Columna de análisis crítico

viernes, 3 de enero de 2014

Censura judicial a la libertad de expresión

¿Hasta dónde puede llegar la critica hacia los funcionarios públicos? Es decir, ¿tiene límites el ejercicio periodístico crítico en relación con los dirigentes del sector público o incluso líderes del sector privado y social, que se han convertido en personajes que detentan poder legal o fáctico? La Suprema Corte de Justicia ha determinado en nuestro país que en el caso de servidores públicos -incluso quienes desde el sector privado de manera permanente o coyuntural alcanzan algún grado de interés público- estos son y deben estar sometidos a una mayor exposición a la critica, dada su condición de empleados gubernamentales. Por tanto, no puede sancionarse un escrutinio intenso por parte de la sociedad y de los profesionales de la prensa, en aquellos casos en donde existan indicios de un trato privilegiado o diferenciado no justificado. Estos son principios que se han construido bajo la base de un derecho internacional protector de la libre expresión de las ideas. La Corte Mexicana no actúa de manera aislada, sino acorde a dichos principios. La cuestión es que falta fortalecerlos en su aplicación judicial, en México y en todas las naciones. Un tribunal en Guatemala hace caso omiso de ellos y escudándose en una figura penal de femicidio, pretende coartar la libre expresión de las ideas del diario El Periodico, que ha enfatizado acusaciones de corrupción en contra de la Vicepresidenta Roxana Baldetti, quien se niega a dar a conocer públicamente su declaración patrimonial e incluso ya protagonizó un desaguisado internacional al criticar el documento, que en ese sentido, divulgó el Presidente mexicano Enrique Peña Nieto, lo cual motivó una necesaria disculpa personal vía telefónica del presidente Guatemalteco. La Juez de Primera Instancia Penal en delitos de Femicidio, en turno, Karen Chinchilla Menéndez notificó al presidente del diario guatemalteco José Rubén Zamora, no perturbar o intimidar a la Vicepresidenta Baldetti, quien promovió una denuncia por violencia contra la mujer y le impone una multa de 500 quetzales - 836 pesos mexicanos-, que debe pagar, so pena de cárcel. Adicionalmente le ordena detener las publicaciones contra la Vicepresidenta, bajo apremio de ser detenido en cualquier momento en flagrancia. El gobierno de guatemala se defiende y acusa de calumnias al periodista, tratando de justificar así las acciones en contra del periódico. En México las restricciones a la libre expresión de las ideas tienen que ver las señaladas por el artículo sexto constitucional, el uso de expresiones discriminatorias, que fomenten el odio, que sean vejatorias: adicionalmente, estas restricciones están sujetas a que resulten ofensivas u oprobiosas en su contexto, y sean impertinentes, esto es, que tengan relación con las manifestaciones o críticas, y que se compruebe lo que ha venido a denominarse malicia efectiva, que es la difusión de información con negligencia inexcusable; o bien, que se refieran a un sujeto pasivo determinado -servidor público o persona que haya alcanzado notoriedad pública-. No deben tomarse por tanto como restricciones absolutas. Pero aún más, tratándose de funcionarios públicos o particulares específicos, la Corte ha establecido que están necesariamente expuestos a una mayor debilidad en la protección a su vida privada, incluso a lo que pudiera considerarse como un exceso de la comunicación social, ya que ésta cumple con un propósito de proteger la libre expresión y el derecho a la información, baluartes en un estado democrático. La critica periodística juega un papel relevante por su papel en la difusión de asuntos que revisten un interés público, que es la información que el público considera relevante para la vida comunitaria, ya que existe interés en que la función pública de los funcionarios sea adecuada, situación que justifica la injerencia en la vida privada de los servidores públicos. Aún siendo inexactos, inoportunos o incompletos, los datos periodísticos, están protegidos por los principios internacionales en la materia: no hacerlo, exigir comprobaciones excesivas o previas, significa censura. Por ese motivo resulta inexplicable -explicable: ¿tráfico de influencias?- el abuso de poder de la juez que emite una resolución para proteger a la Vicepresidenta guatemalteca, que es señalada periodísticamente por corrupción, por las fincas que ha adquirido en los últimos años: es vergonzosa porque utiliza el tipo penal del femicidio para emitirla: y es excesiva, porque coloca al borde de la cárcel a un comunicador que hace su trabajo en beneficio de la sociedad guatemalteca. EN EL TABLERO... El alza a los precios se dejó sentir como todos los inicios de año...El 16 por ciento de IVA en la frontera ya tuvo repercusiones en productos y servicios de diversa índole, incluso los prestados por el sector público federal, como el uso de puentes internacionales...Habrá que esperar si la Corte efectivamente admite la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de distintos signos, en congruencia con una jurisprudencia de la época pasada...El ayuntamiento de Chihuahua con presencia del Gobernador Cesar Duarte, entregó vehículos, armamento y uniformes a los agentes de la policía municipal, con el objetivo de reforzar las tareas de prevención de delitos, con una inversión de 24 millones de pesos...