Columna de análisis crítico

domingo, 30 de julio de 2017

Prevenir los ataques contra periodistas


Solidaridad y respaldo al reconocido colega periodista Luis Froylan Castañeda Hidalgo.

El Sistema Integral de Protección a Periodistas contiene cuatro apartados fundamentales: Los principios generales, las recomendaciones de protección (protocolo), las medidas cautelares y el flujo de información.
Como ya dijimos, las recomendaciones son generales y específicas, pero todas ellas buscan prevenir los ataques y señalar acciones concretas de cuidado en caso de enfrentar uno.
Para la elaboración de las recomendaciones se tomó en cuenta la experiencia internacional, particularmente la forma en que la prensa organizada enfrentó la cobertura de narcotráfico en la época de Pablo Escobar en Colombia.
En aquel país, los periodistas tuvieron que enfrentar agresiones de la policía y del crimen organizado; enfrentaron ataques en instalaciones y asesinatos de colegas. Se vivió un auténtico estado de terror.
En Chihuahua, en el contexto en que se firmó el Sistema, se cometían más homicidios que en países que se encontraban enfrentando conflictos bélicos. La prensa fue motivo de ataques y la cobertura se convirtió en una situación de alto riesgo.
Tomar como ejemplo Colombia era lo más lógico.
Dentro de esas recomendaciones especificas, insertas en el Sistema Integral, pondré como ejemplo únicamente el primer numeral como método. No quiere decir que por ser la primer recomendación sea la más importante. La verdad es que todas y cada una de ellas lo son. Para su consulta completa, se puede acceder al documento integro en la página web de la Cedh.
En el caso de Búsqueda de información, la primer recomendación es “1.- Recuerde siempre que durante la cobertura periodística de sucesos de alto riesgo, su vida, la de sus familiares y su patrimonio están en peligro”.
El periodista debe comprender que la información de alto riesgo involucra asuntos de alto valor político o económico. Y que hay personas que se pueden sentir lastimadas con la divulgación de la información. Esas personas pueden reaccionar de manera violenta. Esto es algo que debemos prever.
Por otro lado, la recomendación especifica número uno para la publicación de información dice textual “1.- Siempre que se trate de información de alto riesgo no debe aparecer el nombre del autor, su imagen o voz y omitir créditos”.
En condiciones normales, la información se firma, como una corresponsabilidad del periodista con su editor, frente al lector. En condiciones de riesgo, firmar la información es un grave error. En algunas entidades federativas no solo se evita firmar la información de alto riesgo, sino que incluso los medios de comunicación realizan coberturas conjuntas.
Un tema que causó mucha polémica en las mesas de discusión fue el de los artefactos explosivos. Se pensó que eso no podía ocurrir en Chihuahua. Sin embargo la realidad nos alcanzó con un atentado ocurrido en ciudad Juárez. La primer recomendación para este tipo de situaciones señala: “1.- Ante cualquier amenaza o sospecha de bomba, mantenga la calma, desconecte aparatos eléctricos y aléjese”.
En caso de atentado, la recomendación inicial del capítulo respectivo establece: “1.- Huya del atacante y protéjase; llame la atención”. Para el caso de secuestro, recomienda “1.- No pierda la calma y evite confrontar a sus secuestradores”.
Para el hostigamiento policial, la recomendación específica número uno indica “1.- Evite discusiones acaloradas o forcejeos”. Se busca evitar una polarización innecesaria o un error en el uso de armas, particularmente cuando hay una deficiente capacitación del cuerpo policial.
Finalmente, la recomendación en caso de protestas o desorden civil, en primer lugar se señala: “1.- Permanezca alerta ante dispersiones con gas lacrimógeno o artefactos incendiarios. Equípese con una toalla y agua”.
Insisto en que aquí se señalan únicamente las primeras recomendaciones de cada caso particular, únicamente para ejemplificar.
Podría pensarse que en muchos de estos casos las cláusulas podrían atemorizar y evitar la cobertura de sucesos de alto riesgo. Sin embargo, el propósito de estas recomendaciones es incentivar la búsqueda de información de riesgo, pero conociendo que hay que tomar precauciones. 
El principio de la prevención inicia en el conocimiento de que se está buscando información de alto riesgo. Que no estamos frente a una situación de cobertura ordinaria.
Las cláusulas del Protocolo deben estudiarse en el contexto y no de una manera aislada, de esa manera se llegará a la conclusión que buscan proteger el preciado valor superior del derecho a la información y a la libre expresión.
Aún más, un valor agregado de éste Protocolo de protección a periodistas es que surgió de mesas de trabajo donde los mismos periodistas analizaron diversas propuestas a nivel internacional y nacional, y llegaron a un acuerdo en relación con el contenido, con la colaboración y coordinación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
Por tanto, se trata de un documento de gran valor, por su persistencia en la importancia de la prevención y su origen consensual entre las diversas organizaciones de periodistas.

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lunes, 24 de julio de 2017

Recomendaciones de protección


Felicidades a Colilá Eguia, Presidenta de Fapermex, por su próxima sesión a celebrarse en Agosto, en la fronteriza Ciudad Juárez.

Cuando se habla de protocolo de protección a periodistas se piensa únicamente en acciones posteriores a los ataques directos o indirectos. Esta es una equivocación.
Hablar de protocolo de protección, desde la perspectiva construida colectivamente y plasmada en el Sistema Integral de Protección a Periodistas, allá en el lejano 2010, es tratar particularmente la prevención de ataques, porque las acciones remediales son asumidas en otro apartado denominado Medidas cautelares.
Un protocolo son una serie de pasos a seguir, en este caso, para prevenir las agresiones. Con una peculiaridad. Se trata de pasos recomendados, que pueden ser o no asumidos por periodistas y medios de comunicación.
Habrá periodistas o medios que consideren algunas de las recomendaciones excesivas o incluso violatorias a la libre expresión de las ideas. En situaciones normales pudieran serlo. Pero en situaciones anormales, extraordinarias, como las que se viven actualmente, no lo son.
El bien mayor a proteger es la integridad de los periodistas y el funcionamiento de los medios de comunicación. No se trata de vulnerar libertad de expresión, se trata de ejercer libertad de expresión en condiciones de alto riesgo.
Para lograrlo, el Sistema Integral considera dentro del mencionado Protocolo dos grandes apartados, las Recomendaciones generales y las Recomendaciones especificas. Estas últimas tratan del proceso periodístico (búsqueda de información y publicación) y de los supuestos que se pueden presentar en materia de riesgos (artefactos explosivos, amenazas, atentado, secuestro, hostigamiento de fuerza pública, protestas y desorden civil).
En el caso de las recomendaciones generales se sugieren medidas de prevención a reporteros y directivos de medios, como por ejemplo, apoyar las denuncias por agresiones, intimidaciones o atentados a la libertad de expresión (RG 16). La idea es que la mayor visualización de una agresión previene otras agresiones y presiona las investigaciones para evitar impunidad.
Otra recomendación (RG 17) es elaborar, capacitar e implementar medidas de protección y primeros auxilios en las empresas periodísticas. Se trata de lograr que los periodistas estén capacitados para enfrentar situaciones de riesgo en casos en los cuales la integridad física ha sido vulnerada, como ha ocurrido en innumerables ocasiones por atentados con arma de fuego e incluso detonación de bombas.
El caso de la correspondencia o paquetería también debe ser atendida. Dice la recomendación 19 “Revise siempre la correspondencia, no reciba paquetes de remitentes desconocidos o anónimos o anónimos, no abra paquetes dudosos y aumente los cuidados en fechas especiales. Utilice un detector de metales”. Los casos de explosivos o sustancias tóxicas en correspondencia no son descartables en situaciones de riesgo, como las que vive Chihuahua. Otros países los han sufrido, si no solo hay que remitirse al caso de Barak Obama, que salió ileso gracias al seguimiento rígido de un protocolo.
Estos son solo algunos ejemplos de Recomendaciones comunes para periodistas y medios de comunicación que contiene el Sistema Integral de Protección a Periodistas. El resto de las recomendaciones son las señaladas en los numerales 4, 7-10, 12-13, 16-17, 19-21, 23-26 y 27 y 28, que se pueden consultar dentro del Sistema localizable en la página de la CEDH.
Ahora bien. No todas las recomendaciones son aplicables a periodistas y medios de comunicación. Algunas de ellas solo están dirigidas a periodistas (1-6,11,22 y 25) o a medios de comunicación (9,14,15 y 18).
Por ejemplo, a los periodistas se recomienda evaluar la situación de riesgo en el área de trabajo (RG 1). ¿Vialidades principales?, ¿puertas de emergencia?, ¿rutina de acceso a las oficinas? ¿Localización y uso del estacionamiento? Son muchas las preguntas que continuamente debe hacerse el periodista para prever cualquier riesgo, y sobre todo atenderla, en conjunto con el medio de comunicación.
En cuanto a las recomendaciones especificas para el medio, podemos hablar de la número 15, que se refiere al establecimiento de mecanismos para recibir, evaluar, solucionar y responder por posibles errores en las informaciones, que no es otra cosa que el moderno derecho de réplica. Responder a errores en la información considerada de alto riesgo ayuda a prevenir ataques directos o indirectos, de acuerdo a la experiencia internacional.
La importancia de un sistema de protección va más allá de atender las agresiones contra periodistas y medios de comunicación. Debe atender a la prevención, porque con ello el periodista reduce su nivel de riesgo, y la aplicación de medidas cautelares se reduce en grado y cantidad. A ello están orientadas las recomendaciones generales y específicas del Sistema.

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martes, 18 de julio de 2017

Principios generales


Reconocimiento a El Heraldo y a su Director Javier Contreras Orozco por su noventa aniversario, más aún en el marco de un encuentro de reflexión acerca de la importancia ética de auto regulación del periodismo y el delicioso concierto ofrecido el pasado jueves 13 de julio. Enhorabuena.

El Sistema Integral de Protección a Periodistas publicado el ocho de septiembre del 2010 en el periódico oficial del Estado, y que aún continúa vigente, tiene un apartado denominado Principios generales.
Dicho apartado tiene la finalidad de constituir -y constituye por estar así firmado y publicado- las bases obligatorias de la autoridad de los tres Poderes del Estado, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
Pero además contiene los lineamientos o recomendaciones generales para los periodistas y medios de comunicación, que firmados por la representación gremial y la Cámara de la Radio y la Televisión, incluso, una representación de periodistas independientes, constituye una autoregulación ética optativa.
Es decir, a diferencia de la obligación asumida por el Estado en estos Principios generales, que es de naturaleza imperativa, obligatoria, en el caso de los periodistas es opcional en función de la protección al derecho a la libre expresión de las ideas: ningún periodista o medio de comunicación puede decirse obligado a cumplir los citados Principios generales, ni ningún otro apartado del Sistema, si considera que el mismo conculca sus derechos.
Es decir, si el medio de comunicación o periodista considera que dichos lineamientos son de utilidad -como han demostrado serlo en otros países- puede someterse a ellos de manera voluntaria. De lo contrario, es libre de adoptar criterios éticos o de salvaguarda que considere más efectivos.
En el caso de las obligaciones que asumen los Poderes del Estado en estos denominados Principios generales, se encuentran los siguientes:
1.- Permitir el acceso y proporcionar información oportuna y veraz en condiciones de igualdad a los periodistas y comunicadores; 2.- Coadyuvar en la profesionalización y actualización continúa de los periodistas; 3.- Instrumentar y operar un procedimiento inmediato para salvaguardar a periodistas amenazados; 4.- Prevenir agresiones contra periodistas; 5.- Investigar toda agresión a periodistas en forma inmediata y eficaz; 6.- Rendir cuentas sobre las investigaciones realizadas acerca de agresiones en contra de periodistas; y, 7.- Implementar mecanismos adecuados para supervizar a los servidores públicos que se relacionen con los medios de comunicación.
En el caso de los periodistas y comunicadores, se plantean los siguientes principios:
8.- Buscar y transmitir información de manera ética, veraz y oportuna; 9.- Capacitarse en forma continúa; 11.- Denunciar agresiones; 12.- Desplegar acciones de solidaridad; 13.- Contar con equipo adecuado para el desempeño de sus funciones; 14.- Identificarse en el desempeño de su actividad; y, 15.- Adoptar políticas editoriales de autoprotección al manejar información de riesgo.
Los principios 10 y 16, deben observarse como obligación de la autoridad y de los mismos medios de comunicación: 10.- El periodista no podrá ser objeto de agresiones o represalias, interferencias, presiones directas o indirectas al recabar y publicar información, y en todo momento será protegido por el Estado, y 16.- Deberá respetarse el secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista.
Como se observa, son obligaciones mínimas para el Estado y Recomendaciones mínimas para periodistas y medios de comunicación. 
La autoridad esta obligada a proteger la libertad de expresión, y en ese camino, los Principios generales constituyen una línea mínima de acción obligatoria. 
En el caso de los periodistas y medios de comunicación, tratándose de cobertura de sucesos de alto riesgo, los lineamientos recogen y presentan experiencia internacional en la materia, con el único fin de preservar la integridad de la persona en el desempeño de sus funciones periodísticas y de comunicación, recomendaciones que se ajustan a cada línea editorial y pensamiento del periodista y medio de comunicación.
Estos Principios no son una camisa de fuerza ni una imposición al periodista: son una recomendación plasmada por los mismos comunicadores para enfrentar situaciones de alto riesgo, conocedores de la importancia de la comunicación en una sociedad democrática.
Se parte del convencimiento de que las medidas cautelares son remediales y a posteriori: se debe apostar por la prevención en un marco de consenso y no de imposición.

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domingo, 9 de julio de 2017

Acuerdo histórico


El intercambio soez entre comunicadores y autoridades es inadmisible. Pese a ello, el exceso de libertad de expresión debe prevalecer por encima de la censura, con la consideración del deber ético y el respeto a la audiencia, bajo la premisa de que la autoridad, por su posición superior de poder, tiene el indeclinable deber de la tolerancia.

El Sistema Integral de Protección a Periodistas, publicado el ocho de septiembre del 2010 en el periódico oficial del Estado, tiene una serie de elementos que es necesario recordar.
1.- Se trata de un documento que constituye un acuerdo histórico entre la prensa y el poder. No se trata de una imposición desde la esfera pública con fines de censura o restricción. 
El documento se encuentra firmado por las principales organizaciones periodísticas (12) existentes en aquel momento y los tres poderes del Estado, más la Comisión Estatal de los Derechos Humanos como articuladora del esfuerzo.
Es cierto que el documento fue adoptado bajo la forma de un acuerdo administrativo del ejecutivo estatal, y de esa forma publicado en el periódico oficial. Sin embargo, se trata de un auténtico acuerdo de voluntades, un gran consenso que establece obligaciones mutuas del Estado y de la prensa, con fines de hacer más efectiva la protección de la actividad periodística.
2.- La construcción del consenso exigió decenas de reuniones donde las discusiones se prolongaron varias horas, con el fin de encontrar el mejor contenido y su redacción, con la intervención de representantes de organizaciones periodísticas, CEDH y poderes del Estado. No fue nada sencillo acordar los términos finales del documento.
3.- Para facilitar ese proceso de consenso se acudió a la experiencia internacional en la materia, para lo cual sirvió -entre otros documentos de gran valía- el Manual para la Protección del Periodista elaborado por la Fundación para la Libertad de Prensa de Colombia. La experiencia colombiana tenía y tiene una gran similitud con el contexto chihuahuense por la intensidad vivida por crímenes relacionados con crimen organizado.
4.- La intención de acudir a la experiencia internacional es construir un documento que fuera más que una declaración de principios. Se busca edificar un manual práctico de actuación, puesto al servicio del periodista para cuidar su integridad en la cobertura de sucesos de alto riesgo.
Ya la declaración de Chapultepec (1994) y la Declaración de principios sobre libertad de expresión (2000) constituyen un marco referencial de principios determinante en la materia. Era necesario construir un instrumento más práctico.
5.- Por ello el Sistema Integral se encuentra dividido en cuatro grandes apartados: Los principios generales, El protocolo para la cobertura de sucesos de alto riesgo, El procedimiento cautelar de protección y El procedimiento de flujo de información de la autoridad.
Los principios generales, que son 16, constituyen obligaciones jurídicas y éticas de los tres poderes del Estado y de los periodistas, respectivamente: Estado y periodistas asumen obligaciones con la finalidad de buscar las mejores condiciones para el ejercicio de la actividad periodística, sin menoscabo de que estás constituyen para los comunicadores lineamientos éticos optativos y obligaciones jurídicas imperativas para la autoridad, en aras de expandir y no restringir las libertades de prensa y expresión.
El protocolo para la cobertura de sucesos de alto riesgo se subdivide en Recomendaciones generales (28), Recomendaciones especiales en la búsqueda de información (26), Recomendaciones especiales para la publicación (10), Recomendaciones especiales ante artefactos explosivos (3), Recomendaciones específicas en caso de atentado (4), Recomendaciones especificas en caso de hostigamiento por parte de las fuerzas policiacas (4), y Recomendaciones especificas en caso de protestas y desorden civil (4).
De acuerdo a la línea editorial del medio de comunicación o de las estrategias de cobertura, las recomendaciones podrán ser o no atendidas. Sin embargo, éstas demostraron ser exitosas en el ámbito internacional, por lo cual se propusieron y se plasmaron en el Sistema Integral, ante hechos fácticos fatales ocurridos con explosivos en juárez o muertes de comunicadores en cobertura de manifestaciones en Oaxaca. Algunas de estas estrategias, como la cobertura conjunta y la no firma de artículos, han sido adoptadas desde hace algunos años por medios de comunicación en la cobertura de narcotráfico.
El Sistema Integral esta llamado a ello, a ser un sistema verdaderamente integral, que fuera más allá de las simples medidas cautelares, ante la necesidad imperiosa de capacitar y concientizar a los colegas comunicadores y periodistas en la cobertura de sucesos de alto riesgo, para que conozcan técnicas que han sido implementadas con éxito y que pueden ayudarles a realizar mejor su trabajo desde una óptica de prevención.
Pensar en un mecanismo de protección a periodistas limitado a las medidas posteriores de protección es una forma restringida de observar el problema.
Pensar en la imposición desde el legislativo de una norma que imponga conductas y parámetros éticos a los periodistas, es una violación flagrante a la libertad de expresión.
La vía es la autoregulación ética del periodista y la asunción de obligaciones jurídicas del ámbito público que garantice el ejercicio de la actividad periodística.

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lunes, 3 de julio de 2017

Investigación necesaria


Este documento debió ser leído en el foro convocado por el Congreso del Estado, el pasado 23 de junio. Ante la imposibilidad de hacerlo, se entregó en mano al relator de la CIDH, junto con la petición verbal de abrir una investigación en Chihuahua por violaciones graves a la libertad de expresión.

La propuesta que se discute para ser presentada como iniciativa en el Congreso del Estado, en materia de protección a periodistas y derechohumanistas, adolece, de ignorar la existencia de una Ley general de aplicación obligatoria en la materia, expedida por el Congreso de la Unión, pero además crea un mecanismo estatal que duplica dicho esfuerzo en lugar de profundizar la coordinación con el mismo.
Adicionalmente contiene un exceso legislativo: propone establecer desde el Estado, mediante una Ley, los derechos y obligaciones que tienen los periodistas y derechohumanistas, en una intervención taxativa violatoria de la normatividad internacional que impide este tipo de intervenciones por considerarlas ataques indirectos o directos –según sea el caso- a la libre expresión de las ideas.
Como se sabe, la Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, expedida el 25 de junio de 2012, crea un mecanismo de “…Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos” (Art. 1).
Para operar dicho mecanismo crea una Junta de Gobierno conformada por representantes de diversas dependencias federales, entre ellas Gobernación y Procuraduría General de la República, y a la cual serán invitados un representante de la ONU, CONAGO, Senado, Cámara de Diputados y Poder Judicial.
Adicionalmente se integra un consejo consultivo  con representantes de derechohumanistas y periodistas.
Con el fin de aterrizar los acuerdos a nivel de entidades federativas se crea una Coordinación, integrada por las unidades de Recepción de Casos y Reacción Rápida, Evaluación de Riesgos y Prevención, Seguimiento y Análisis.
Estas Unidades serán las responsables de emitir y asegurar la implementación de medidas de prevención en coordinación con las entidades federativas, en algunos casos, así como de llevar a cabo las medidas de protección incluidas las señaladas como de carácter urgente.
Para normar la cooperación con las entidades federativas se consideran los convenios, que incluyen la designación de un representante; intercambio de información; seguimiento a las medidas; promoción de estudio, investigación y desarrollo de estrategias, así como reformas a la legislación para mejorar la situación de los defensores de derechos humanos y periodistas.
Para realizar estas acciones se requiere suficiencia presupuestaria. Por ello se contempla un fondo económico, que hasta el momento ha sido insuficiente, que financia los mecanismos de protección, que a enero del 2017 había recibido 297 solicitudes ordinarias y 91 extraordinarias a nivel nacional. En Chihuahua 11 personas a esa fecha recibían protección.
Como se señaló, en lugar de profundizar la coordinación en un mecanismo que funciona y proponer nuevas acciones que amplíen la protección, se cae en la tentación de legislar al vapor, tratando de hacer una réplica del instrumento General expedido por el Congreso de la Unión.
Así, la propuesta impulsada desde el Congreso plantea un Programa estatal para la atención de los periodistas y las personas defensoras de los derechos humanos, en el cual se adoptan medidas preventivas, y de protección, que son las mismas establecidas en la Ley General vigente, cuando se supone, ya se deben estar efectuando acciones de coordinación sin necesidad de una Ley Estatal que no aporta, en estos momentos, nada adicional. Incluso el Consejo propuesto es colocado como un área consultiva de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en lugar de darle un nivel superior como ocurre en el caso Federal señalado en la Ley General. Se utiliza una Ley para crear un organismo consultivo dentro de un organismo constitucional.
Por otra parte, los artículos 9 y 10 de la propuesta estatal, referentes a los derechos y obligaciones de los Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos, deben ser analizados a la luz del Pacto de San José de Costa Rica (Artículos 13 y 16) y la Declaración de principios sobre libertad de expresión (Particularmente el 5 y 7).
El Estado no puede decir cuales son los derechos y obligaciones de los periodistas y defensores de derechos humanos, porque con ello coarta la libre manifestación de las ideas, que los mismos tienen para realizar sus actividades, que, como cualquier ciudadano, no tienen más límite que los señalados por la misma Constitución General de la República en su artículo sexto, incluso con sus excepciones. Este apartado es un verdadero exceso.
Debe anotarse finalmente un fallo más de la propuesta: pierde la oportunidad de abordar temas sensibles, el flujo de información y la pauta publicitaria, asuntos torales en los cuales la legislación estatal puede ser de avanzada, en lugar de hacer una mala copia del mecanismo federal.
Se sugiere hacer una revisión del Sistema Integral de Protección a Periodistas, único a nivel nacional, para avanzar en temas como la profesionalización del gremio, el apartado ético, entre otros, pero desde una visión horizontal y no vertical de imposición desde el Palacio Legislativo.
Estamos frente a la oportunidad de construir un apartado legal y administrativo que no sea reactivo a las amenazas y agresiones, sino que evite los riesgos y fortalezca el quehacer periodístico.
La prevención de riesgos no empieza y termina con un chaleco antibalas o el asilo político en los Estados Unidos.
El Foro de Periodistas de Chihuahua y diversas organizaciones entregaron al Congreso del Estado un documento en el cual se plantean acciones en materia de capacitación, ética, regulación de publicidad, medidas cautelares, entre otros aspectos que tratan el problema de manera integral, producto de dos foros de discusión con mesas temáticas desarrolladas en Chihuahua y Juárez, el pasado mes de marzo.
Es cierto.
En Chihuahua los periodistas son asesinados.
En Chihuahua se asigna publicidad de manera caprichosa sin una ley que lo regule en términos de lo que ya ha propuesto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En Chihuahua cierran medios de comunicación de gran tradición ahogados por la violencia y el castigo publicitario.
En Chihuahua se discrimina, pretendiendo construir una sinonimia grotesca: ser periodista es ser corrupto.
En Chihuahua, desde el poder del Estado se crean medios de propaganda para sustituir a los medios de comunicación social.

En Chihuahua esto, sin duda alguna, debe urgentemente cambiar.