Columna de análisis crítico

martes, 30 de agosto de 2016

Contrareforma electoral


"Felicitaciones a Marco Antonio Guevara por sus 58 años de ejercicio períodistico y 38 años de vida del Programa Opinión Pública"

La reforma electoral en materia de comunicación ha centrado sus postulados en la restricción y en la espotización masiva: Los partidos políticos y candidatos independientes tienen el monopolio de la comunicación política electoral durante las campañas electorales. Los ciudadanos carecen de la posibilidad de contratar publicidad para rebatir o apoyar las propuestas partidistas o de candidatos independientes.

Incluso, en una inequidad patente, éstos últimos son relegados legalmente en la cantidad de mensajes en radio y televisión, situación que ha merecido la intervención del tribunal electoral federal para imponer un criterio más fléxible y equitativo.

Por si fuera poco, la norma electoral no solo sanciona la compra de espacios por parte de partículares, sino además prohibe la intervención a favor o en contra de candidatos: cualquier persona que se pronuncia en este sentido, estaría cometiendo un delito electoral.

Por otro lado, los partidos y candidatos utilizan una cantidad exhorbitante de mensajes en radio y televisión, saturando el espacio hertziano.

Esos mensajes de treinta segundos vanalizan y tribializan la política: la demagogía electoral inunda la radio y la televisión con propuestas superfluas y mentirosas.

Los cliches y la ausencia de crítica son el discurso fácil de la mercadotecnia electoral: por repetición, el ciudadano termina harto, saturado: hasta en la sopa encuentra mensajes publicitarios.

En 2015 se difundieron 16.1 millones de mensajes publicitarios, de partidos y órgano electoral federal: en 2016, la cantidad fue de 9.5 millones en quince entidades con proceso electoral.

La reforma en medios de comunicación -de aplicación paulatina los últimos diez años- no alienta la participación ciudadana. Los niveles de votación se mantienen muy por debajo, tanto a nivel federal como local. En la elección federal de 1991 votó el 65.97 por ciento. En contraste, en 2015 apenas acudieron a las urnas el 47.72 por ciento.

Pero además, el mensaje de cliché aleja toda discusión crítica de las propuestas electorales: hay una ausencia completa de auténtico debate. A lo más que llegamos es a un contraste de capacidad demagógica que engaña al elector.

Por ello, hay concordancia con el postulado del director de la facultad de jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila, Luis Efrén Ríos Vega, que en una conferencia urge a fomentar espacios de libertad de expresión en materia electoral.

Es necesario hacerlo. La argumentación debe superar la diatriba y la demagogia simplista. Una argumentación debatida, auténticamente debatida, enriquece el pensamiento crítico de los ciudadanos y aleja las propuestas demagógicas de cliché.

Debe pensarse en un nuevo sistema de comunicación social, en el cual el ciudadano, el principal interesado en la fórmula democrática, éste presente y no ausente: que sea el protagonista y no un invitado rezagado.

Debe acudise a una liberación de los espacios publicitarios, donde la libertad de expresión, de crítica, no sólo sea permitida, sino impulsada continuamente. Por tanto, deben abolirse los tipos penales que prohiben la libre expresión: que los ciudadanos opinen a favor y en contra en total libertad en materia electoral.

El monopolio de uso de radio y televisión por partidos y candidatos debe eliminarse. Que los candidatos salgan a las calles a buscar el voto. Y que la radio y televisión solo sirva de canal para discutir las propuestas: que el debate de fondo sea la regla, superando el mensaje superfluo.

La democracia no debe ser medida en función de participación. Es cierto. Debe tener un elemento de calidad. Que no se vote por un rostro, por una voz o un color. Que se vote por una idea contrastada, y que se haga de manera conciente y crítica.

Reto mayúsculo, para lo cual hace falta una contrareforma electoral en materia de comunicación.

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martes, 23 de agosto de 2016

Inaceptable censura


"A mi Querido Club Primera Plana, a la distancia. Felicitaciones a su Presidente Don Raúl Gómez Espinoza, por la entrega anual de reconocimientos a periodistas y comunicadores destacados de todo el país"

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México considera que la Ley de Movilidad, recientemente aprobada por la Asamblea Legislativa, es contraria a la Constitución General de la República.

Lo considera así porque los artículos 213 y 214 de dicha Ley consideran sancionables las conductas relativas a ultrajes a la autoridad y los ataques a la paz pública. Para la comisión derechohumanista, dichas normas constituyen limitaciones a la posibilidad de protestar en determinados espacios públicos. La Ley de Movilidad, entonces, está limitando la libertad de expresión de los ciudadanos, cuando la manifestación para protestar forma parte de esa libertad inherente al hombre.

La cuestión debatida es ¿la libertad de expresión puede tener límites o es ilimitada? Aparentemente es un asunto sencillo. Sin embargo ha sido motivo de diversas resoluciones que han generado criterios jurisprudenciales.

En principio la Constitución General plantea una clara limitación a la libre expresión, y ésta es, artículo séptimo, el respeto a la paz pública -por lo que al aspecto analizado se refiere- y, artículo sexto, cuando se ataquen los derechos de tercero, se provoque algún delito, o se perturbe el orden público.

Siendo así que desde el punto de vista jurídico, la libertad de expresión es limitada y no absoluta. Esta acotada por el mismo texto constitucional, por lo que cuando la ley de movilidad de la ciudad de México se refiere a conductas no autorizadas dentro de las manifestaciones, solo hace eco de los términos constitucionales.

El máximo tribunal a través de sus órganos también se ha manifestado al respecto con diversos criterios. Por ejemplo, el número 2008106, que establece: "libertad de expresión. Se presume que todas  las formas de expresión se encuentran protegidas por la Constitución".

De acuerdo con éste criterio, como  se desprende del rubro citado, la autoridad debe presumir la legalidad y permitir cualquier tipo de manifestación de libre expresión. Se presume entonces que no se debe requerir ningún requisito previo para ejercerlo, como una autorización. Sino que, en su momento y de acuerdo al caso concreto, los ciudadanos podrían ser reconvenidos para ajustar su manifestación o protesta al respeto de derechos de terceros, respeto a la autoridad y a la paz pública.

La imposición de una solicitud previa con autorización específica sería una especie de previa censura, no admitida por el derecho convencional internacional del cual México es parte, como por ejemplo el Pacto de San José de Costa Rica.

Más aún cuando, el mismo tribunal constitucional ha considerado en criterio número 175629  que "...al autorizar al unísono la detención y presentación ante el juez cívico que corresponda de la persona que dañe, pinte o maltrate, ensucie o haga uso indebido de las fachadas de los inmuebles públicos o de los particulares, sin autorización expresa de éstos, no viola la libertad de expresión de pensamiento".

Es decir, solo cuando se haga uso de un indebido ejercicio de la libertad de expresión o se caiga en el exceso, como provocar daños o realizar pintas sin autorización, debe la autoridad intervenir para sancionar a los responsables y no antes, porque estaría incurriendo en una conducta de censura.

Luego entonces, la libre expresión y la libre manifestación son derechos humanos, que no  deben ser violentados por la autoridad, quien debe intervenir de manera posteriori y no a priori, exigiendo el cumplimiento de procedimientos administrativos que únicamente devienen en violaciones a dichos derechos, reconocidos a nivel nacional e internacional.

Más aún cuando un régimen democrático debe tener la flexibilidad de soportar las manifestaciones, como expresiones naturales de descontento por parte de grupos sociales que se sienten alienados del desarrollo comunitario. Dichas manifestaciones son incluso necesarias e indispensables como válvula de escape a conflictos sociales que pudiesen tener otro desenlace más grave y delicado como el rompimiento total del Estado de Derecho.

Cuando hablamos de régimen democrático no nos referimos exclusivamente a la tolerancia exigible a la autoridad, sino a la tolerancia exigible a la sociedad misma, como ha ocurrido con el caso del magisterio, cuyas acciones han llevado -de manera lamentable- al borde de toda paciencia. Los maestros, por su radicalismo y cerrazón, han causado daños gravísimos, y han puesto en riesgo la sobrevivencia social. Y, porque no, la misma paz social.

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martes, 16 de agosto de 2016

Fuerte llamado de atención


"La elección del nuevo Rector de la Universidad Autónoma de Chihuahua debe transitar por la vía del respeto a la autonomía: autodeterminación de los universitarios, que excluya toda intervención que vulnere este principio y que pretenda alterar la vida académica"

Diversas normas jurídicas protegen el ejercicio de la libre expresión. Lo hacen códigos penales a nivel estatal y federal, una ley especial y la misma Convención Americana de los Derechos Humanos.
El Código Penal Estatal (artículo 136) considera un agravamiento en las penas en ciertos delitos cometidos contra periodistas y comunicadores, como es el caso del homicidio y las lesiones, perpretados con el fin de menoscabar o atentar contra el ejercicio de la actividad periodística.
A su vez, el Código Penal Federal (artículo 51), mucho más extenso y protector que su similar estatal, no se limita a un delito específico, sino que de manera amplia y protectora, ordena aumentar en un tercio la pena cuando el ilícito se cometa contra periodistas, personas o instalaciones para afectar el derecho a la información o a la libertad de expresión o imprenta. Pero aún más, la norma punitiva ordena aumentar en una mitad la pena cuando el ilícito señalado sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.
La Ley de Protección a Defensores de Derechos Humanos y Periodistas, al momento de esclarecer sus conceptos se refiere a las agresiones, como el daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las personas defensoras de derechos humanos o periodistas.
Es decir, el mecanismo protector no necesita de la comisión de los delitos señalados en el código penal estatal de manera limitada o amplia como lo hace el federal, para activarse: basta que se presente alguno de sus elementos para que se implemente.
Se entiende el surgimiento de esta ley especial ante el incremento de las agresiones y atentados contra periodistas y medios de comunicación, que -sin rebasar la comisión de los delitos- son situaciones graves. La autoridad transita en una línea tenue de hostigamiento, amenaza y presión, para menoscabar la libre expresión.
Además, esta Ley es un resultado concreto de la necesidad de preservar el derecho a la libre expresión, contenido en el artículo 13 de la Convención Americana, que a la letra señala en su apartado 1, que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho -subrayo- comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información.
Por ello, cuando un reportero llama la atención de agentes ministeriales o policias estatales, que al retirarse de la presunta escena de un crimen, lo hacen imprudentemente, poniendo en riesgo la integridad de los periodistas que cubrían la información, y luego, con total abuso de autoridad, detienen al periodista, lo esposan, y lo retienen ilegalmente en los separos de la corporación policiaca, los servidores públicos -evidente y flagrantemente- están atentando contra la libertad de expresión.
¿Por que? Por que el periodista esta buscando información para divulgarla -derecho a la información- y los agentes policiacos lo están impidiendo.
El agente policiaco tiene un deber de cuidado. El periodista jamás trasgredió norma alguna porque no había ningún protocolo que proteger, no había cerco ni área resguardada.
Para colmo, los agentes policiacos arrebatan la cámara fotográfica de la reportera gráfica, y frente a los comunicadores, borran las imagenes captadas. Nueva violación a la libre expresión de las ideas y el derecho a la información.
Existe una amenaza, un hostigamiento y un abuso de poder.
La denuncia ante la Comisión de Derechos Humanos debe derivar en una observación con sanción administrativa a los elementos policiacos, que trascienda a los mandos.
Los hechos no deben quedar impunes ni en la simulación. Debe haber sanción ejemplar, porque la violación a la libre expresión se ha convertido en una normalidad: a la fecha el Ombudsman estatal ha recibido más de quince quejas en lo que va del 2016.
Es obvio que hay una suerte de responsabilidad institucional.
Desde 2010 se estableció por decreto un sistema integral estatal de protección a periodistas que incluye capacitación para éstos y para cuerpos policiacos.
Es el momento de retomarlo, como una urgente necesidad de evitar mayores atropellos, y prevenir  que el simple hostigamiento y abuso de autoridad escale a ilicitos de mayor gravedad.
Estos hechos deben ser un fuerte llamado de atención.
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martes, 9 de agosto de 2016

Inequidad informativa


"La Universidad Autónoma de Chihuahua se consolida como la institución de educación superior que más espacios otorga, con más de siete mil estudiantes de nuevo ingreso. Reconocimiento al Rector Enrique Seañez Saenz"

La influencia de la radio y la televisión en los resultados electorales se considera que es de tal magnitud que el legislador ha establecido en la ley electoral que la compra de cobertura informativa es causal de nulidad de las elecciones. Es decir, nadie puede comprar espacios informativos, si lo hace y se demuestra, y el ganador fue favorecido por dicha maniobra ilegal, la consecuencia es la nulidad.

Este precisamente fue uno de los argumentos que se esgrimió en la impugnación de los comicios del municipio de Juárez, celebrados el pasado cinco de junio. La parte actora acusó que los espacios informativos del Canal 44, propiedad de Don Arnoldo Cabada, padre del candidato electo Armando Cabada, exconductor del programa noticioso estelar de dicho medio, había otorgado espacios informativos inequitativos y presumió que, siendo así, debían ser tratados como una compra indebida.

El Tribunal, por mayoría, desechó la impugnación, ya que no se demostró dicha compra. Al contrario, se estableció que los espacios informativos brindados al candidato electo forman parte del ejercicio de libre expresión.

Debe tomarse en cuenta que la ley es muy exigente para anular una elección. El supuesto -uno de los tres que considera la ley- es la compra de espacios informativos en radio y televisión (Artículo 385 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua), no el manejo inequitativo de la información. Aquí debió demostrarse la compra,  objetiva y materialmente, como lo exige la norma, lo cual nunca ocurrió. Más aún, los magistrados decidieron conceder al Canal 44 la protección al derecho de libre expresión, por la manera en que cubrió informativamente las campañas electorales.

Si este criterio no fuera suficiente, la ley condiciona que demostrada la compra, debe acreditarse que la irregularidad es determinante para el resultado electoral, lo cual ocurre cuando la diferencia entre el primer y segundo lugar es del cinco por ciento. En la especie, la distancia entre uno y otro contendiente fue mayuscula: hay, ya con la nulidad de 49 casillas, una diferencia de 101 mil 746 votos, un 24.28 por ciento, muy lejano del cinco por ciento estipulado.

El criterio con el cual el Tribunal Estatal Electoral considera que la información manejada por el Canal 44 se encuentra protegida por la libre expresión de las ideas ha sido sustentado por el mismo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en diversas resoluciones. Por ello se exige la demostración objetiva de la compra. De ahí en más, solo puede considerarse un manejo inequitativo.

Y el manejo inequitativo, en nuestra actual ley no amerita sanción alguna, fuera de la exhibición, que al darse a conocer tal dato, genera ante la comunidad.

El antecedente es benefico. Los medios de radio o televisión no deben vender espacios informativos con fines electorales, pero debe respetarse el contenido informativo con base en el derecho a la libre expresión las ideas.

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martes, 2 de agosto de 2016

Sensibilizar al gobernante



"El convenio signado por la CEDH y las áreas federal y estatal de trabajo y previsión social, para combatir el trabajo infantil en Chihuahua, es una buena noticia. Enhorabuena por este esfuerzo al ombudsman local José Luis Armendáriz"

La capacitación para servidores públicos en relación con la protección e impulso de la libre expresión de las ideas, es fundamental para alcanzar una auténtica democracia y Estado de derecho.

Este apartado es elemento sustancial del decreto autorizado y publicado por el Ejecutivo estatal en las postrimerias de 2010, denominado Sistema Integral de Protección para Periodistas del Estado de Chihuahua -donde resultó clave la intervención del gremio periodístico y de la CEDH-, en el cual no solo cuerpos policiacos, sino servidores públicos, debían ser sensibilizados acerca del ejercicio de la libre expresión y cada una de sus facetas en la búsqueda y difusión de información.

Se realizaron algunos ejercicios al respecto. Mandos medios y agentes recibieron inducción. Sin embargo, se trata de una tarea que debe ser permanente y sistemática, y alcanzar todos los niveles y ámbitos de gobierno,  considerando que las agresiones contra periodistas y comunicadores proviene no solo de criminales o delincuentes, sino de servidores públicos que no comprenden -o no quieren comprender- la importancia de la libre expresión de las ideas en una sociedad democrática.

Solo algunos datos con respecto a las agresiones contra periodistas, consignados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al emitir la recomendación general número 24, mediante la cual hace un llamado enérgico a las autoridades de la Federación y de las entidades federativas para que implementen políticas públicas encaminadas a generar un entorno seguro y respetuoso hacia los periodistas, comunicadores y medios de comunicación.

Desde el año 2000 hasta el 31 de enero de 2016 han ocurrido 109 homicidios de periodistas; 20 periodistas han desaparecido desde el año 2005; han ocurrido 48 atentados a medios de comunicación desde 2006 y desde el 1 de enero de 2010 se han recibido 515 quejas por agravios a periodistas ante la CNDH. En 16 años, Veracruz, Tamaulipas, Chihuahua y Oaxaca, encabezan la lista de agresiones y homicidios.

Cifras que exigen tomar medidas preventivas, que deben alcanzar no solo a los periodistas y comunicadores, quienes deben recibir de los medios de comunicación y el gremio organizado, la CNDH o el mismo mecanismo nacional de protección a comunicadores y defensores de derechos humanos, cursos de capacitación para enfrentar situaciones de alto riesgo, como lo detalla el protocolo referido y publicado en el periódico oficial del Estado en septiembre de 2010, sino que debe incluir a servidores públicos.

¿Por que todos los servidores públicos debieran acreditar esta capacitación? Porque sin importar el nivel o el ámbito de competencia, todos ellos, en algún momento deberán interactuar con periodistas y comunicadores, y ante ello estar en óptimas condiciones para reaccionar de acuerdo y conforme con la Convención Americana de los Derechos Humanos, que a la letra dice, artículo 13, numeral 1).- "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".

Todo ello sin previa censura ni restricciones directas o indirectas, no solo de los poderes formales, sino también de los poderes fácticos, bajo garantía de éstos últimos.

La renovación de los poderes en el Estado de Chihuahua y en otras doce entidades del país, debe ser oportunidad para ello. Una capacitación y sensibilización en el tema de libre expresión -permanente y sistemática- sería de suma importancia y alentaría un mayor respeto por el ejercicio de este derecho fundamental. En suma, sensibilizar al gobernante en este rubro de urgente actualidad.

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