Columna de análisis crítico

martes, 23 de agosto de 2016

Inaceptable censura


"A mi Querido Club Primera Plana, a la distancia. Felicitaciones a su Presidente Don Raúl Gómez Espinoza, por la entrega anual de reconocimientos a periodistas y comunicadores destacados de todo el país"

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México considera que la Ley de Movilidad, recientemente aprobada por la Asamblea Legislativa, es contraria a la Constitución General de la República.

Lo considera así porque los artículos 213 y 214 de dicha Ley consideran sancionables las conductas relativas a ultrajes a la autoridad y los ataques a la paz pública. Para la comisión derechohumanista, dichas normas constituyen limitaciones a la posibilidad de protestar en determinados espacios públicos. La Ley de Movilidad, entonces, está limitando la libertad de expresión de los ciudadanos, cuando la manifestación para protestar forma parte de esa libertad inherente al hombre.

La cuestión debatida es ¿la libertad de expresión puede tener límites o es ilimitada? Aparentemente es un asunto sencillo. Sin embargo ha sido motivo de diversas resoluciones que han generado criterios jurisprudenciales.

En principio la Constitución General plantea una clara limitación a la libre expresión, y ésta es, artículo séptimo, el respeto a la paz pública -por lo que al aspecto analizado se refiere- y, artículo sexto, cuando se ataquen los derechos de tercero, se provoque algún delito, o se perturbe el orden público.

Siendo así que desde el punto de vista jurídico, la libertad de expresión es limitada y no absoluta. Esta acotada por el mismo texto constitucional, por lo que cuando la ley de movilidad de la ciudad de México se refiere a conductas no autorizadas dentro de las manifestaciones, solo hace eco de los términos constitucionales.

El máximo tribunal a través de sus órganos también se ha manifestado al respecto con diversos criterios. Por ejemplo, el número 2008106, que establece: "libertad de expresión. Se presume que todas  las formas de expresión se encuentran protegidas por la Constitución".

De acuerdo con éste criterio, como  se desprende del rubro citado, la autoridad debe presumir la legalidad y permitir cualquier tipo de manifestación de libre expresión. Se presume entonces que no se debe requerir ningún requisito previo para ejercerlo, como una autorización. Sino que, en su momento y de acuerdo al caso concreto, los ciudadanos podrían ser reconvenidos para ajustar su manifestación o protesta al respeto de derechos de terceros, respeto a la autoridad y a la paz pública.

La imposición de una solicitud previa con autorización específica sería una especie de previa censura, no admitida por el derecho convencional internacional del cual México es parte, como por ejemplo el Pacto de San José de Costa Rica.

Más aún cuando, el mismo tribunal constitucional ha considerado en criterio número 175629  que "...al autorizar al unísono la detención y presentación ante el juez cívico que corresponda de la persona que dañe, pinte o maltrate, ensucie o haga uso indebido de las fachadas de los inmuebles públicos o de los particulares, sin autorización expresa de éstos, no viola la libertad de expresión de pensamiento".

Es decir, solo cuando se haga uso de un indebido ejercicio de la libertad de expresión o se caiga en el exceso, como provocar daños o realizar pintas sin autorización, debe la autoridad intervenir para sancionar a los responsables y no antes, porque estaría incurriendo en una conducta de censura.

Luego entonces, la libre expresión y la libre manifestación son derechos humanos, que no  deben ser violentados por la autoridad, quien debe intervenir de manera posteriori y no a priori, exigiendo el cumplimiento de procedimientos administrativos que únicamente devienen en violaciones a dichos derechos, reconocidos a nivel nacional e internacional.

Más aún cuando un régimen democrático debe tener la flexibilidad de soportar las manifestaciones, como expresiones naturales de descontento por parte de grupos sociales que se sienten alienados del desarrollo comunitario. Dichas manifestaciones son incluso necesarias e indispensables como válvula de escape a conflictos sociales que pudiesen tener otro desenlace más grave y delicado como el rompimiento total del Estado de Derecho.

Cuando hablamos de régimen democrático no nos referimos exclusivamente a la tolerancia exigible a la autoridad, sino a la tolerancia exigible a la sociedad misma, como ha ocurrido con el caso del magisterio, cuyas acciones han llevado -de manera lamentable- al borde de toda paciencia. Los maestros, por su radicalismo y cerrazón, han causado daños gravísimos, y han puesto en riesgo la sobrevivencia social. Y, porque no, la misma paz social.

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