Columna de análisis crítico

martes, 1 de marzo de 2016

Autoridad con piel delicada


"Esta semana fue de logros académicos: nuestra amiga Ruby López, obtuvo excelencia en la reciente evaluación a maestros del nivel medio superior, y el reconocido periodista Heriberto Barrientos presentó su examen profesional en Maestría. Felicidades a ambos y sus familias"

Las leyes penales, tanto federales como estatales, han tratado de proteger a la autoridad, así en forma genérica, de los excesos de los ciudadanos.
Se trata, en términos generales, de proteger y resguardar el denominado Estado de Derecho, la gobernabilidad y, por supuesto, la democracia, ya que dichas autoridades -en teoría y en ocasiones materialmente- surgen de un proceso democrático, apoyado por la mayoría de los ciudadanos.
¿Puede un ciudadano cometer excesos en contra de la autoridad? Es muy dificil sostener que eso no es posible. Los ciudadanos en cualquier momento se pueden oponer a un acto de autoridad, por ejemplo, un automovilista que agrede a un oficial de tránsito, al momento de ser infraccionado, que de manera física y verbal, puede incurrir en algunos delitos, uno de ellos el de ultraje a la autoridad, si antes, durante o después de la agresión, profiere una ofensa que causa humillación grave en el funcionario.
Así definido el ultraje, como ofensa o humillación grave, el asunto se complica. ¿Que es una ofensa o humillación grave? Por ofensa, palabras o acción que faltan al respeto, y por humillación, sensación de verguenza.
Luego entonces, el oficial de tránsito puede sentir que se le faltó al respeto al recibir palabras altisonantes, soeces o vulgares. Sentiría entonces humillación, porque eso le causa verguenza, sobre todo siendo una autoridad, a quien se le debe aún más respeto. Estaría siendo entonces víctima de una conducta que es antijurídica: el ultraje a la autoridad.
Sin embargo, sabemos como atenuante, en lo concreto, que la persona, presunto delincuente, se encontraba alterada, molesta, bajo un estado psicológico por el cual no era dueña de sus actos: una madre de familia que -como es costumbre- va tarde a la escuela a llevar a sus hijos, y de pronto comete una infracción. Su día se altera y ella estalla en cólera. ¿Deberemos, multarla por supuesto por la falta vial, pero además incoarle un procedimiento penal por el delito de ultrajes a la autoridad? No lo sé. En principio, me parece un exceso. Creo que debe ponderarse su conducta, y a lo más llegar a una amonestación. Porque en atención a un principio propersona la norma jurídica debe ser siempre ponderada.
Empero, hay quienes opinan que debe llevarsele arrestada por agredir a un oficial, representante de la autoridad, y ya en los separos municipales, abrirle carpeta de investigación por ultrajes a la autoridad, fijarle fianza y llevarla a juicio. Que sea ejemplo para quienes pretendan repetir su conducta. Quienes piensan así colocan por encima de todo a la autoridad, al estado de derecho, el respeto a nuestras instituciones surgidas de procesos democráticos: la cero tolerancia, sin ponderar contexto alguno. Legalidad a rajatabla.
Es un caso extremo. Lo sé. Pero extremo también, relacionado con lo mismo, es la resolución que esta semana debe tomar el pleno de la corte por un asunto aún más delicado, el ultraje a la autoridad se comete durante las manifestaciones y protestas del dos de octubre de 2013: es cierto, hubo vandalismo, robo, lesiones, muchos y diversos delitos objetivos, no políticos, por los cuales la autoridad debe sancionar a los manifestantes, ¿porque entonces optar por un delito de tipo político, como es el caso de ultrajes a la autoridad?
Como el caso hipótetico precedente, ¿se sintió ofendida, avergonzada, la autoridad, por las expresiones soeces de los manifestantes? ¿Esa humillación solo puede ser reparada metiendo a la cárcel a los sujetos del delito? ¿No es acaso más delicado el daño a la infraestructura, y el robo, que ese ultraje al que se refiere el ministerio público?
¿Debemos sancionar la libre expresión, válvula de escape necesaria e imprescindible en un Estado democrático, que se dice Estado de Derecho, bajo la figura de ultrajes a la autoridad, que ofenden y humillan?
Creo que el proyecto del ministro Jose Ramón Cossio es correcta solución al dilema: el delito de ultrajes a la autoridad, señalado por el artículo 287 del Código Penal del Distrito Federal resulta inconstitucional, porque ataca la libre expresión de las ideas, y sanciona lo mismo expresiones concretas, como señalamientos genéricos al orden jurídico denominado autoridad.
La autoridad no puede tener la piel tan delicada en asuntos de libertad de expresión, aunque se caiga en señalamientos y posturas verdaderamente duras y a veces moralmente -no legalmente- sancionables. Una piel delicada en la autoridad es el paso a un régimen autoritario, contrario a lo que dice proteger, las libertades y la democracia de un pueblo.
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