Columna de análisis crítico

martes, 20 de octubre de 2015

Trastocamiento al derecho a la información

"De primer nivel y extraodinario el Concierto que organizó el Club Primera Plana de periodistas de la ciudad de México, en el Teatro de la FSTSE, con la presencia del grupo Help, interpretando las facetas musicales de los Beattles. Felicitaciones al Presidente del Club, Raúl Gómez Espinoza".

Aplicar a pie juntillas y sin observar las excepciones que puntualmente estipula la Ley Federal de Derechos de Autor nos llevaría a un severo trastocamiento al derecho a la información tutelado por la Constitución General de la República.
Es cierto que ha existido y va a existir un abuso en dichas excepciones; sin embargo, ello es preferible a generar un encapsulamiento de la información, que por su naturaleza, debe tener la mas amplia difusión, en lugar de quedarse en la estricta difusión por un medio de comunicación masiva.
De tal importancia resulta el tema, que la Asociación Nacional de Radiodifusión, en su última plenaria efectuada en El Salvador, la semana pasada, tocó el tema junto con los procedimientos de renovación de concesiones por parte de los Estados. Imaginemos que los radiodifusores colocan a las concesiones al mismo nivel de importancia que el derecho de autor. Y es cierto. Ninguno de ambos es tema menor.
En México este derecho se encuentra regulado por la Ley Federal de Derechos de Autor, por cierto con reformas en marzo del presente año. La ley proteje, como lo dice su artículo primero, los derechos de los autores, de los artistas, interpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los traductores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artisticas, en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones asi como de los otros derechos de propiedad intelectual.
La protección de las obras ocurre desde el momento en que han sido fijadas en un soporte material, sin necesidad de realizar ningun tipo de formalismo ante autoridad alguna, aún cuando su uso ocurra fuera del país. Dentro de estas obras se encuentran los programas de radio y televisión, los cuales, de ser reproducidos sin o con el consentimiento del titular de los derechos, importa una regalía por la comunicación o transmisión pública.
En el caso de la radio y la televisión, los propietarios de los derechos de autor pueden prohibir su uso parcial o total y su reproducción aún y cuando sea sin motivo de lucro.
Estos derechos son tutelados cien años aún después de la muerte del autor o autores, o bien, cien años después de su primer difusión.
Vistos así los derechos de autor, pensando en la información, programas noticiosos, de entrevista, análisis o crítica, paneles, o foros de discusión, no podrían ser reproducidos ni parcialmente, aún y cuando su contenido pudiera ser relevante para alentar el pensamiento o análisis crítico de los temas públicos.
Una entrevista con un personaje de relevancia local, nacional o internacional, no podría ser citada o reproducida, aún parcialmente, sin incurrir en una violación a los derechos de autor. Se nos olvida que la misma radio o la televisión pueden provocar noticia y temas de interés.
Por ese motivo, al aplicar la ley federal de derechos de autor hay que considerarla integramente. Cuenta con un apartado de excepciones que debe ser aplicado de manera amplia y no restringida, en beneficio del derecho a la información, pensando en que los mass media no son únicamente reproductores de la información, sino generadores de la misma.
Por ello, es correcto cuando la ley mencionada se refiere a la información que es de interes público, aún cuando el artículo 147 es acotado a las obras literarias y teniendo un limitado objeto: el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales. A ello debería incluirse el derecho a la información, como excepción necesaria, por su importancia para el fortalecimiento de la vida democrática.
A esta excepción debe sumarse las consideradas en el artículo 148 de la mencionada norma, y que se refieren a la posibilidad de citar textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra, o bien, la reproducción de artículos, fotografias, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión o cualquier otro medio, como podría ser hoy en día el internet. El problema a estas excepciones es que requieren que no exista una prohibición expresa de cualquier tipo de difusión por su autor.
Sin embargo, el artículo precedente debe ser interpretado a la luz del 151 del mismo ordenamiento, que establece textual que no constituyen violaciones a derechos de autor la reproducción de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad.
Como se observa, una interpretación estricta y amplia de la ley de derechos de autor permite el uso parcial, fragmentado, de cualquier información periodistica difundida por cualquier medio masivo de comunicación, aún y cuando no exista autorización expresa. Por el contrario, una interpretación cerrada abogaría por un derecho de autor que prevalezca por encima del derecho a la información.
Un justo medio es la interpretacion de la divulgación fragmentaria con fines estrictamente informativos, con el consiguiente crédito autoral, y no la reproducción total o completa de las transmisiones o publicaciones. Es cierto. Hay que proteger el derecho de autor de los productores y periodistas, sin embargo, debe conciliarse con el innegable y necesario derecho a la información, que permite la más amplia difusión de la información en busca del fortalecimiento de la discusión critica de los asuntos públicos.
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