Columna de análisis crítico

martes, 17 de julio de 2012

Estridencia post-electoral

El sistema electoral mexicano ha evolucionado no solo en su eficiencia administrativa de operación logística para garantizar el sufragio en su expresión, libre, secreta e individual, sino que ha consolidado un sistema de medios de impugnación con base en una visión estricta de derecho. Hasta antes de la construcción de un tribunal electoral especializado y técnico, las elecciones eran calificadas por un órgano político, en este caso el Congreso de la Unión, con lo cual no se garantizaba un estudio verdadero de las inconformidades ciudadanas o partidistas. Posteriormente, en 1987, se crea un tribunal contencioso electoral, órgano auxiliar de los colegios electorales, máxima autoridad en la calificación de las elecciones. Las decisiones políticas seguían predominando sobre las decisiones jurisdiccionales. En 1993 se crea el Tribunal Electoral Federal, paso fundamental para que en 1996 se constituya el tribunal electoral del poder judicial de la federación, dotándolo de la atribución de cómputo final y emisión de declaración de validez, soportado en la definitividad e inatacabilidad de sus decisiones. El fortalecimiento orgánico del tribunal electoral fue acompañado de modificaciones al marco jurídico, con un Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y una Ley General de Sistema de Medios de Impugnación Electoral, instrumentos técnicos que sirven de base para la organización comicial y el desahogo de las inconformidades de los actores políticos y la garantía de los derechos políticos de los ciudadanos. La estridencia en las calles era el instrumento de presión para forzar las negociaciones de los resultados electorales. El voto del ciudadano podía ser modificado mediante el acuerdo cupular con el voto del colegio electoral. La decisión política prevalecía sobre un sistema de estricto derecho electoral. A partir de 1996 las elecciones fueron revisadas por órganos administrativos, en primera instancia y posteriormente por el tribunal. Cientos de miles de casillas electorales han sido revisadas en los últimos años para garantizar los presupuestos establecidos en la ley. En 2012 entró en vigor una nuevo sistema legal que obliga al recuento voto por voto en las casillas cuando la diferencia entre primer y segundo lugar es menor al uno por ciento. De esta manera, en la elección presidencial, se abrieron cerca de ochenta mil paquetes electorales, cerca del sesenta por ciento del total. Estos paquetes, por disposición legal, ya no pueden ser abiertos por el Tribunal Electoral. Sus resultados se dan por definitivos. Por eso se encuentra en aprietos el equipo legal de Andrés Manuel. Han tenido que invocar violaciones constitucionales, para, sin entrar en el expediente técnico electoral, buscar la nulidad de la elección por supuestas violaciones al gasto, compra de votos, uso de encuestas como marketing electoral, entre otros argumentos generales. Saben que no tendrán resultado. Y lo saben porque conocen el sistema jurídico electoral. El sistema de medios de impugnación señala como causales de nulidad de la elección presidencial irregularidades en el 25 por ciento de las casillas o que éstas no hayan sido corregidas en el recuento; que el 25 por ciento de las casillas se hubieran instalado y que el candidato ganador resulte inelegible. De que irregularidades hablamos: de la instalación de la casilla en lugar distinto, entrega extemporánea de paquetes, escrutinio y cómputo realizado en lugar distinto, recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección, dolo o error en la computación de los votos, entre otras. Ninguna de estas ni de las restantes seis causales pudo ser acreditada en el documento entregado por el PRD, donde se impugnan de manera genérica 290 distritos de la elección presidencial. La decisión del tribunal se anticipa será confirmar la legalidad de la elección y el voto mayoritario de 19 millones 226 mil 784 ciudadanos. Lo demás es estridencia post-electoral que para nada concierne a un tribunal de estricto derecho.