Columna de análisis crítico

miércoles, 20 de julio de 2016

La real malicia


"A la distancia, felicitaciones al presidente de FAPERMEX, Teodoro Rentería Villa, por los trabajos de Consejo Directivo Nacional, a desarrollarse los próximos días en Guadalajara, Jalisco. Enhorabuena".

La acusación civil de Humberto Moreira en contra del periodista Sergio Aguayo coloca sobre la palestra la revisión de los límites a la libre expresión de las ideas y la necesaria -e imprescindible-  crítica a los personajes públicos que pertenecen a la nomenklatura política.

Se trata de determinar si efectivamente un funcionario público, de cualesquier nivel, puede estar sujeto a una crítica que pareciera vulnerar su derecho al honor, más allá de lo que sería permisible cuando se habla de un simple partícular.

Por daño moral se entiende la alteración profunda que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás, producida por un hecho, actividad, conducta o comportamiento ilícitos (TJ 167736).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación nos ha ayudado al respecto. No son abundantes las tesis jurisprudenciales con respecto al tema, pero tres de ellas son bastante ilustrativas y esclarecedoras.

La primera de ellas (TJ 180668), de 2004, se refiere a que en materia penal, "la sola materialidad del ataque a la integridad física como derecho de la personalidad es suficiente para acreditarlo y exigir su pago a título de indemnización de orden económico". Independientemente de la aplicabilidad al caso concreto, y con las reservas debidas, el criterio asoma que con la sola acreditación de las publicaciones donde se materializa el daño moral sería suficiente para que se exija el pago de la indemnización.

Sin embargo, en marzo de 2009, se emite jurisprudencia numero 167736, que exige, en apego al artículo 1916 del código civil para el Distrito Federal, como presupuestos para la procedencia de la reparación del daño moral "a) la existencia de un hecho o conducta ilícita provocada por una persona denominada autora; b) que ese hecho o conducta ilícita produzca afectación a una determinada persona, en cualquiera de los bienes que a título ejemplificativo tutela el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal; y, c) que haya una relación de causalidad adecuada entre el hecho antijurídico y el daño".

Es decir, primero habría que demostrar que las publicaciones constituyen materialmente un hecho ilicito, esto es, que no se encuentran tuteladas por la normatividad nacional e internacional como ejercicio de libre expresión. Luego habría que demostrar la afectación y finalmente que la publicación genera ese demérito moral en la supuesta víctima.

Situaciones todas ellas complicadas en el caso concreto, ya que es conocido que el político Humberto Moreira estuvo involucrado como gobernador en el escándalo de falsificación de documentos para endeudar al Estado de Coahuila, luego por la información ampliamente difundida de dicho alto endeudamiento, y recientemente por su detención en España por una investigación por supuesto lavado de dinero. Luego la crítica hacia él tiene un sustento en la realidad y no son invenciones del periodista. Entonces, la fama pública del funcionario ya estaba cuestionada y en detrimento publicamente.

De la ilicitud de las publicaciones, auxilia en su análisis la tesis jurisprudencial número 2003303, emitida por la primera sala en 2013, que señala la malicia efectiva como límite estandar a la libre expresión de las ideas bajo el sistema de protección dual, "según el cual los límites de crítica son más amplios cuando ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna, pues en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública".

Luego entonces, debe existir real malicia en la información publicada sobre personajes públicos, o sea, expresiones "... con la intención de dañar, para lo cual, la nota publicada y su contexto constituyen las pruebas idóneas para acreditar dicha intención".

Cuando el periodista hace crítica de los funcionarios públicos con base en información real, contextualizada, esta haciendo uso de su libertad de expresión, de una necesaria e indispensable libertad de expresión; aunque pareciera que en ocasiones vulnera derechos de personalidad, se constituye como un elemento indispensable de contrapeso en un Estado democrático.

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