Columna de análisis crítico

martes, 21 de abril de 2015

Urgente legislación

Hasta el momento, ocho años después de su aprobación, la administración pública federal ni el H. Congreso de la Unión, han tenido la voluntad política de legislar reglamentariamente en materia de publicidad gubernamental. Es decir, las administraciones de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, evadieron y han evadido, respectivamente, el imperativo jurídico y ético que impone la necesidad de regular la propaganda que emite el sector público, pese haber tenido y tener la obligación legal y política de impulsar la emisión de la ley especial.

En el caso de Felipe Calderón, fue su administración la artífice, con la aprobación del Poder Legislativo, de las adecuaciones al artículo 134 constitucional, que agregaron a la norma fundamental los últimos dos párrafos, uno Octavo, que condiciona y señala limites a la propaganda gubernamental, y uno noveno –y último- que se refiere a la obligación de emitir las normas reglamentarias.

La adición respectiva queda de la siguiente forma en el artículo 134 vigente: párrafo Octavo: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

El párrafo Noveno establece: “Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”.

Al respecto, el tercer artículo transitorio del decreto respectivo publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 13 de noviembre del 2007, señala: “Artículo Tercero.- El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes federales en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto”.

Existen en el seno del Congreso de la Unión iniciativas con respecto a las normas reglamentarias de las cuales nos hace referencia el noveno párrafo del artículo 134. Sin embargo están detenidas. No han sido dictaminadas por comisiones y por tanto, no han llegado al pleno.

En cuanto a la mencionada ley especial reglamentaria en materia de propaganda gubernamental, de acuerdo a un estudio elaborado por la Relatoría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, debe, en su contenido, ser clara y precisa al regular la pauta publicitaria; establecer irrestrictamente un fin útil en la propaganda y la prohibición absoluta para efectos electorales; la propaganda debe estar alejada de la simpleza de premiar o castigar medios de comunicación; los requisitos de asignación de la pauta deben ser preestablecidos y objetivos, basándose en factores como perfil del público o segmento, precio, circulación o audiencia.

Además, la pauta debe ser planificada, es decir, el órgano de gobierno responsable debe atender a criterios de planificación y no decidir con base en aspectos coyunturales; debe estar, la pauta, totalmente abierta y transparente en su consulta, exceptuándola de la reserva o restricción; estar sujeta a la evaluación y seguimiento por parte de un órgano externo; debe promover la pluralidad y la diversidad de información y públicos.

Estos lineamientos representan una oportunidad de dotar a la propaganda gubernamental no solo de eficiencia en su ejecución, con miras a atender el fin último que es la atención social de las necesidades de la colectividad desde los servicios públicos, sino además, propiciar y coadyuvar con la sobrevivencia y creación de medios de comunicación útiles socialmente como mediadores entre el poder público y el ciudadano y su colectividad, basados en un acuerdo que propicie el cumplimiento adecuado de los objetivos del poder público y del poder fáctico mediático.

Que por un lado, con una visión de Estado, la comunicación social única y estrictamente emita propaganda gubernamental útil socialmente, alejada de personalismos e intereses electorales o de perpetuación del poder, y por el otro, los mass media cumplan su función de contrapeso entre la discrecionalidad del poder público frente a la colectividad, financiados por el mismo sector público y no solo por el sector privado: que la inversión pública amplié y consolide la libertad de expresión, como elemento indispensable de un régimen democrático.

El retraso en la emisión de la norma reglamentaria del artículo 134 constitucional obstaculiza el arribo a este estadio.