La decisión del Instituto Nacional Electoral de constreñir el
monitoreo a medios de comunicación estrictamente a los espacios noticiosos debe
ser revisada.
Es cierto que los espacios de opinión, editoriales y columnas, en
medios impresos y los espacios de revista y de opinión en electrónicos, forman
parte de la difusión de la libre expresión de las ideas y bajo ningún concepto
deben ser motivo de censura, ni previa ni mucho menos posterior.
Pero además, su uso para expresar opiniones personales en materia
política y electoral, no debe ser motivo de aplicación de sanciones a los
partidos políticos, salvo, que se demuestre la compra de espacios, ya prohibida
por la constitución y reglamentada en la Ley Federal de Instituciones y Procesos
Electorales.
¿Como demostrar esa compra de espacios, si en principio, no se van a
monitorear esos programas de opinión y revista en los medios electrónicos
concesionados?
Es una pregunta que se responde por si sola: no es posible, si no se
detecta y documenta la práctica sistemática de difusión oculta a través de
espacios de opinión, en favor o en contra de un partido o candidato.
Sin embargo, se olvida que esas opiniones pertenecen a las personas
que las emiten y ellas gozan de una garantía constitucional de emitirlas. Luego
entonces, ¿como obligar a los concesionarios a generar espacios auténticamente
plurales, cuando al final ellos mismos gozan de la garantía de libertad de
expresión?
Me parece que es cierto que los concesionarios
gozan de esa libre posibilidad de emitir opiniones, pero se encuentran
sometidos a una situación particular: la posesión y uso de la radio y la
televisión deriva de una autorización oficial, y como tal, desempeña un papel
social en su función, fuera de su situación particular como ciudadanos.
Es decir, no son un ciudadano común que emite
opiniones a través de sus propios medios o aprovechando los espacios de
noticias y opinión que diversos medios les proporcionan, sino que utilizan la
infraestructura operada bajo un régimen de concesión oficial, regulada en
función del interés público.
En una sociedad democrática, el interés público no
puede ser faccioso o parcial, por el contrario, tiende hacia una pluralidad y
el respeto a esta.
Por lo tanto, es dable que el Instituto Nacional Electoral revise su
decisión y acepte monitorear los espacios de revista y opinión, con la
finalidad de garantizar que los concesionarios cumplan con su compromiso
colectivo y social de generar espacios plurales.
El monitoreo transparenta los espacios de opinión en la radio y la
televisión. Sus resultados constituyen una sanción social hacia los medios de
comunicación, pero además constituyen prueba para demostrar, en su caso, una
tendencia general y sistemática, de todos los concesionarios, para favorecer a
un partido o candidato.
No se debe tener miedo al monitoreo. Al contrario. Forma parte de
una necesaria rendición de cuentas a la cual deben ser sometidos todos los
sectores de la sociedad, incluidos los medios de comunicación.
Pero además, si no existe ese monitoreo, será imposible aplicar la
nulidad de elecciones prevista en el artículo cuarenta y uno constitucional,
que sanciona la compra de anuncios o espacios informativos en radio y
televisión, dejando a los partidos la carga de la prueba y con ello el costo de
monitoreos para comprobar un uso indebido y sistemático de algún medio en favor
de un partido o candidato.
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