Columna de análisis crítico

martes, 15 de diciembre de 2015

Una ley inconstitucional


"La Comisión Estatal de los Derechos Humanos cumple 25 años. Reconocimiento a su Presidente, el abogado José Luis Armendáriz, que con este motivo prepara un análisis documental de las resoluciones emitidas en ese lapso de tiempo. Enhorabuena."

En las próximas semanas, los ministros de la Corte deberán revisar con lupa la ley reglamentaria del derecho de réplica, virtud a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Es decir, el máximo órgano de control constitucional debe -en el ejercicio de sus mas amplias facultades- revisar de manera integra la llamada Ley del derecho de réplica, más allá de los dos puntos sobre los que basa el ombudsman nacional su reclamo: es decir, superar el estudio estricto de las dos normas jurídicas impugnadas y, supliendo la queja, revisar a fondo la norma, para tutelar de manera efectiva la libre expresión de las ideas.
Esto es así, porque revisar estrictamente la individualización de las sanciones y el perfil del sujeto denominado "emisor de información", si bien es un avance, queda corto y legitima aspectos de la nueva ley que constituyen un desproposito en el marco de una sociedad democrática, porque genera un halo de protección a la clase política y en general a los personajes públicos, y una obstrucción no solo a la libertad de expresión sino también al derecho a la información.
La acción de inconstitucionalidad intentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se basa en los siguientes dos aspectos, que cito textuales del comunicado de prensa emitido el ocho de diciembre (CGP/370/15):
"La Ley del Derecho de Réplica señala como sujetos obligados a las agencias de noticias, a los medios de comunicación, a los productores independientes y a cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, sin que en este último caso precise qué se debe entender por “cualquier otro emisor de información”. Lo anterior, permite una interpretación tan amplia que cualquier persona pudiera ser sujeto de las obligaciones de la ley de réplica y, por lo tanto, de sus consecuencias y sanciones."
"Ese mismo vicio de constitucionalidad provoca incertidumbre, no solo respecto de los generadores de información, sino también en las personas afectadas por la información difundida, ya que para poder acudir ante un juez a ejercer el derecho de réplica, se requiere previamente haber exigido la reparación ante el sujeto obligado. Esta falta de certeza sobre los sujetos obligados imposibilita al posible afectado acceder por esta vía a la restitución de sus derechos."
"También se considera que, al establecer multas sin que se indiquen los parámetros de individualización de la sanción entre el monto mínimo y máximo, la Ley del Derecho de Réplica hace que el encargado de imponer la multa aplique de manera discrecional la cuantía de la misma, debido a que no tiene referente ni criterios legales para aplicarla, lo que contraviene la Constitución al no dar certeza ni certidumbre jurídica a la persona sancionada."
Hasta ahí la cita textual de la acción de inconstitucionalidad intentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos -a la que se sumaron diversas comisiones estatales, entre ellas la de Chihuahua-. 
A estas deficiencias de la ley del derecho de réplica, debe agregarse la equiparación que hace la ley de los ciudadanos comunes, cuya actividad carece de relevancia pública, y aquellos personajes con actividad relevante que resulta de interes público. 
Dice el artículo segundo de la Ley impugnada en sus definiciones conceptuales: "Derecho de réplica.- El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados...".
Más adelante, el artículo tercero, primer parrafo, "Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica..."; quinto parrafo: "los partidos políticos, los precandidatos o candidatos a puestos de elección popular, debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes, podrán ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que difundan los medios de comunicación".
Esto es, la ley no esta destinada a proteger al ciudadano común de la información "falsa o inexacta", sino a la clase política, amagando con sanciones pecuniarias a través de la reparación del daño. Medios de comunicación y clase política se debatirán frente a un juez de distrito para probar la exactitud o verdad de la información.
Es muy claro que la ley busca inhibir la información crítica, necesaria e indispensable, en todo momento, pero aún más, durante las campañas electorales, época de apremiante escrutinio público que provoque pensamiento crítico en el lector, radio escucha o televidente.
Otro aspecto que debe revisar la Suprema Corte es el de la "inexactitud o falsedad de la información". Probar esos extremos quedará en un criterio, el del juez: ¿que es lo exacto o lo inexacto?: ¿sujetaremos al periodismo estrictamente a la publicación de datos, sin interpretación? Un número no dice nada. Se requiere su contraste con otro número. Un hecho no dice nada, requiere su contraste con otro hecho.
En ese ejercicio periodistico de análisis se pueden cometer excesos, pero estos son preferibles a emitir una política de censura que restrinja las libertades de expresión y pensamiento, propias de sistemas políticos autoritarios.
Otro apunte: es plausible que haya sido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quien haya intentado el recurso contra la ley de réplica, ante el silencio de diputados y senadores, que en un 33 por ciento de cada cámara federal, también pudieron -y pudieran aún- intentarlo.