Columna de análisis crítico

martes, 7 de marzo de 2017

Copy-paste legislativo


La propuesta que se discute para ser presentada como iniciativa en el Congreso del Estado, en materia de protección a periodistas y derechohumanistas, adolece, como ya se dijo, de ignorar la existencia de una Ley general de aplicación obligatoria en la materia, expedida por el Congreso de la Unión, pero además crea un mecanismo estatal que duplica dicho esfuerzo en lugar de profundizar la coordinación con el mismo.
Adicionalmente contiene un exceso legislativo: propone establecer desde el Estado, mediante una Ley, los derechos y obligaciones que tienen los periodistas y derechohumanistas, en una intervención taxativa violatoria de la normatividad internacional que impide este tipo de intervenciones por considerarlas ataques indirectos o directos –según sea el caso- a la libre expresión de las ideas.
Como se sabe, la Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, expedida el 25 de junio de 2012, crea un mecanismo de “…Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos” (Art. 1).
Para operar dicho mecanismo crea una Junta de Gobierno conformada por representantes de diversas dependencias federales, entre ellas Gobernación y Procuraduría General de la República, y a la cual serán invitados un representante de la ONU, CONAGO, Senado, Cámara de Diputados y Poder Judicial.
Adicionalmente se integra un consejo consultivo  con representantes de derechohumanistas y periodistas.
Con el fin de aterrizar los acuerdos a nivel de entidades federativas se crea una Coordinación, integrada por las unidades de Recepción de Casos y Reacción Rápida, Evaluación de Riesgos y Prevención, Seguimiento y Análisis.
Estas Unidades serán las responsables de emitir y asegurar la implementación de medidas de prevención en coordinación con las entidades federativas, en algunos casos, así como de llevar a cabo las medidas de protección incluidas las señaladas como de carácter urgente.
Para normar la cooperación con las entidades federativas se consideran los convenios, que incluyen la designación de un representante; intercambio de información; seguimiento a las medidas; promoción de estudio, investigación y desarrollo de estrategias, así como reformas a la legislación para mejorar la situación de los defensores de derechos humanos y periodistas.
Para realizar estas acciones se requiere suficiencia presupuestaria. Por ello se contempla un fondo económico que financia los mecanismos de protección, que a enero del 2017 ha recibido 297 solicitudes ordinarias y 91 extraordinarias a nivel nacional. En Chihuahua 11 personas reciben protección en este momento.
Como se señaló, en lugar de profundizar la coordinación en un mecanismo que funciona y proponer nuevas acciones que amplíen la protección, se cae en la tentación de legislar al vapor, tratando de hacer una réplica del instrumento General expedido por el Congreso de la Unión.
Así, la propuesta impulsada desde el Congreso plantea un Programa estatal para la atención de los periodistas y las personas defensoras de los derechos humanos, en el cual se adoptan medidas preventivas, y de protección, que son las mismas establecidas en la Ley General vigente, cuando se supone, ya se deben estar efectuando acciones de coordinación sin necesidad de una Ley Estatal que no aporta, en estos momentos, nada adicional. Incluso el Consejo propuesto es colocado como un área consultiva de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en lugar de darle un nivel superior como ocurre en el caso Federal señalado en la Ley General. Se utiliza una Ley para crear un organismo consultivo dentro de un organismo constitucional.
Por otra parte, los artículos 9 y 10 de la propuesta estatal, referentes a los derechos y obligaciones de los Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos, deben ser analizados a la luz del Pacto de San José de Costa Rica (Artículos 13 y 16) y la Declaración de principios sobre libertad de expresión (Particularmente el 5 y 7).
El Estado no puede decir cuales son los derechos y obligaciones de los periodistas y defensores de derechos humanos, porque con ello coarta la libre manifestación de las ideas, que los mismos tienen para realizar sus actividades, que, como cualquier ciudadano, no tienen más límite que los señalados por la misma Constitución General de la República en su artículo sexto, incluso con sus excepciones. Este apartado es un verdadero exceso.
Debe anotarse finalmente un fallo más de la propuesta: pierde la oportunidad de abordar temas sensibles, el flujo de información y la pauta publicitaria, asuntos torales en los cuales la legislación estatal puede ser de avanzada, en lugar de hacer una mala copia del mecanismo federal.
Se sugiere hacer una revisión del Sistema Integral de Protección a Periodistas para avanzar en temas como la profesionalización del gremio, el apartado ético, entre otros, pero desde una visión horizontal y no vertical de imposición desde el Palacio Legislativo.
http://robertopinon.blogspot.mx