Columna de análisis crítico

martes, 13 de marzo de 2012

Torpezas mediáticas

Las torpezas del gobierno federal al filmar el falso operativo de liberación de un grupo de personas secuestradas en una propiedad ubicada en Tlahuac y no dar aviso para que Florence Marie Louise Cassez Crepin recibiera apoyo consular, representan violaciones graves al procedimiento. La corte en pleno deberá resolver si éstas constituyen violación a las formalidades esenciales al procedimiento, garantizadas por la constitución, como consecuencia, constituyen violaciones a las garantías individuales o quebranto a las leyes procesales que afecten la defensa del quejoso, y por tal motivo, deben derivar en la liberación de la presunta responsable.
El asunto, abordado en la revisión del amparo 517/2011 a cargo del ministro Arturo Saldivar Lelo de Larrea, adquiere relevancia porque cuestiona la posición mediática a ultranza que han asumido los gobiernos de Calderón y Fox, bajo la premisa ineludible de gobernar con base en la creación de percepción pública.
Lo delicado es que el exceso se cometió durante un procedimiento penal, en uno de los momentos mas importantes, cuando transcurre el plazo constitucional para que el ministerio público, sin dilación, ponga a disposición de un juez al presunto o presuntos responsables de un delito: en lugar de ello, la Agencia Federal de Investigaciones, aún sin entregar formalmente a los detenidos a la Procuraduría General de la República, se da el tiempo para preparar el montaje con la intervención de las dos televisoras, Televisión Azteca y Televisa.
Es cierto que en caso de delincuencia organizada el plazo de 48 horas que tiene el Ministerio Público para consignar se puede ampliar, y es probable que se compruebe que la consignación ocurrió dentro del plazo constitucional - sería el colmo que esto no se acreditara, como apunta el proyecto de sentencia el cual cuestiona la hora de la detención de acuerdo a las inconsistencias de los reportes que entrego la Agencia- pero no se justifica.
La cuestión es quien ordenó el montaje, ¿la comunicación social de la presidencia asume funciones de ministerio público y juez? ¿Qué pensaba Genaro García Luna? ¿Y los medios masivos de comunicación que tipo de responsabilidad tienen?
El proyecto de resolución pone en entredicho la ética de la comunicación, particularmente la que se refiere a la cobertura de sucesos de alto riesgo, como son los operativos policiacos, lo cual permite distinguir con toda precisión el trabajo periodístico, dar cuenta de hechos y la creación de una realidad distinta, un montaje.
Resulta delicado el mensaje a la opinión pública porque pudiera entenderse que los medios no cumplen con su función objetiva, lo cual resulta falso en términos generales. No se deben satanizar los medios.
El proyecto, dado a conocer públicamente en la página web de la suprema corte, hace uso de los mismos medios de comunicación y cae en el mismo error que el gobierno federal, trata de generar percepción pública, cuando de acuerdo a la Ley General de Transparencia, forma parte de un procedimiento jurisdiccional y como tal debe ser reservado. El problema es que la Ley y su artículo 14 fracción IV es un llamado a misa para la Corte, parte fundamental del Poder Judicial que se ve colapsado porque debió resolver en su momento las violaciones y deficiencias del ministerio público y no lo hizo, como la ausencia inmediata del apoyo consular, situación que se subsana 24 horas después.
Nadie pone en duda las violaciones procesales: por lo que hace a la asistencia consular esta muy clara en las distintas interpretaciones que ha hecho al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La cuestión es ¿hasta donde desvirtúa las declaraciones de las víctimas?, que a su vez son desestimadas inteligentemente a causa de la difusión del mensaje que tergiversa la realidad y que podría haber influido en las víctimas para señalar a Cassez.
La resolución de la Corte debe ser congruente con la protección de las garantías que tienen los inculpados, sin romper con el principio que evita a toda costa la impunidad: una reposición del proceso podría ser la oportunidad de encontrar el equilibrio, acompañada de un procedimiento sancionatorio a los responsables de tales torpezas.