Columna de análisis crítico

martes, 22 de septiembre de 2009

Persecución periodística

Antes de concluir su segundo periodo al frente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Soberanes, emite dos recomendaciones que son relevantes para efectos de libertad de expresión: la recomendación general número 17 y la 57, relativa al caso Contralinea.
La recomendación general, tiene que ver con señalamientos a los distintos niveles de gobierno para adecuar el marco jurídico para garantizar plenamente el ejercicio de la libertad de expresión, vulnerado por practicas de omisión y corrupción en los ámbitos judicial y administrativo, especialmente por la actuación de los cuerpos policíacos.
Dicha recomendación general se basa en una serie de casos que en lo particular merecieron un señalamiento concreto en su momento, y que hace hincapié en la vulnerabilidad de medios y periodistas frente a los abusos del poder público establecido y el poder fáctico, fundamentalmente el crimen organizado.
En el caso de la revista Contralinea, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se refiere al acoso personal que sufrieron los colegas Ana Lilia Pérez Mendoza y Agustín Badillo Cruz, a raíz de una serie de trabajos periodísticos en relación con el posible tráfico de influencias desde el gobierno federal hacia la paraestatal Petróleos Mexicanos, especialmente en beneficio de una empresa del norte del país denominada Zeta Gas, propiedad de la familia Zaragoza.
Los reportajes y noticias molestaron a la empresa paraestatal y a Zeta Gas, quienes, por un lado, restringieron publicidad y por el otro, presentaron denuncias penales que provocaron el arresto de Agustín Badillo en México, Distrito Federal, por los delitos utilizados políticamente de difamación y calumnia.
La Comisión Nacional considero en la mencionada recomendación 57 del 2009, que Petróleos Mexicanos en ningún momento comprobó contar con un procedimiento que otorgue seguridad jurídica en la asignación de publicidad, esto es, en términos llanos, que se realiza arbitrariamente y por capricho, en función de que tras eliminar como proveedor a Contralinea, continuó contratando publicidad en revistas similares, por lo cual el argumento de circulación o restricción presupuestal, dice la CNDH, no aplica.
En el caso de las denuncias penales, el Ombudsman acredito irregularidades en la integración de las averiguaciones previas y excesos por parte del juez que llevó la causa, ya que ni siquiera fueron notificados oportunamente, violando las garantías de seguridad jurídica y legalidad en el procedimiento.
Insólito: el juez condenó a los periodistas utilizando elementos que ni siquiera incorporó Zeta Gas a las denuncias, curiosamente originadas por una entrevista que integrantes de la familia Zaragoza ofrecieron a la revista y que constan en grabaciones.
Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y las organizaciones periodísticas en el país, es evidente que en ambos casos se viola flagrantemente la garantía constitucional e internacional de libertad de expresión, daño que debe ser reparado inmediatamente.