Columna de análisis crítico

domingo, 12 de abril de 2015

Propaganda personalísima

Las restricciones que se han impuesto a la propaganda gubernamental son sumamente benéficas para propiciar un adecuado uso del recurso público en materia de comunicación social. El problema es que se han convertido en letra muerta, aún y cuando están plasmadas en el mismo nivel Constitucional, es decir, son señaladas desde la máxima norma jurídica existente en nuestro país. La violación a las normas restrictivas de la propaganda gubernamental es efectuada por todos los niveles de gobierno, sin distinción de signo partidista. Será por ello que al final la norma queda sin sanción, ya que se trata de una práctica generalizada, que el partido político que ejerce la administración pública -y aún desde la propaganda política y electoral- ejecuta sin que se realicen los procedimientos de sanción, que por cierto, en estos momentos carecen de regulación. El párrafo octavo del artículo 134 constitucional nos habla de diversas restricciones al uso de la propaganda gubernamental. Nos referiremos a la última porción del mismo, en el cual establece que "en ningún caso esta propaganda -la propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social gubernamental- incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público". No es nueva la conducta. Era practica común que la propaganda gubernamental en su apartado de publicidad de programas o acciones, incluyera los nombres de los funcionarios públicos e inclusive, imágenes de los mismos, sin ninguna limitación por el nivel de cargos. Era común que los funcionarios de primer nivel titulares de secretaría exhibieran además sus imágenes en la propaganda inserta en medios masivos de comunicación. Se trataba de ir generando un posicionamiento público con fines electorales de las personas que aspiraban a puestos públicos sometidos a la decisión del voto popular. Posteriormente, los únicos funcionarios que podían acceder a este tipo de posicionamiento eran los titulares de los poderes ejecutivos, federales, estatales y municipales. Por lo que era obligado encontrarnos con el rostro del presidente de la república, gobernadores y alcaldes, en los anuncios de acciones gubernamentales, en francas campañas de promoción financiadas con recursos del erario público. A esta pléyade de servidores públicos se sumaban legisladores a nivel local y federal promocionando su trabajo camaral. Las primeras restricciones -que aún hoy se conservan- con respecto a este tipo de propaganda fueron del ámbito electoral, cuando se establecieron períodos de abstinencia en la difusión y ejecución de programas gubernamentales durante las campañas electorales y en algunos casos desde el inicio del mismo proceso electoral. Posteriormente, en 2007, se incluye el párrafo octavo ya señalado dentro del artículo 134, para prohibir el uso de imágenes y nombres de funcionarios públicos en la difusión de propaganda gubernamental. La cuestión es que la norma sigue sin regulación. Hasta la fecha no se ha emitido la norma reglamentaria que propicie la aplicación de sanciones. Y ante ello, la difusión oficial de programas continúa posicionando a los titulares de las administraciones en franca violación a la norma constitucional. Se olvida que la finalidad de la propaganda gubernamental es propiciar el mayor y eficiente acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y no la construcción de imagen que beneficie electoralmente al partido político en turno ni a sus funcionarios. La Constitución no deja margen de interpretación. El uso de los nombres e imágenes de funcionarios esta prohibido en la propaganda gubernamental. La misma norma existente bastaría tanto a la Secretaría de la Función Pública y a las contralorías estatales para aplicar sanciones a través de las leyes de responsabilidades de funcionarios públicos, al menos desde el ámbito administrativo, pero no ocurre así. Tampoco deja opción la restricción señalada de excluir del control aquellos mecanismos de propaganda no pagada o gratuita, cuando se refiere a cualquier modalidad de comunicación social, es decir, la difusión y la información. La razón es que en ambos se utilizan recursos públicos, humanos, financieros o materiales. Un uso adecuado de la propaganda gubernamental imprimiría un sentido verdadero de Estado a la comunicación social, fuera de coyunturas políticas personalísimas que nada contribuyen al desarrollo económico, social y político de una comunidad. 
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