martes, 18 de febrero de 2014
Negligencia periodística inexplicable
Los periodistas, como cualquier persona, en el desempeño de su actividad profesional, deben observar un deber de cuidado, que los obliga a manejar de manera diligente, prudente y cuidadosa, la materia prima fundamental, que son los datos cuyo procesamiento, análisis e interpretación, se convierten en información divulgada a través de los diversos medios de comunicación.
Incumplir con este deber de cuidado puede provocar no solo consecuencias de deterioro en la confianza del periodista y el medio de comunicación, sino incluso conllevar responsabilidades de tipo civil por la reparación del daño moral, y en el caso de entidades federativas que aún persiguen como delitos la calumnia o difamación, se agrega el tipo penal respectivo que implica una sanción pecuniaria o libertad bajo caución por ser un delito que importa esa prerrogativa.
Se trata entonces de un deber de cuidado de gran relevancia para los periodistas, quienes tienen la obligación de esforzarse cotidianamente en el desempeño de sus funciones al buscar, escribir, editar y publicar información. Como se observa, en el proceso intervienen periodistas con distintas funciones: uno busca y redacta, otro edita la información -elabora cabezas, sumarios, balazos- y otros mas -trabajadores de la información- imprimen y hacen circular las piezas en el caso de los medios impresos. Tratándose de la televisión y la radio, también intervienen otros profesionales, como es el caso de los reporteros, redactores, productores o post-productores.
La cantidad de personal involucrado tiene que ver con el tamaño de las empresas. La mayor cantidad de personal periodístico involucrado en el procesamiento de la información garantiza de una mayor manera el cumplimiento del deber de cuidado que evite negligencia, particularmente aquella considerada inexcusable, que es la categoría que exige el Poder Judicial en sus criterios para considerar punibilidad. Contar y cumplir con el proceso mismo es un antídoto efectivo para observar el deber de cuidado.
Ahora bien, no basta con que se demuestre negligencia en el actuar del periodista para que se considere la existencia de una falta que merezca sanción. Se requiere que esta sea inexcusable, esto es, cuando esa culpa o negligencia, "de acuerdo a las circunstancias personales de la víctima (edad, capacidad, raciocinio, etcétera), no le sea perdonable la inobservancia de un deber de cuidado que le incumbía; esto es, cuando dadas aquellas características personales no sea factible exigirle que extreme precauciones, a fin de que no sea dañado". (Tesis Aislada XVI.2o.2 C). No es lo mismo exigir el deber de cuidado a un periodista empírico que a otro con nivel académico. Aunque debe señalarse que la practica en el ejercicio muchas veces otorga la experiencia para afrontar de mejor manera la actividad cotidiana. También es muy difícil exigir el mismo deber de cuidado al periodista de una ciudad pequeña que a otro de una comunidad con mas competencia periodística, casas editoriales con antigüedad, mayor capacitación; sin embargo todos ellos deben cumplir con un estándar ético y rasgos de desempeño profesional mínimos como la distinción de géneros periodísticos y su aplicación, así como procesos de cuidado básicos en la busca y procesamiento de la información.
La Corte ha sostenido, al interpretar la negligencia inexcusable a la que se refiere la ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, (Tesis Aislada 1a. CXXXVII/2013), que debemos estar al criterio de "diligencia exigible". ¿Por que? Porque "el legislador tomó la decisión de imponer un estándar muy exigente para poder atribuir responsabilidad civil a un profesional del periodismo como una estrategia para evitar las restricciones indirectas a la libertad de expresión".
Se considera que no cualquier negligencia o culpa debe acarrear responsabilidad, sino solo aquella en donde sea "de tal magnitud que se considere inexcusable".
En el caso concreto al que se refiere la tesis, el Poder Judicial a través de la Primera Sala, estableció que "si un periodista que difunde información íntima de una persona que considera de interés público instrumentó diversas medidas de diligencia para evitar que esa información pudiera vincularse con la persona, es indudable que dicho periodista no incurrió en negligencia inexcusable en la difusión de esa información".
Es decir, el periodista asumió una posición profesional, busco la información de manera diligente, corroboró con diversas fuentes, revisó los datos con el jefe de información o de redacción, o con otros colegas de su mismo medio, y al redactar, tuvo cuidado al manejar adjetivos o atribuir calidades o categorías, hubo revisión por un secretario de redacción o por la mesa de redacción.
Aun con todos estos cuidados, es posible que esas medidas no resulten suficientes para evitar el daño, "entre otras razones -agrega la tesis- porque el periodista no controla todos los factores que pueden llegar a conducir a la identificación de la persona a la que se refiere la información, no debe atribuirse responsabilidad al periodista porque el estándar exige que su negligencia sea de una magnitud muy considerable".
El criterio de la Sala es adecuado. Sin embargo, el periodista debe siempre, ante este halo protector de su actividad -derivada de la relevancia social que implica- extremar sus cuidados, evitar acciones irreflexivas, negligentes o imprudentes.
El reto es cuidar estos elementos, en un ejercicio critico y profundo, que propicie análisis. No se trata de generar autocensura, sino de propiciar información de calidad con la mayor veracidad posible. Se trata de un compromiso ético frente a la sociedad, que demanda no solo cantidad de información, sino profundidad, dato duro, claridad, certeza y otros atributos en la misma.
EN EL TABLERO...El homicidio de Gregorio Jimenez en Veracruz debe ser investigado en todas sus consecuencias para deslindar como movil la libertad de expresión...Esta causa no debe ser descartada aún y cuando se compruebe que el autor intelectual es un particular y no un integrante del aparato público veracruzano...El periodista policiaco se había distinguido por su manejo de la nota roja...La Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos ha insistido al respecto...Esta semana visita Chihuahua el maestro Mariano Azuela Guitron, ministro en retiro de la Suprema Corte...Estará hoy miércoles 19 a las 18:00 horas en la Sala de Plenos del Tribunal Estatal Electoral que preside el abogado Cesar Wong...
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