Columna de análisis crítico

martes, 29 de diciembre de 2015

Saldo negativo


"De acuerdo con Maurilio Ochoa, cabeza de sector del transporte desde la Secretaría de Desarrollo Urbano: no se justifica un alza a la tarifa: el sistema de recaudo es la solución para poner orden en el barril sin fondo que significa el desorden administrativo en camiones urbanos y Vivebus".

El año que termina deja un saldo negativo para el ejercicio de la libre expresión de las ideas: los ataques contra medios de comunicación y periodistas continuaron, no solo desde la órbita de las agresiones directas, sino de aquellas modificaciones legales, sutiles, cobijadas bajo un auspicio democrático y protector de los derechos humanos, como es el caso de la Ley del derecho de réplica, novedoso mecanismo que censura y reprime la comunicación social.
Deja además un sinsabor: los legisladores, preocupados en proteger a la casta política del ejercicio de la libre expresión, fueron al mismo tiempo omisos en la obligada reglamentación del artículo ciento treinta y cuatro constitucional, en materia de publicidad gubernamental, que sigue esperando, bajo el manto de la discresionalidad del ejercicio presupuestal en la materia.
Aún más, las normas electorales que regulan la difusión de logros, son continuamente vulneradas bajo el cobijo de una complicidad de colores y signos, haciendo de la publicidad gubernamental instrumento de manipulación política con fines de propaganda anticipada, principalmente por medio de los espacios contratados a través de radio y televisión, los medios de comunicación en teoría bajo mayor control por su naturaleza concesionada.
Estamos frente a omisiones legislativas y administrativas sancionatorias, de distintos niveles de gobierno que deben ser atendidas y resueltas sin dilación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá resolver en los primeros meses del próximo 2016 la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Ombudsman Nacional, representado por Luis Raúl González, interpuesto en contra de la Ley del derecho de réplica, y en otro nivel judicial, un juzgado de distrito deberá determinar si otorga un amparo a la Revista Proceso en contra de la misma norma.
El derecho de réplica constituye un derecho humano desde la reciente reforma constitucional. Para los medios de comunicación no es algo nuevo. En términos generales se ha respetado sin necesidad de colocar una Espada de Damocles, siempre desde una óptica de la pluralidad y la información contrastada, para dar un servicio a los lectores, como un mecanismo de convencimiento ético.
Subyace en este convencimiento ético la importancia de la autoregulación en la libre expresión de las ideas, como un derecho humano fundamental, pilar del desarrollo tanto de las personas como de los pueblos: una vertiente de su autodeterminación, que desafortunadamente es colocada bajo el control del Estado.
Que contrasentido: la libre expresión es objeto de regulación, aquella que es patrimonio de los particulares, y la propaganda gubernamental queda libre, apenas con las lineas constitucionales y leyes especializadas como la electoral, dejadas a la libre interpretación y aplicación, sin reglamentación acuciosa.
Dice el mencionado artículo ciento treinta y cuatro constitucional: "La  propaganda,  bajo  cualquier  modalidad  de  comunicación  social,  que  difundan  como  tales,  los poderes  públicos,  los  órganos  autónomos,  las  dependencias  y  entidades  de  la  administración  pública  y cualquier  otro  ente  de  los  tres  órdenes  de  gobierno,  deberá  tener  carácter  institucional  y  fines informativos,  educativos  o  de  orientación  social.  En  ningún  caso  esta  propaganda  incluirá  nombres, imágenes, voces  o  símbolos  que  impliquen promoción  personalizada  de cualquier  servidor público".
Los fines son claros: la comunicación gubernamental solo podrá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, por un lado, y por otro, nunca podrá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Una y otra norma continuamente son vulneradas. La información gubernamental se convierte en difusión abierta de logros e imagen, acotada solo en tiempos electorales, muchas, infinidad de veces rematada con fotos o voces de servidores públicos, con una clara intención de posicionamiento ante la opinión pública.
La comunicación social se convierte en un poderoso mecanismo de marketing político para orientar las simpatías electorales, y con ello ganar el voto. Por lo mismo, la resistencia del poder legislativo de regularla. Es mejor dejar a la discresionalidad de las administraciones públicas el presupuesto y el contenido de la comunicación social, en una complicidad generalizada.
Resultaba más cómodo para el Congreso de la Unión orientar su actividad reguladora hacia el derecho de réplica -incorporando a candidatos como sujetos específicos de ese beneficio- que incursionar en una regulación que los pondría en aprietos, al menos, en la letra de la ley.
Es éste, el de la regulación del ciento treinta y cuatro constitucional, uno de los grandes pendientes para el próximo año, junto con la resolución de la Corte de los recursos interpuestos contra el Derecho de réplica.
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