Columna de análisis crítico

martes, 4 de marzo de 2014

Propaganda que denigra

Ahora, con la reciente reforma política constitucional, los partidos y candidatos, pareciera que podrán denigrar a las instituciones y al resto de los partidos politicos. Al menos, esto debe entenderse con la eliminación de la norma que lo prohibía en el artículo 41, fracción III, apartado C, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señalaba, "Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas". La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero pasado quedo así: "Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas". Luego de esta manera, se eliminó la prohibición señalada, "...denigren a las instituciones y a los propios partidos...". La eliminación de la prohibición puede entenderse en el animo de propiciar el mayor debate de las ideas, sin cortapisa en relación con expresiones dirigidas hacia partidos politicos o instituciones. Es cierto que la norma, auspiciada en el exceso de guerra sucia de procesos electorales pasados, trató de evitar el uso de la propaganda para denostar, agredir o falsear información de las administraciones públicas emanadas de un partido político rival en la contienda. Esta información divulgada por candidatos y partidos en la propaganda propicia una oportunidad para posicionar en la opinión pública los excesos, debilidades, errores, de los gobiernos, esencia importante al momento de que el elector debe tomar una decisión. La abundancia de información y su nivel critico, le permiten comparar y decidir con mayor información, aunque muchas veces se digan falsedades. La norma en comento se había constituido en una camisa de fuerza para los partidos y candidatos, y se convirtió en un instrumento juridico de impugnación, recurrente ante el extinto Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Las decisiones que ordenaban retirar del aire en medios electrónicos la propaganda política que denigraba a las instituciones o partidos, fueron cuestionadas, precisamente, porque censuraban la libre expresión de las ideas, que aun con sus excesos, será preferible que la ley mordaza. Esta norma prohibitiva colocó en una situación política compleja a los órganos administrativo y jurisdiccional electoral de manera innecesaria. La cuestión es que si bien, la eliminación de la norma es un avance, va a generar otro problema. Cuando el referido artículo protege a la persona de manera amplia, parece -así debe ser interpretado- que protege a la persona individuo sin reflexionar que no es una persona simple o de carácter privado, si no que se trata de personas que ocupan altos puestos políticos y gubernamentales. Un mensaje en radio y televisión que se refiere a un personaje público, manejando información que pudiese o no denostar, ¿debe ser prohibido? Creo que no: el mismo contenido falso caerá por su propio peso. Por criterio de la corte, las personas que ocupan puestos que revisten interés publico, están expuestas a un mayor escrutinio público de sus actividades privadas y por lo mismo, deben soportar las divulgaciones que se hagan en los medios de comunicación. La clase política, el sector gubernamental y partidista, que reciben su salario del erario público, que hacen uso de bienes muebles e inmuebles públicos, por supuesto que cae en la categoría anterior, y por lo mismo deben sufrir un mayor escrutinio y cuestionamiento. Nada justifica que se les denigre o lastime en su honor, sin embargo, es mejor la apertura a la información y divulgación, que la censura previa o posterior. La reforma constitucional al referirse exclusivamente a las personas como sujeto de protección de propaganda política que denigre, mete en un brete de nuevo a la autoridad administrativa y jurisdiccional, cuando la primera tenga que decidir sobre medidas cautelares -inmediatas- que eviten la comisión de la conducta prohibida en perjuicio de "las personas", y la segunda, realice el procedimiento constitucional de sanción. Evidentemente la norma prohibitiva deberá ser interpretada de manera sistemática, funcional y conforme a los criterios que la Corte ya ha emitido al respecto, de otra manera, la eliminación del apartado que prohibe la propaganda que denigre a instituciones o partidos, que busca propiciar un mayor debate -claro de altura- , de nada servirá. EN EL TABLERO...José Miguel Salcido, designado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, tiene en sus prioridades introducir esquemas de planeación y evaluación, en un área que había estado sujeta a la discresionalidad, sobre todo en materia administrativa...El abogado fue presidente de la asamblea municipal electoral, Presidente del Tribunal Estatal Electoral y titular de la asociación de tribunales electorales en el país, y recién había sido nombrado Presidente de la Sala Constitucional...La Presidencia Municipal sabe que requiere tener un colchón económico para hace frente a la reparación de los daños y perjuicios provocados por el Monster Show, con independencia de que posteriormente repita en contra de la Asociación Civil, por disposición de la misma ley de responsabilidades patrimoniales...