Columna de análisis crítico

miércoles, 22 de octubre de 2014

Redes sociales y opinión pública

La libertad de expresión tiene una importancia fundamental en la construcción de Estados democráticos, porque a través de ella circulan y se discuten ideas de muy diversa índole y naturaleza, se nutre y legítima un sistema político de gobierno.
Por ello, la Constitución y las interpretaciones que sobre la misma ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, propenden a la máxima protección y tutela de este derecho elemental e inherente al ser humano.
Sin embargo, como ser social, el hombre ha tenido que construir vehículos para propiciar -en una sociedad compleja y dispersa- la mejor e inmediata comunicación.
De esta manera nació la prensa impresa, con la edición de periódicos diarios, en emisiones matutinas o vespertinas -incluso nocturnas- que potencia la difusión de las ideas, y que a la vez, profesionaliza la libre expresión de las mismas en la práctica periodística, primero empírica y posteriormente, científica, gracias a la sistematización y orden de la técnica de buscar, redactar y difundir la información.
Pero la prensa es rebasada por la incursión de la radio y la televisión, sonido e imagen de la información, medios audiovisuales que captan la atención de las grandes masas, presentan la realidad cruda, con una mayor inmediatez, rompiendo la frontera de las distancias. El reinado de los medios electrónicos duró apenas unas décadas, con el arribo del internet, que democratiza la información, propicia nuevas formas de socialización y transmisión no solo de las noticias, sino de la libre expresión de las ideas, sin cortapisas, ni censuras técnicas, políticas y de ningún tipo: los ciudadanos tienen un medio de comunicación que potencia sus ideas y las transmite, y permite su máxima y extraordinaria difusión.
Las redes sociales desbancan a la incursión del periodismo en el espacio digital en audiencia y repercusión, gracias a su naturaleza libre, fruto de la espontaneidad en la manifestación del pensamiento a priori, no reflexivo: son ideas que buscan transmitir pensamientos subjetivos, personales, íntimos, sin cartabones: crean opinión, aun cuando su objetivo no sea ese, contrario a los medios de comunicación, cuya razón es -no solo propiciar la libre expresión de las ideas- sino principal y fundamentalmente contribuir al debate de las mismas, y por tanto, construir opinión pública.
Congruente con ello, la Corte, ha sostenido la protección constitucional de la libre expresión que con mayor razón asiste cuando se trata del ejercicio periodístico.
La tesis aislada (1a.XXII/2011.10a.) no deja lugar a dudas al respecto cuando establece bajo el rubro "Libertades de expresión e información. Su posición preferencial cuando son ejercidas por los profesionales de la prensa" que "Si bien es de explorado derecho que la libertad de expresión goza de una posición preferencial frente a los derechos de la personalidad, es importante destacar que las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando dichos derechos se ejercen por los profesionales del periodismo a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción".
"Al respecto -continua- la libertad de expresión tiene por finalidad garantizar el libre desarrollo de una comunicación pública que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherentes al principio de legitimidad democrática. Así, las ideas alcanzan un máximo grado de protección constitucional cuando: a) son difundidas públicamente; y b) con ellas se persigue fomentar un debate público".
Subyace en el criterio jurisdiccional apuntado que los periodistas hacen de la libre expresión de las ideas su profesión y modo de vida, por ello, se capacitan y profesionalizan, pero además se ajustan a un marco ético, para cumplir bajo principios de objetividad, independencia, profundidad, pluralidad, etc., en su desempeño, y por tal motivo, propician la construcción de opinión pública, todos los días, momento a momento, porque sistematizan información, la depuran, la digieren, para llevarla al ciudadano que busca informarse de lo que ocurre en su entorno.
Por ese motivo, tiene razón la Corte cuando aprecia que si bien es cierto la libre expresión de las ideas es un derecho constitucional protegido, goza de una mayor protección cuando quien lo ejerce es el periodista a través de los medios de comunicación.
Bajo este criterio, no tendrá la misma protección un comentario escrito en una red social que su difusión en algún medio institucionalizado cuyo fin es la formación de opinión pública, sustento, como ya dijimos, del Estado democrático.
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