Columna de análisis crítico

miércoles, 19 de abril de 2017

Un derecho inalienable


Felicitaciones al Foro Nacional de Periodistas que encabeza el colega Rafael Cano Franco por la entrega del Premio Nacional de Periodismo que este viernes entrega en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

El primero de los principios de la Declaración de Chapultepec contiene declaración toral. Afirma sin cortapisas que la democracia requiere de manera indispensable de la libre expresión de las ideas, y de la prensa, para su subsistencia.

Señala textual: "1.- No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo".

Como se observa, no es libertad individual únicamente, sino colectiva. No es suficiente con que se garantice a la persona su derecho a la libre expresión, si ésta no puede asociarse para su ejercicio. Garantizar individualmente la libertad de prensa sería acotar su funcionalidad en la vida real, ya que si bien las personas optan por su ejercicio de manera personal, es de manera social como encuentra su significación, porque la comunicación exige un recipiendario de la misma, alguien que la reciba y la potencie.

La transmisión de las ideas busca divulgar pensamientos. El destinatario de la misma, identificado como una colectividad sin rostro, es fundamental en la construcción de opinión pública crítica, que cuestiona y debate los temas de interés general.

Esa opinión crítica es elemento intermedio entre la población general y la autoridad. Universitarios, amas de casa, comerciantes, profesionistas: una clase media culta intermedia entre quien ejerce el poder y el pueblo. Sin ella es propicia la edificación de gobiernos autoritarios y centralistas: virtud a ella se generan politicas horizontales de gobernanza, con reconocimiento a la pluralidad de pensamientos.

Pero más aún: una opinión crítica exige de la administración pública un ejercicio responsable y eficiente: que el gasto público atienda principios de racionalidad y beneficio común, lejos del capricho personal del gobernante.

Es un auténtico contrapeso a las decisiones unipersonales de quien ejerce el poder, bajo la premisa de que el gobernante tiene una tendencia hacia el ejercicio abusivo, dada la naturaleza del sistema político presidencialista, que deposita en el ejecutivo -sea del nivel que sea- facultades legales y extra-legales, éstas últimas de carácter político.

Pero una libertad de expresión sin libertad de prensa queda corta. No es suficiente. La libre expresión y pensamiento exige el uso de los medios de comunicación como alto parlante indispensable. La expresión y el pensamiento que no se divulga queda en la conciencia de la persona y en sus mas cercanos personajes. No hay trascendencia verdadera y auténticamente pública del pensamiento.

Sin la divulgación masiva, la libertad de expresión y pensamiento se coarta y limita. Por ello el poder siempre buscará controlar a los medios masivos de comunicación de manera directa o indirecta: premiándolos o castigándolos con afanes de dominio de contenidos y circulación. La publicidad es uno de los medios modernos de control que tiene el Poder Público y Fáctico.

Luego, la libre expresión de las ideas es derecho inalienable de la colectividad y del individuo. No es concesión graciosa de la autoridad. Su postulado en normas constitucionales y legales está muy lejos de ser una autorización: es solo el reconocimiento de ese derecho, que nadie puede disputar. Las normas legales en la materia deben proteger y ampliar ese derecho. No deben convertirse, como desafortunadamente ocurre (Ley del derecho de réplica, Ley Federal de Radio y Televisión, Ley federal y local de transparencia, Ley de imprenta), en restricciones al mismo.

Bajo el argumento de la protección a los derechos de terceros, la seguridad nacional, la moral pública y el orden, la autoridad busca cancelar el derecho inalienable de las personas a la libre expresión de las ideas, de manera particular para proteger a la clase política.

La autoridad abandona en la práctica los criterios valiosos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en materia de libertad de expresión crítica tratándose de personas que desempeñan un cargo público o bien, son personajes de la vida pública aún perteneciendo al sector privado o social: es natural que por esa calidad de personajes con vida pública, se provoque el interés de la colectividad, y por tanto, deban estar sujetas a una mayor crítica en relación con el ciudadano común.

Proteger a quien desempeña esas funciones de naturaleza pública con procedimientos jurisdiccionales, amagando con sanciones civiles y penales, representa un abuso de la clase política, que se otorga leyes para auto protegerse, como una moderna casta que pretende ausentarse de cualquier vestigio de rendición de cuentas, vía una transparencia simulada, acallando las voces críticas que llaman a un hasta aquí en el ejercicio desmedido del poder.