Columna de análisis crítico

domingo, 25 de septiembre de 2016

Limitación pertinente


"Felicitaciones a la gran comunidad del Instituto Tecnológico de Chihuahua Plantel 1, por su aniversario LXVIII, particularmente a su Director Dr. José Rivera Mejía, que encabezó los actos conmemorativos. Enhorabuena"

La libertad de expresión no es absoluta. Tiene limitaciones señaladas en la Constitución General de la República y en determinadas leyes, como la electoral, todo ello concorde con el derecho convencional internacional, y con el único objetivo, no de vulnerar per se dicho derecho, sino de proteger -en una confrontación normativa- derechos colectivos, sociales o políticos.
Se limita entonces un derecho individual, para proteger, en el caso concreto electoral, derechos de naturaleza política, cuando se prohibe la difusión de propaganda el día de la jornada electoral y los tres días anteriores, límite aplicable de manera general, en los términos del artículo 251, numeral 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que textualmente establece:
"Artículo 251, 4.- El día de la Jornada Electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda  o proselitismo electorales".
El carácter lacónico del numeral se justififica porque el cuerpo legal ya había descrito lo que debe entenderse por campaña electoral, reuniones, actos públicos, y propaganda, como actos de proselitismo electoral.
De esta forma, propaganda se refiere a escritos, publicaciones, imagenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que difundan partidos, candidatos, y simpatizantes, para presentar no solo a los candidatos, sino también sus propuestas.
Difundir propuestas y presentar candidatos, de manera pública, esta prohibido, como se observa, porque violenta el periodo de silencio que previo y durante la jornada electoral, ha sido señalado por el legislador para reflexión del elector, prohibición que alcanza no solo a estructuras formales de partido, sino también a ciudadanos comunes que por difundir propuestas o candidatos caen en la clasificación de simpatizantes partidistas.
Sin embargo hay de simpatizantes a simpatizantes. Galileo Montijo no es igual como simpatizante que una persona de cualquier colonia. Tiene una proyección pública que la convierte en catapulta idónea de mensajes: no sería exagerado pensar que personajes como ella, con un alto nivel de identificación social, se convierten en modernos medios de comunicación, sin necesidad de usar éstos.
Igual que ella podríamos decir de Julio César Chávez, Alek Syntec, Irán Castillo, Luis García, Aracely Arambula, Ana Bárbara, Miguel Herrera, Kalimba, Yuri, Ninel Conde, Gloria Trevi, Andrea Legarreta o Raúl Araiza, personajes todos -en igual o mayor medida- con una presencia mediática fuerte, los hace identificables y reconocibles por el público en el país e incluso a nivel mundial.
Pues todos ellos, más 28 personajes adicionales, señalados en los expedientes SRE-PSC-11/2016 y SRE-PSC-251/2015, tuitearon del 14 al 17 de junio del 2015, diversos mensajes, entre ellos #becasparanodejarlaescuela, #elverdesicumple, #vamosverdes, @partidoverdemex e #inglesycomputación, violando flagrantemente la norma electoral ya comentada.
No se comprobó la existencia de contrato o pago alguno para ellos, por lo cual no se les impuso sanción por parte del tribunal electoral, aunque actualmente se siguen procedimientos ante el mismo Instituto Nacional Electoral y la Fiscalia Especializada en Delitos Electorales. 
Recientemente la Sala Superior aceptó un recurso y ordenó a la Sala Regional Especializada volver a individualizar la sanción impuesta al Partido Verde, acorde a la gravedad y agravantes de la falta electoral. Se le había impuesto como multa la retención del 1 por ciento de las prerrogativas, unos tres millones de pesos.
Esos tuits no fueron cosa menor: la misma Sala que resolvió las denuncias calculó que constituyeron algo así como 163.8 millones de mensajes: dos veces el listado nominal actual calculado en 82 millones de ciudadanos.
Esto es así por el número de seguidores que tienen y la réplica de mensajes en otras cuentas, donde también fueron retuiteados. Es una cantidad extraordinaria de difusión, en momentos en que los ciudadanos se disponian a votar e incluso, el mismo día de la votación.
Que un ciudadano común con una lista de seguidores también común, tuiteará una propuesta electoral, carecería de gravedad por sus alcances limitados de difusión: que lo hicieran ellos tiene una extraordinaria relevancia por su calidad irrefutable de personajes públicos, categoría en la cual tienen una mayor responsabilidad que el ciudadano común, por su proyección, más aún cuando utilizaron un medio de comunicación de alta difusión, como es la red social Twitter, cuenta cibernetica que cada uno controla mediante clave personalísima.
No se alcanza a ver en la decisión de Sala Superior y Sala Especializada, ambas electorales, un menoscabo en la libre expresión de las ideas, por aplicar la norma ya señalada: la violación a la libre expresión se encuentra durante el período de precampaña y campaña, donde los ciudadanos, personajes públicos o comunes, tienen diversas restricciones como la prohibición de compra de publicidad para pronunciarse a favor o en contra de un candidato a través de los medios masivos, y la persecusión de contenidos en programas noticiosos, pero no en éste asunto.
En el caso específico se considera adecuado blindar la etapa de reflexión prohibiendo toda clase de difusión que pretenda inducir el voto, más aún cuando se advierte un concierto para ejecutar una campaña de propaganda con un mensaje idéntico, utilizando personajes de gran proyección pública, y sin que el partido favorecido por la difusión haya reaccionado deslindándose de dichos mensajes de manera idónea, oportuna, razonable y eficaz, como sentenció el tribunal.





martes, 20 de septiembre de 2016

¿Acallar voces?


"El Maestro Luis Martínez se ha distinguido por una fuerte presencia social sin dejar a un lado el rigor académico y la investigación. Se perfila como director de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de nuestra apreciada UACH, al declinar sus contendientes por la clara muestra de apoyo de estudiantes y docentes. Hoy toca al Consejo Universitario, máxima autoridad, formalizar dicha decisión. Felicidades y enhorabuena"

La injuria, difamación y la calumnia no son admisibles como un fenómeno positivo de la libertad de expresión. Paradójicamente se trata de un exceso del ejercicio de dicha libertad fundamental, pero a la vez un fenómeno social real en la discusión de la cosa pública, con el cual debe lidiar cotidianamente el periodista.

Debe distinguirse entre ellas.

La injuria son insultos, éstos no deben formar parte de la libre expresión de las ideas. Sin embargo, en ocasiones son proferidos en manifestaciones públicas y recogidos en los medios de comunicación. Son reflejo de un estado de enardecimiento y cólera. Su reproducción textual en ocasiones contextualiza gráficamente dichos fenómenos sociales y periodísticamente, sobre todo en la crónica, suelen ser utilizados. Otros géneros periodísticos, como la noticia, difícilmente admiten su uso.

La calumnia es el señalamiento de hechos delictuosos falsos a una persona. Esto es muy común en materia política. Las imputaciones van y vienen sin aportar mayores elementos de prueba. Se trata de una fuente de información permanente que los medios de comunicación utilizan y que en muchas ocasiones queda sólo en el registro mediático, no hay una consecuencia a la misma.

Por el contrario, la difamación no requiere ser una afirmación falsa, incluso puede ser verdadera, en busca de dañar la imagen o reputación de una persona. Los medios de comunicación recogen, día a día afirmaciones de esta naturaleza y la reproducen en sus páginas o espacios.

Por lo tanto, ¿un periodista o medio de comunicación puede detectar con nitidez cuando se encuentra frente a un hecho injurioso, calumnioso o difamatorio? Y por ello, ¿deben los medios de comunicación censurar este tipo de informaciones o cual debe ser su papel ante una información que linda en ellos?

Es explorado que el medio de comunicación tiene una responsabilidad al difundir información. Debe ser un reproductor de la realidad. Por ello, en principio debe estarse a la mayor difusión de la información, no solo por ser un derecho difundir, sino por ser un derecho el recibir la información, como lo establece la Convención Americana de los Derechos Humanos. Sin embargo a la vez, debe cuidar los derechos de la persona aludida, a su privacidad e imagen. ¿Cómo resolver esta disputa de derechos?

Los diferentes géneros periodísticos le permiten al comunicador reproducir las manifestaciones verbales contextualizando el hecho: la noticia no es el insulto concreto lanzado por una multitud a una figura pública, la noticia es que lo insultaron como muestra de repudio o censura: la nota informativa da cuenta del hecho concreto acaecido y la crónica, en su redacción puntual, se permite reproducir algunos insultos proferidos por dicho conglomerado.

Hay una permisividad técnica desde el punto de vista periodístico que permite difundir todo tipo de hechos. La solución al respecto no es la censura del acontecimiento. Ocultar la información no forma parte de un posicionamiento mediático ético por la doble vertiente que implica el derecho a informar y ser informado.

Más allá del recurso fácil de la injuria en una manifestación pública, en el caso de la difamación o calumnia, corresponde al medio de comunicación cerciorarse de la veracidad: hay una fuente de información, con una afirmación verosímil, verificada con otras fuentes, y, otorgando el derecho de réplica en el momento mismo, el medio de comunicación cumple éticamente con su labor de informar.

La injuria y la calumnia hasta cierto punto son fáciles de detectar. El problema mayor estriba en la difamación, cuando se esta frente a hechos falsos o verdaderos que buscan afectar el honor de las personas.

En ese sentido una solución es la distinción que los criterios del poder judicial federal han hecho, al admitir un mayor escrutinio público y señalamientos cuando se trata de personajes con relevancia pública. Es decir, funcionarios, candidatos o líderes sociales o empresariales. Su destacada exposición mediática los lleva a estar bajo un escrutinio constante de la opinión pública, muy distinta de las personas comunes.

Obvio que el medio de comunicación tendrá su código de ética que lo lleva, de acuerdo a su visión de periodismo, a hacer mayor o menor reproducción del hecho, situación que sus lectores, radioescuchas, televidentes o cibernautas detectan con facilidad, más aún con la magia de las redes sociales, que sin cartabón alguno presentan extractos de la realidad sin matiz alguno.

No es un asunto sencillo. Es complejo determinar la cobertura de cada hecho noticioso, sobre todo en la ebullición de la batalla política, donde los adversarios se lanzan acusaciones mutuas que podrían caer en una naturaleza injuriosa, difamatoria o calumniosa.

Como se ve, la solución no es acallar las voces o su difusión, sino en darle un procesamiento periodístico como un hecho noticioso, cuidando la existencia de fuente -incluso con la secrecía-, otorgando la oportunidad -hoy derecho- de réplica de manera inmediata y puntual, para informar a la comunidad del acontecer cotidiano, deber último y primigenio del relator social llamado periodista.

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martes, 13 de septiembre de 2016

Prórroga discrecional


"Felicitaciones y enhorabuena: estoy convencido que la Maestra Consuelo Eguía Tonella, estimada Colilá, tendrá un excelente desempeño como Presidenta del Consejo Directivo Nacional de la FAPERMEX. A la distancia, saludos y éxito en la empresa tan necesaria e indispensable que es la defensa de la libertad de expresión y la dignificación de la actividad periodística"

La radiodifusión cumple una función esencial en el fortalecimiento de las sociedades democráticas. Se trata de un medio de comunicación con un gran alcance geográfico, presencia y utilidad social.

La base de este servicio es el uso del espectro radioeléctrico, propiedad de la Nación, que mediante concesiones es puesto a disposición del sector privado, público y social, en todo el país, con la finalidad de que cada uno, desde su ámbito, contribuyan a la realización plena del derecho humano fundamental: la libertad de expresión e información, plasmada en nuestra Constitución concorde con la Convención Americana de los Derechos Humanos entre otros ordenamientos internacionales.

Un servicio de radiodifusión eficiente, plural y democrático, permite no solo construir pensamiento crítico, cultural y educado, sino que además construye comunidad, porque enlaza a los distantes que se encuentran separados por motivos geográficos y une en las sociedades que, unidas fisicamente, se encuentran separadas individualmente, como ocurre en las ciudades: gran conglomerado humano, donde las personas tienen una cercanía física pero una distancia psicológica: cada quien vive su mundo.

Atendiendo a esta importancia de la radiodifusión, el Estado mexicano ha establecido una legislación profusa que ha sido constantemente modificada, hasta llegar actualmente a la ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión, que regula el otorgamiento, condiciones, prórroga y terminación de las concesiones.

La ley establece que el otorgamiento se efectuará bajo el mecanismo de licitación pública, tratándose de la concesión para uso privado, en donde se deben cumplir y presentar diversos requisitos, entre ellos, programas y compromisos de inversión, calidad de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos, de contribución a la cobertura universal, y el proyecto de programación o producción.

Aquí es donde empiezan los problemas. Para retirar o revocar la concesión, el Gobierno puede argüir cualquier falla en los anteriores requisitos señalados en el título de concesión, por ejemplo una sombra de cobertura por una cuestión orográfica. Es cierto que se debe fundar y motivar la decisión estatal; sin embargo, es indudable que entramos al espacio de lo discrecional, tema toral que afecta la equidad en el otorgamiento y prorroga de las concesiones: a contento veo las fallas en el funcionamiento de la concesión y procedo, cuando conviene y por decisión política, a iniciar un procedimiento de revocación.

Igual acontece en la etapa de prórroga: en principio las concesiones, las denominadas únicas, son otorgadas por treinta años, y las específicas de radiodifusión, por veinte, con opción -ambas- a una prórroga ilimitada. Simplemente, un año antes de que empiece a correr la quinta parte del periodo concesionado, hay una solicitud, una revisión de unos meses, y listo: cumpliendo con nuevas condiciones, el concesionario puede seguir disfrutando del bien público con fines comerciales de explotación privada.

Sí la revocación camina por rutas pantanosas de la discrecionalidad, como vemos, lo mismo ocurre con la prórroga, la cual no puede ser otorgada cuando se incumple con las obligaciones señaladas en la concesión, pero además, cuando lo exige el interés público, por razones de seguridad, por nuevas tecnologías, para solucionar problemas de interferencia, para dar cumplimiento a tratados internacionales, para el reordenamiento de bandas de frecuencia o para la continuidad del servicio público.

Posibilidades, todas ellas, que deben ajustarse al principio de legalidad, pero que en la discrecionalidad política, se utilizan como moneda de cambio para premiar o castigar voluntades.

El sistema de prórroga debería eliminarse, y la revocación confinarse para casos graves, en lugar de las múltiples causales que hacen de esa figura un reducto de la discrecionalidad: las concesiones deben licitarse a su cumplimiento, para incentivar auténticamente la competencia, en lugar de ser motivo para desaseo político.

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