Columna de análisis crítico

lunes, 7 de noviembre de 2016

Intento de mordaza


Los medios de comunicación tienen como objeto de su quehacer difundir información y a través de ello, crear opinión pública. En esa actividad se entrelazan dos derechos humanos fundamentales, la libre expresión de las ideas y el derecho a la información.

Es decir, la actividad que desempeñan los medios de comunicación no se agota en la capacidad individual de expresar ideas, sino que a la vez, contribuye a preservar el derecho que tienen las audiencias de recibir información.

Por ello, cuando se discute el derecho de réplica debe pensarse en su repercusión en materia de ejercicio de libre expresión y derecho a la información, y no únicamente en función del primero de estos derechos: flexibilizar el derecho de réplica atenta conjuntamente contra la libre expresión y el derecho a la información. Con ello no son los medios de comunicación los únicos afectados, sino también las personas en general.

En consecuencia, desde 1969, la Convención Americana de los Derechos Humanos, en su cláusula catorce, numeral uno, se refiere a ese derecho de réplica en los siguientes términos "Toda persona  afectada  por  informaciones  inexactas  o agraviantes  emitidas  en  su  perjuicio a  través de  medios  de  difusión  legalmente  reglamentados  y  que  se  dirijan  al  público  en  general,  tiene derecho a  efectuar  por  el  mismo órgano de  difusión  su  rectificación  o respuesta  en  las  condiciones que establezca la ley".

Se refiere, como se observa, a informaciones inexactas o agraviantes: informaciones que no son exactas o precisas, falsas, y cuando se ofende el honor, la dignidad, y se provoca daño. Esto es, que las informaciones deben estar dotadas de esos atributos para que sean susceptibles del derecho de réplica, el cual para su ejercicio requiere algo más que el agravio: se exige la falsedad o inexactitud de la información.

Esto es así, porque la cláusula convencional debe ser atendida en relación con la treceava, numeral uno, del mismo ordenamiento, particularmente cuando se refiere al derecho a la libertad de pensamiento y expresión, como aquel que comprende "la  libertad de  buscar,  recibir  y  difundir  informaciones  e  ideas  de  toda  índole,  sin  consideración  de fronteras,  ya  sea  oralmente,  por  escrito o en  forma  impresa  o artística,  o por  cualquier  otro procedimiento de su elección".

Es decir, el derecho de réplica es un instrumento que protege de información inexacta y agraviante a las personas aludidas, pero simultáneamente, extiende su manto protector a la población en general, que tiene derecho a una información verídica, exacta: nadie tiene el derecho a difundir información falsa.

En México el derecho de réplica sigue la lógica jurídica convencional americana. La Ley Reglamentaria respectiva se refiere en diez artículos diferentes a la naturaleza del derecho de réplica para atender estrictamente casos de información inexacta o falsa. Así dan cuenta los artículos 2, 3, 5, 13, 17, 18, 19, 21, 25 y 37.

Sin embargo ese sistema parece causar molestia. Los partidos políticos PRD y MORENA presentaron un recurso de inconstitucionalidad, por considerar que es inválida la exigencia para ejercer el derecho de réplica solo en aquellos casos en que se presente información falsa e inexacta, que genere un agravio: sostienen, por el contrario, que la información verdadera también merece réplica. Pareciera que la población no tiene derecho de recibir información verídica.

Pensar en que el solo hecho de publicar información es motivo para intentar la vía judicial para exigir el derecho de réplica, es un absurdo: no habrá tribunales suficientes para atender los recursos que se intenten, dado el volumen de información que manejan los medios de comunicación. Pero además, prefigura una mordaza hacia los comunicadores, que acudirán a la autocensura ante la posibilidad de enfrentar un costoso juicio.

Parece que la intentona en ello habrá de quedar. Al final las normas convencionales internacionales de las cuales México es parte, como es el caso de la mencionada Convención Americana de los Derechos Humanos, se encuentran en el mismo nivel jerárquico que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no se le anticipa éxito.

Lo que si resulta cierto es el afán de la clase política mexicana por acudir a la censura de los medios de comunicación, en tiempos en que se exige una mayor transparencia y rendición de cuentas. Es un mal mensaje tratar de protegerse, generando impunidad, vía el obstáculo a la libre expresión y el derecho a la información.

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