Columna de análisis crítico

miércoles, 9 de marzo de 2016

Delitos ambiguos: amenaza a la libertad de expresión


"De acuerdo con Enrique Serrano, precandidato al gobierno del Estado de Chihuahua, en expresiones vertidas en el programa de radio de Los Editorialistas: la libertad de expresión debe ser protegida a toda costa".

En estos momentos se discute si la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, esta justificando el vandalismo y destrucción de bienes públicos o privados, en aras de proteger la libre expresión de las ideas.
Me parece que no es así. La Corte ha determinado en relación con hechos ocurridos en 2013, durante la toma de posesión del presidente Enrique Peña Nieto, que el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, es inconstitucional, por su ambiguedad.
Lo cierto es que la Corte solo esta ratificando un criterio que en materia penal no se debe perder de vista: que las conductas punibles deben estar estrictamente determinadas y no ser señaladas de forma genérica, como lo hace el mencionado artículo, que se refiere a los ataques a la paz pública.
Ahora bien, no fue sencillo llegar a esta conclusión. El proyecto inicial consideraba constitucional el mencionado artículo, ya que -como es aceptado- la libertad de expresión, como el resto de las libertades, debe estar acotada a principios como el respeto a terceros y sus bienes. Sin embargo, tres de los ministros -Cossio, Piña y Lelo de Larrea- consideraron, sin discutir este criterio, que el amparo no atacaba esa circunstancia, sino el hecho diverso de su naturaleza ambigua.
¿Que sigue en este asunto? Que uno de estos tres Ministros reasuma el expediente, y con este criterio predominante elabore un nuevo proyecto, que como se anticipa, será ratificado, declarando inconstitucional el artículo.
Es pertinente cuestionarnos, ¿se justifica con ello el vandalismo y la destrucción de bienes como mecanismo de protesta? Creo que no.
La autoridad puede acudir en cualquier momento en contra de las personas que utilizan la destrucción de bienes como daños y exigir su reparación. O bien, por lesiones en contra de los agentes de la autoridad. Delitos que no deben quedar en la impunidad.
Lo que no debe ocurrir es buscar delitos de caracter político, como es el caso del señalado articulo 362 del Código Penal del Distrito Federal, que por su falta de precisión en las conductas imputadas, puede ser utilizado como un mecanismo represor de la libre expresión de las ideas.
Ese artículo sobrevive en la mayoría de los códigos penales del país, desafortunadamente. A partir de esta resolución, los congresos locales deberían iniciar procedimientos de reforma, atendiendo el criterio de la Corte, no para convalidar el daño contra propiedad privada o pública, sino para clarificar las conductas que van a ser perseguidas como delito.
Una cosa debemos tener en claro: el equilibrio democrático exige el respeto a la libre expresión de las ideas, pero con limitaciones legales y constitucionales concretas y no ambiguas: esas limitaciones deben estar señaladas en ley y cumplir con los requisitos constitucionales y convencionales.
La resolución no es una patente de corso para que la libre expresión sea utilizada como pretexto para lesionar, robar o dañar mobiliario público o propiedad privada, delitos que deben ser perseguidos penalmente, sin impunidad, pero con la claridad de una norma penal concreta, constitucional y legal.
La resolución adoptada por la Primera Sala seguramente marca el criterio con el cual deberá resolverse en los próximos días un amparo que cuestiona la constitucionalidad de otro delito -también ambiguo-, en este caso el de ultrajes a la autoridad, inserto en el artículo 287 del Código Penal del Distrito Federal.
En una democracia, la libertad de expresión, como el resto de las libertades, no debe ser penalizada y castigada. Al contrario, debe ser alentada, porque es el pilar que obstruye el ejercicio indebido del poder público, excesos a los cuales la autoridad es proclive dada la concentración de poder.
Al final, la concentración del poder es una perversión de la organización Estatal, que nulifica la gran riqueza plural de una sociedad. Por ello, la libertad de expresión debe ser ensanchada y protegida, por su gran valor en la defensa de los intereses colectivos.
http://robertopinon.blogspot.mx