Columna de análisis crítico

martes, 22 de noviembre de 2016

Multas excesivas


Coincidencia plena con el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral, el reconocido abogado César Wong Meraz, es necesario que el poder legislativo regule la reelección, en aras de construir un marco jurídico que otorgue certidumbre electoral. Estamos muy a tiempo de ello.

La ley que regula la réplica contempla multas que pueden llegar a los diez mil salarios mínimos, unos 700 mil pesos, en contra de medios de comunicación, por conductas cometidas con antelación, durante o al término del proceso judicial instaurado en el ejercicio de ese derecho.
Del artículo 38 al 40, de la referida norma legal, el legislador contempló cuatro hipótesis sancionatorias: primero la ausencia de notificación al particular en relación con la solicitud inicial de réplica; segundo, la omisión en la publicación o difusión de réplica o, tercero, la negativa a ello sin mediar justificación. Estas tres conductas serán sancionadas con una multa que va a de 500 a 5000 veces el salario mínimo vigente, lo que significa el pago obligado de 35,050 a 350,000 pesos.
La cuarta hipótesis sancionatoria es la negativa a publicar la sentencia en la cual se condena a la réplica, cuya sanción es de 5,000 a 10,000 salarios mínimos, lo que se traduce en 350,000 a 701,000 pesos.
Sin embargo, en ningún lado, la ley establece el mecanismo de graduación para la individualización de la multa, lo cual es una flagrante violación al artículo 22 constitucional que prohíbe la multa excesiva.
Al respecto la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ha pronunciado vía acción de inconstitucionalidad que debe ser resuelta por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En sus argumentos, de manera acertada, la Comisión advierte que la facultad sancionadora que castiga infracciones por medio de multas, no puede quedar al arbitrio de la autoridad ya que deben sujetarse a los principios y garantías que se encuentran reconocidos en la Carga Magna.
Cito textual del recurso interpuesto que "lo anterior implica que deben establecerse criterios objetivos tanto para el establecimiento de una sanción así como para la imposición y graduación de la misma, ya que toda afectación en la esfera jurídica del gobernado debe sujetarse estrictamente a los criterios de legalidad y seguridad jurídica".
Contrario a ello, insiste el organismo derechohumanista, "las multas previstas en la ley de réplica pueden considerarse excesivas y por tanto inconstitucionales...", aún más cuando "...la Primera Sala de la Suprema Corte ha definido jurisprudencialmente que una multa es excesiva cuando: a)... es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito; b)... se propasa, va más adelante de lo lícito y lo razonable; y c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos...".
Por tanto, siguiendo al ombudsman, "para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla, tenga posibilidad, en cada caso, de determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualizadamente".
Por tanto, concluye el criterio de la CNDH, "la única forma de impedir que la autoridad, en la etapa de individualización jurisdiccional, imponga multas que resulten excesivas y desproporcionales, es otorgándole criterios objetivos que den margen al juzgador para considerar criterios sustanciales tales como la gravedad de la infracción, el monto del negocio o las facultades económicas del infractor, es decir, que establezca criterios de individualización que permitan la aplicación de una ley abstracta al caso concreto".
En el caso se puede llegar al absurdo de considerar que el propietario de un pequeño portal de información pague multas de cinco mil veces el salario mínimo por incumplir cualquiera de los tres apartados iniciales previo a la judicialización del derecho de réplica, multa excesiva si se toma en cuenta el criterio objetivo de ingresos, y por otro lado, una empresa económicamente sólida, trasnacional, como Televisa o Tv Azteca, sean condenados al pago de esa misma multa, la cual, proporcionalmente, resulta levísima: obvio que el pequeño portal sería condenado a desaparecer, mientras que una gran empresa podría sufragar sin dificultad alguna una sanción de 350 mil pesos.
Por tanto resulta necesario que la Corte declare inconstitucional el apartado sancionatorio, y en su caso, que el legislador retome el proyecto para ajustarlo a la exigencia constitucional.
En ese momento, el legislador debe aprovechar para modificar el criterio mediante el cual, excesivamente, considera sujetos obligados a cualquier persona que divulga información en redes sociales, situación que deviene en una franca violación al derecho de libre expresión y manifestación de las ideas.
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