Columna de análisis crítico

jueves, 14 de enero de 2010

Necesaria e indispensable imparcialidad en la función pública

Los servidores públicos deben conservar una posición, no solo neutral, sino ajena en forma completa a los procesos electorales, como un principio de equidad e imparcialidad en la contienda, para que los ciudadanos elijan en libertad la opción partidista que les convenza.
Este principio se encuentra garantizado legalmente en diversas disposiciones locales y federales para evitar que los funcionarios utilicen recursos públicos en beneficio de un candidato o partido político, difundan acciones de gobierno en un período determinado previo a la jornada, obliguen a sus subordinados a sufragar por una opción determinada, entre otras normas que regulan la conducta de los servidores públicos.
Sin embargo, la cuestión es ¿hasta dónde un servidor público electo democráticamente, que forma parte de una institución política, puede desligarse de la misma? Porque, al final de cuentas, ese servidor público tiene un sello partidista: lo que haga se endosará, en automático, al partido con el cual se identifica.
Pero además, es legítimo que dicho servidor defienda públicamente los postulados y principios de su institución política; esto es, forma parte de la elemental garantía de libre expresión de las ideas, la consolidación del sistema de partidos, la discusión pública y abierta de los temas coyunturales y de fondo del ejercicio gubernamental, social, económico, etc.
Es, incluso, exigible, que el servidor público sea participe de dichas discusiones, aporte elementos de análisis, y contribuya –responsablemente- a la edificación de una opinión pública crítica e informada: servidores públicos autistas, alejados de los temas públicos, solo contribuyen a generar incertidumbre y zozobra.
Lo que restringe la norma electoral, es el uso de recursos públicos para favorecer a un partido o candidato, en todo momento, y el uso responsable de la opinión en un determinado momento, cuando se desarrollan las campañas electorales: es pues relativa la restricción de la libre expresión de los servidores públicos, pero además, legítima, porque gozan del privilegio de un emolumento surgido del erario público, que se conforma con una aportación de los ciudadanos sin distingo partidista alguno; esa pluralidad en la representación exige, por sí misma, una pluralidad en el ejercicio de la función.
Estas consideraciones son relevantes por las elecciones en diversas entidades federativas, entre ellas chihuahua, donde se habrá de elegir gobernador, ayuntamientos, síndicos y diputados, con una primer llamada de atención del presidente del órgano electoral Fernando Herrera, hacia la necesaria e indispensable imparcialidad de los tres órdenes de gobierno.