"Apoyemos a la UACH en el Maratón
Juguetes y sonrisas, en beneficio de la población infantil de escasos recursos
que arrancó la semana pasada el rector Maestro Enrique Seañez Saenz y que
culmina el próximo 27 de noviembre. Enhorabuena por la iniciativa loable"
El derecho de réplica,
constitucionalmente garantizado desde 2013, tiene desde hace veinte días una
ley reglamentaria, que entra en vigor a partir del cuatro de diciembre próximo. Amén de la
sombra protectora que despliega dicha ley hacia los personajes públicos
de todos los ámbitos -particularmente
el político y el servicio público-, es necesario plantear
varios aspectos que deben ser tomados en cuenta.
La nueva ley hace una interpretación
sumamente amplia de medios de comunicación que significa un atentado a la
libre expresión de las ideas; luego, lleva a cuestionar, a
priori, la veracidad de la información periodística, al señalar como requisito la inexactitud o
falsedad de la misma para intentar el derecho de réplica; ese mismo requisito, la
inexactitud y falsedad, aunado al agravio, podrían constituirse como un
obstáculo para el legitimo derecho de disentir y replicar un dato; y por último,
genera una carga a esa amplitud de sujetos considerados como medios de
comunicación, al obligarlos a contar con un responsable permanente que atienda el
derecho de réplica.
Para la Ley del Derecho de Réplica,
son medios de comunicación "la persona física o moral que presta
servicios de radiodifusión; servicios de televisión o audio
restringidos; o que de manera impresa y/o electrónica difunde masivamente ideas,
pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole y que opera
con sujeción a las disposiciones legales aplicables". Luego entonces, todos
somos medios de comunicación: un blog, una cuenta en Facebook o Twitter, todos hacemos comunicación
masiva, luego, estamos obligados al derecho de réplica: la libertad de expresión
recibe un nuevo acotamiento, so pena de sanciones económicas.
Dice el artículo
tercero de la ley que "toda persona podrá ejercer el derecho de réplica
respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto
obligado previsto en esta ley y que le cause agravio". Aún más,
el artículo quinto establece "la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica
en los términos previstos en esta ley, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o
inexacta cuya divulgación le cause agravio a la persona que lo
solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen,
reputación o vida privada".
La Real Academia Española ha
definido lo inexacto como la ausencia de exactitud, y ésta, como lo rigurosamente
cierto. ¿Puede el periodismo apegarse a lo rigurosamente cierto? O, más bien, ¿que es lo rigurosamente cierto
de un hecho? Es decir, ¿el periodismo es ciencia exacta, científica? ¿No es acaso un apartado de la ciencia
social, que asume una posición de análisis de la realidad, desde la
subjetividad del periodista, que hace crítica y cuestiona a los factores
de poder? Aún más, ¿deberá el quejoso de réplica
demostrar la inexactitud de la información o solo reclamarla, y el medio
de comunicación, demostrar la exactitud de la nota o el
comentario, o solo evidenciarlo? Es obvio que las quejas terminaran ante un
juez de distrito. Era más fácil haber establecido simplemente que el
derecho de réplica es un derecho de contradicción, de
no estar de acuerdo con una información, de auténtica réplica: de contestar, sin más, como
ha operado siempre sin necesidad de una ley, desde el autocontrol ético de
los medios de comunicación.
Dos son los requisitos que
provocarán o derivaran en la judicialización innecesaria de la réplica: demostrar la llamada
inexactitud o falsedad de la información y demostrar el agravio.
¿Cuando un medio de comunicación acepta publicar una réplica,
esta aceptando ser un medio de comunicación que publica información inexacta o
falsa? ¿Esta aceptando que provocó un agravio o un daño en el quejoso? ¿Por qué es el agravio político el primero que vino a la
mente del legislador al redactar el artículo quinto? Así o mas
claro: era necesario proteger a la clase política.
Paradójico: es a la
clase que el periodismo esta llamado a controlar como balanza y equilibrio en
una democracia.
Cuando se hace una interpretación tan
amplia de medio de comunicación, como la que hace la norma que
regula la réplica, todas las personas que divulguen información de manera
masiva -blogs, redes sociales, páginas web, no se diga
radio, televisión o periódicos
impresos- deberán contar con un responsable de atender el
derecho de réplica, personaje que deberá resolver
en los términos que marca la ley, de otra manera corre riesgo de la
judicialización, un procedimiento que se llevará ante
un juez de distrito, y que puede terminar en una sanción
económica.
Es cierto que debe garantizarse
el derecho de réplica. Sin embargo, también es
cierto que ya se venía haciendo desde el apartado ético de
los medios de comunicación. Los requisitos que se han impuesto en la
ley que viene, en lugar de eficientar esta garantía, la obstaculizan, al
convertirla en un mecanismo técnico jurídico solo accesible a los
personajes públicos que debieran estar sometidos de manera
rigurosa y constante a la crítica y que hoy buscan un instrumento para
blindarse y no ser tocados ni por el pétalo de una rosa.
Lo que si queda claro es que si
antes fue la difamación y calumnia, hoy es el derecho de réplica
el caballito de batalla contra los medios de comunicación y la libre expresión de
las ideas.