El fuero constitucional nace como una necesidad de proteger a ciertos funcionarios públicos de alto nivel de persecuciones políticas con el argumento de la comisión de delitos.
Es lógico que por el ejercicio de su encargo, los servidores públicos se enfrenten en sus decisiones con otros funcionarios o bien, exista divergencia de ideas, sobre todo cuando la base de la organización política es la pluralidad ideológica, y en esa tentación se produzcan acciones penales.
Pero también es cierto, que la protección constitucional puede ser usada para solapar personas que se han visto involucradas en actos ilegales. Se piensa que el fuero es una inmunidad plena.
Es muy difícil encontrar el justo medio para calificar la eficacia de la figura constitucional de protección, sobre todo cuando está basada en decisiones políticas de mayorías permanentes o casuales en el interior de la cámara de diputados.
Se trata, es cierto, de una figura política de protección y no de una figura jurisdiccional en rigor. Por lo tanto, en su implementación, si bien se toca el fondo de las acusaciones, con base en el expediente enviado por la autoridad ministerial, los legisladores carecen de la posibilidad técnica para establecer responsabilidad. Eso lo hará el juez con los instrumentos técnicos necesarios.
Los legisladores revisan el expediente y llaman al inculpado para que declare. Pero finalmente dictaminan con los elementos que tienen a la vista. No están llamados a recabar mayor información, para finalmente declarar vía el voto si existen elementos o no para proceder penalmente contra el funcionario.
La misma constitución federal establece que, si una vez declarada la procedencia, la autoridad judicial absuelve de responsabilidad, el servidor público estará en posibilidad de reasumir el cargo; en caso contrario, cuando no se autorice la procedencia, el mismo podrá ser juzgado al término de la función.
Como se observa, el procedimiento no es nada sencillo. Hay quienes piensan que debe aligerarse y de la acusación ministerial pasar directamente al voto de la Cámara. Creo que al contrario, el procedimiento forma parte de la esencia política de la figura, donde convergen las diversas fuerzas parlamentarias en el conocimiento y discusión de las acusaciones, para formarse opinión.
Tampoco puede exigirse que los integrantes de la comisión de procedencia sean especialistas en el derecho, cuando para ser legisladores no se pide esto, y mucho menos que instrumenten un procedimiento riguroso y exhaustivo similar al proceso penal, porque al final de cuentas solo buscan elementos que les permitan suponer una responsabilidad en la comisión de un delito.
Teniendo estas características es demasiado exigir que el procedimiento legislativo sea acompañado de una resolución judicial de culpabilidad, en donde sí deben observarse todas las garantías procesales, con rigor y exhaustividad.
Por lo mismo, las acusaciones vertidas por el ministerio público federal deberán sostenerse ante el juez para evitar el clásico “Usted disculpe”, que en el caso de Julio César Godoy Toscano ya ocurrió con los funcionarios michoacanos liberados, y que en la especie, tiene un alto grado de dificultad, sobre todo cuando una de las acusaciones fundamentales está basada en el enriquecimiento ilícito, que para probarse requiere de una actuación eficiente de coordinación de las autoridades bancarias y financieras, quienes han demostrado su incapacidad para enfrentar con éxito el lavado de dinero.
El juicio de procedencia no es un cheque en blanco. Implica la responsabilidad el ministerio público federal de probar. Ojalá así ocurra.