Columna de análisis crítico

jueves, 16 de julio de 2009

Auténtica representación popular

Se han esgrimido muchos argumentos en contra de los diputados de representación proporcional, sin embargo, el más sólido planteamiento –desde mi particular punto de vista- me parece es el de la misma representación.
Desde el punto de vista teórico, los diputados representan a una porción de la población electoral.
Lo mismo si son electos por el principio de mayoría relativa como el de representación proporcional: los primeros, constriñen su compromiso electoral a una circunscripción electoral básica, por así decirlo, un distrito, con mas-menos cien mil electores; los segundos, corresponden a una circunscripción mas amplia, conformada por varias entidades federativas, por lo que representan la voluntad de cinco, seis, siete, ocho o mas Estados de la república, entre cuarenta o cincuenta distritos electorales federales.
Esa es una de las primeras diferencias entre ambos legisladores, el número de ciudadanos que representan. ¿Si realizando campaña en las setenta, ochenta o cien colonias que pertenecen a un distrito electoral, es difícil establecer un dialogo con el candidato, como hacerlo cuando el conglomerado electoral es mas amplio?
Pero además, cuando ni siquiera existe la obligación de presentar propuestas, defenderlas o hacer campaña electoral en esa porción de electores, que no tiene conocimiento a ciencia cierta de quien es su candidato por la vía de la representación proporcional.
Es cierto: su nombre aparece en el reverso de la boleta, con letras chiquitas, como contrato leonino: nadie lo ve o tiene conciencia a ciencia cierta de por quien debe votar: y aún y cuando la tuviera, ¿Cómo disociar su voto por ambas vías? ¿Cómo decir, voto por este diputado por mayoría relativa y por tal o cual diputado por la vía proporcional? No existe un mecanismo que permita este voto cruzado, conciente y razonado del elector. Al contrario, su voto por la vía de la mayoría relativa esta indisolublemente asociado al de la representación proporcional. Hay un determinismo procedimental, que creo, resulta inconstitucional, porque coacciona o determina fatalmente el voto ciudadano en ambas vías.
Un elemento mas: un candidato gasta suela de zapato en campaña y el otro, heredero de los privilegios de los diputados por partido, se limita a esperar el resultado: existe un diseño institucional que genera una casta divina en los legisladores, y que los aleja de los electores.
Es tiempo de pensar en este mecanismo de elección, para evitar la continua perversión del sistema electoral, que hasta el momento ha dado buenos resultados en materia de gobernabilidad y renovación periódica del poder.