"De acuerdo con el Foro de Periodistas de Chihuahua y particularmente con su presidente, el colega Angel Zubia: las amenazas de grupos vinculados con el EPR en Oaxaca para condicionar la labor periodística, son coerción inaceptable, que exige la inmediata intervención de la autoridad federal para garantizar el respeto a la libre expresión"
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas jurisprudencias en relación con la protección a la libertad de expresión.
Una de ellas, a mi parecer relevante, fue dictada hace apenas tres años, en abril de 2013, bajo el número 2003302, bajo la voz "LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO".
Pareciera que la tesis señalada prohibe de manera tajante el uso de expresiones fuertes bajo el concepto insulto. Sin embargo, no es así. Los ministros consideran que en un estado democrático es necesario llegar a expresiones que incluyan, incluso, cierta dosis de exageración, incluso provocación, es decir, se ..."puede ser un tanto desmedido en sus declaraciones".
¿Por que es permisible esto? Porque es "...precisamente en las expresiones que puedan ofender, chocar, perturbar, molestar, inquietar o disgustar donde la libertad de expresión resulta más valiosa".
"Así pues -refiere la ejecutoria- no todas las críticas que supuestamente agravien a una persona, grupo, o incluso a la sociedad o al Estado pueden ser descalificadas y objeto de responsabilidad legal, aunque el uso de la libertad de expresión para criticar o atacar mediante el empleo de términos excesivamente fuertes y sin articular una opinión, puede conllevar una sanción que no resultaría violatoria de la libertad de expresión".
La Corte entonces no veda o prohibe aquellas expresiones "inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias o posturas mayoritarias aún cuando se expresen acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas".
Lo que el máximo tribunal ha prohibido en jurisprudencia firme es el "derecho al insulto o a la injuria gratuita": "el derecho al honor prevalece cuando la libertad de expresión utiliza frases y expresiones que están excluidas de protección constitucional, es decir, cuando sean absolutamente vejatorias".
Por ejemplo, aquellas expresiones que son "a) ofensivas u oprobiosas, según el contexto; y, b) impertinentes para expresar opiniones o informaciones, según tengan o no relación con lo manifestado".
Un contexto que la misma autoridad jurisprudencial considera determinante. "...su importancia estriba en que la situación política o social de un Estado y las circunstancias concurrentes a la publicación de la nota pueden disminuir la significación ofensiva y aumentar el grado de tolerancia".
Tolerancia que, contrario sensu, debe ser considerada, siguiendo la misma tesis jurisprudencial, en aquellas expresiones derivadas lo mismo contra mayorías que contra minorías: deben ser protegidas, luego entonces, lo mismo expresiones usuales que inusuales, excentricas y normales, escandalosas o de quietud, liberales que conservadoras, anticlericales que clericales, decentes que indecentes: todas ellas articulando opinión, alejadas de la injuria gratuita, inecesaria.
Opiniones, que sin importar sean fuertes, eviten el oprobio y sean pertinentes. Que impulsen una discusión seria en la opinión pública de los temas más relevantes.
El debate público exige que todas las voces sean pronunciadas sin discriminación alguna, con expresiones fuertes, pero con respeto. Al final, la libre expresión cumple no solo con un derecho natural del hombre, inherente a él mismo, sino con una función social: válvula de escape a una inconformidad, de mayorías o minorías, que hierve bajo la calma aparente de la realidad social.
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