Columna de análisis crítico

martes, 20 de septiembre de 2016

¿Acallar voces?


"El Maestro Luis Martínez se ha distinguido por una fuerte presencia social sin dejar a un lado el rigor académico y la investigación. Se perfila como director de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de nuestra apreciada UACH, al declinar sus contendientes por la clara muestra de apoyo de estudiantes y docentes. Hoy toca al Consejo Universitario, máxima autoridad, formalizar dicha decisión. Felicidades y enhorabuena"

La injuria, difamación y la calumnia no son admisibles como un fenómeno positivo de la libertad de expresión. Paradójicamente se trata de un exceso del ejercicio de dicha libertad fundamental, pero a la vez un fenómeno social real en la discusión de la cosa pública, con el cual debe lidiar cotidianamente el periodista.

Debe distinguirse entre ellas.

La injuria son insultos, éstos no deben formar parte de la libre expresión de las ideas. Sin embargo, en ocasiones son proferidos en manifestaciones públicas y recogidos en los medios de comunicación. Son reflejo de un estado de enardecimiento y cólera. Su reproducción textual en ocasiones contextualiza gráficamente dichos fenómenos sociales y periodísticamente, sobre todo en la crónica, suelen ser utilizados. Otros géneros periodísticos, como la noticia, difícilmente admiten su uso.

La calumnia es el señalamiento de hechos delictuosos falsos a una persona. Esto es muy común en materia política. Las imputaciones van y vienen sin aportar mayores elementos de prueba. Se trata de una fuente de información permanente que los medios de comunicación utilizan y que en muchas ocasiones queda sólo en el registro mediático, no hay una consecuencia a la misma.

Por el contrario, la difamación no requiere ser una afirmación falsa, incluso puede ser verdadera, en busca de dañar la imagen o reputación de una persona. Los medios de comunicación recogen, día a día afirmaciones de esta naturaleza y la reproducen en sus páginas o espacios.

Por lo tanto, ¿un periodista o medio de comunicación puede detectar con nitidez cuando se encuentra frente a un hecho injurioso, calumnioso o difamatorio? Y por ello, ¿deben los medios de comunicación censurar este tipo de informaciones o cual debe ser su papel ante una información que linda en ellos?

Es explorado que el medio de comunicación tiene una responsabilidad al difundir información. Debe ser un reproductor de la realidad. Por ello, en principio debe estarse a la mayor difusión de la información, no solo por ser un derecho difundir, sino por ser un derecho el recibir la información, como lo establece la Convención Americana de los Derechos Humanos. Sin embargo a la vez, debe cuidar los derechos de la persona aludida, a su privacidad e imagen. ¿Cómo resolver esta disputa de derechos?

Los diferentes géneros periodísticos le permiten al comunicador reproducir las manifestaciones verbales contextualizando el hecho: la noticia no es el insulto concreto lanzado por una multitud a una figura pública, la noticia es que lo insultaron como muestra de repudio o censura: la nota informativa da cuenta del hecho concreto acaecido y la crónica, en su redacción puntual, se permite reproducir algunos insultos proferidos por dicho conglomerado.

Hay una permisividad técnica desde el punto de vista periodístico que permite difundir todo tipo de hechos. La solución al respecto no es la censura del acontecimiento. Ocultar la información no forma parte de un posicionamiento mediático ético por la doble vertiente que implica el derecho a informar y ser informado.

Más allá del recurso fácil de la injuria en una manifestación pública, en el caso de la difamación o calumnia, corresponde al medio de comunicación cerciorarse de la veracidad: hay una fuente de información, con una afirmación verosímil, verificada con otras fuentes, y, otorgando el derecho de réplica en el momento mismo, el medio de comunicación cumple éticamente con su labor de informar.

La injuria y la calumnia hasta cierto punto son fáciles de detectar. El problema mayor estriba en la difamación, cuando se esta frente a hechos falsos o verdaderos que buscan afectar el honor de las personas.

En ese sentido una solución es la distinción que los criterios del poder judicial federal han hecho, al admitir un mayor escrutinio público y señalamientos cuando se trata de personajes con relevancia pública. Es decir, funcionarios, candidatos o líderes sociales o empresariales. Su destacada exposición mediática los lleva a estar bajo un escrutinio constante de la opinión pública, muy distinta de las personas comunes.

Obvio que el medio de comunicación tendrá su código de ética que lo lleva, de acuerdo a su visión de periodismo, a hacer mayor o menor reproducción del hecho, situación que sus lectores, radioescuchas, televidentes o cibernautas detectan con facilidad, más aún con la magia de las redes sociales, que sin cartabón alguno presentan extractos de la realidad sin matiz alguno.

No es un asunto sencillo. Es complejo determinar la cobertura de cada hecho noticioso, sobre todo en la ebullición de la batalla política, donde los adversarios se lanzan acusaciones mutuas que podrían caer en una naturaleza injuriosa, difamatoria o calumniosa.

Como se ve, la solución no es acallar las voces o su difusión, sino en darle un procesamiento periodístico como un hecho noticioso, cuidando la existencia de fuente -incluso con la secrecía-, otorgando la oportunidad -hoy derecho- de réplica de manera inmediata y puntual, para informar a la comunidad del acontecer cotidiano, deber último y primigenio del relator social llamado periodista.

http://robertopinon.blogspot.mx




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