"Ordenamiento constitucional.- 1. Const. Conjunto de valores, principios y reglas contenidas en la Constitución y el bloque de la constitucionalidad". Real Academia de la Lengua Española.
La reforma al Poder Judicial presentada por Andres Manuel López Obrador y confirmada por Claudia Sheinbaum hasta el momento, pervierte en grado superlativo la estabilidad e historia bicentenaria de la impartición de justicia en nuestro país, y constituye profunda fractura al orden constitucional.
Ha sido la lenta construcción del Poder Judicial garantía de imparcialidad -con sus defectos-, desde el nacimiento del Estado Mexicano con la independencia de 1810, y sus Cartas Magnas de 1824, 1857 y 1917, con las sucesivas reformas, todas ellas fruto -en su mayoria- de la prudencia legislativa para evitar el exceso que otorga tener el control del Constituyente Permanente.
Es cierto que en la técnica legislativa constitucional es posible teoricamente modificar cualquier apartado del texto supremo, sin embargo encuentra límites más allá de la simple lógica de poder, toda vez que las Constituciones han surgido producto del derramamiento de sangre, con miles de muertes, como factor histórico que no puede ser obviado de un plumazo.
Abona a lo anterior, que hay elementos caracteristicos del Estado moderno, consignados en nuestra Carta Magna, cuya alteración significan un retroceso, como romper con la naturaleza federal, representativa, democrática, aspectos que estarán siendo violentados al despedazar al Poder Judicial, destituyendo con un fraude a la ley a los Ministros en funciones y cerca de mil 600 jueces y magistrados.
Es grave el concepto, pero no hay otro término que el de quebrantamiento constitucional, para definir la intentona que pretende dar el presidente en funciones en contra del Poder Judicial, porque rompe con la estabilidad que el sistema jurídico nacional otorga, por medio de funcionarios profesionales y expertos designados mediante procedimientos legales y constitucionales, en contra de los principios de certeza y seguridad jurídica.
Pasa el presidente también por encima del principio de no retroactividad de la ley, para violentar derechos adquiridos, no solo de los altos funcionarios jurisdiccionales, sino de los mismos ciudadanos, que verán afectado su derecho de acceso a la justicia, porque sus asuntos, quedarán en manos de quien sabe quien, electo por la vía de las urnas, como demostración populista de un exceso de poder concentrado en un par de manos.
Habrá mil 600 Lenias Batres impartiendo justicia por todo el territorio nacional, resolviendo los amparos a violaciones de derechos y principios constitucionales, de los cuales depende el patrimonio o la libertad de los ciudadanos, con las deficiencias de la Ministra expuestas clara y lastimosamente de manera pública desde que asumió el cargo.
Carece el presidente de la facultad de imponer una agenda de concentración del poder público, que vulnera la necesaria división del mismo, extinguiendo de facto a un tribunal constitucional fuerte que tiene la última palabra conforme a la técnica jurídica y la interpretación convencional y constitucional, por encima de caprichos personales de coyuntura, bañados de anarquía totalitaria.