martes, 28 de agosto de 2012
Un final anunciado
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su calidad de tribunal que revisa la constitucionalidad y legalidad de la materia electoral encontró que solo el .37 % (524) de las casillas instaladas en el país, unas 143 mil, se adecuan a las causales de nulidad por vicios distintos al instalarse y funcionar como mesas receptoras de votos, por lo que se refiere a la elección presidencial.
Esto es, de las 70 mil casillas impugnadas por Movimiento Progresista, exigiendo el recuento de votos así como la nulidad, dentro de ellas, de 33 mil, para sustentar la anulación de la elección presidencial, solo queda –en términos generales- en una modificación a la votación en 225 distritos que no altera el resultado en términos porcentuales y de manera numérica solo mueve las cantidades en un rango pequeño, conservándose la diferencia entre los contendientes.
Los argumentos esgrimidos por Movimiento progresista, consistían en que las mesas directivas de casilla estaban integradas por personas que no eran funcionarios y que los consejos distritales se habían negado al recuento de votos, ambas hipótesis que requieren de causales estrictas señaladas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Otros señalamientos consistieron en irregularidades graves que no fueron demostradas a cabalidad en el juicio, y que se referían a un dolo en los escrutinios y cómputo en casillas, dolo que no es dable presumirse y que debe ser soportado mediante elementos que acrediten las circunstancias de tiempo, modo y lugar, lo cual no ocurrió.
Resueltos estos juicios de inconformidad -349 de los 378 intentados ya que se desecharon 27 y se sobreseyó 1- ahora corresponde resolver el juicio de inconformidad SUP-JIN-359/2012 a través del cual se impugna la validez de la elección presidencial, y que debe quedar listo en su resolución el 31 de agosto.
En una decisión excesiva pero legal, el Tribunal ha requerido a la Procuraduría General de la República y al Instituto Federal Electoral, aportar los elementos derivados de procedimientos a través de los cuales hayan resuelto denuncias en relación con la elección presidencial, con el fin de analizarlos de manera conjunta con la impugnación presentada.
Siendo el tribunal electoral un auténtico tribunal de derecho, debía apegarse a los elementos aportados por el promovente del recurso y sobre ellos resolver, y solo requerir informes de las autoridades como probanzas, cuando así se requiera en el mismo recurso y no de manera oficiosa como se lo autoriza la misma ley.
En este sentido, deberá conocer el Tribunal del asunto Monex y Soriana. Pero además sería bueno conociera también de las empresas SAD, AFK y AAR, vinculadas con contratos millonarios del gobierno perredista del DF, y que se triangulaban hacia Honestidad valiente y Austeridad republicana para apoyar la campaña de Andrés Manuel.
Resueltos los 349 juicios de inconformidad se anticipa, el que resta, que busca invalidar la elección presidencial, será rechazado, al haberse desechado uno a uno los argumentos de manera exhaustiva, con lo cual se deja sin materia la última impugnación, en un final anunciado y esperado.
martes, 21 de agosto de 2012
Un instrumento auténtico de protección
El pasado veinticinco de junio se publicó la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, ordenamiento legal largamente acariciado y exigido por organizaciones periodísticas, el cual debe ser analizado cuidadosamente en busca de ser aprovechado como un instrumento auténtico de protección.
El ordenamiento, que podría tardar hasta seis meses en llegar a su aplicación técnica plena, tiene varias fases que deben adelantarse en una voluntad política del gobierno federal para enfrentar con mayor decisión la violencia en contra de comunicadores y derecho humanistas.
Por ejemplo, el reglamento esta previsto para estar listo hasta en seis meses después de la entrada en vigor del ordenamiento; igual ocurre con el establecimiento pleno del mecanismo de protección, para lo cual se otorgan hasta cuatro meses. Así las cosas, se tendría reglamento hasta diciembre, y listo el mecanismo hasta octubre.
Es necesario que estos tiempos se reduzcan. En lo que va del año 14 periodistas han sido asesinados en el país, dos por mes. Hace un par de semanas se dieron atentados en instalaciones periodísticas en el norte del país.
Además del plazo otorgado para la implementación del sistema deben analizarse diversas situaciones.
La cabeza del órgano de protección a periodistas será la Secretaría de Gobernación por disposición de la ley. Se trata de un sistema rebasado, que el órgano político del gobierno federal tenga estas atribuciones. En Chihuahua se ha optado por una coordinación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Lo mismo pudo ocurrir en el ámbito federal.
Otra cuestión es la coordinación con las entidades federativas. Deberá preverse en su momento el establecimiento de mecanismos locales con la participación de asociaciones de periodistas y derecho humanistas, para la coordinación con el instrumento federal, como ya ocurre en Chihuahua, propiciando una auténtica coordinación y no una centralización que al final termine haciendo inalcanzables las medidas cautelares de protección.
La coordinación será fundamental. Los casos ocurren en el interior del país y no necesariamente solo en el Distrito Federal. El mecanismo y procedimiento de coordinación tendrá que ser revisado cuidadosamente y sobre todo, socializado con organizaciones y mecanismos locales de protección.
Una cuestión más: los tiempos de atención a los casos urgentes. La ley prevé un mecanismo que puede llegar hasta las nueve horas para la implementación de medidas urgentes. Es obvio que esto debe revisarse.
Es demasiado tiempo para proteger la integridad y la vida de un periodista o derecho humanista amenazado de muerte.
Si el análisis de estas variables se concentra en la ciudad de México existirá un ánimo de exclusión e imposición.
martes, 14 de agosto de 2012
Ineficacia legislativa
Para una mejor eficacia en las tareas legislativas, la ley orgánica del Congreso General permite a la cámara de diputados constituir comisiones ordinarias y especiales.
La diferencia entre una y otra, esencialmente resulta ser la capacidad de presentar dictamen ante el pleno, su permanencia y que a las primeras se les señala desde la Ley su contenido y competencia, en cuanto que las segundas quedan al dictamen de creación; en cuanto a su temporalidad, las especiales se extinguen cumpliendo su objeto o bien a la conclusión de la legislatura que las crea.
Los asuntos relativos al periodismo han sido atendidos desde hace varias legislaturas por una comisión especial.
Particularmente con Gerardo Priego a la cabeza, la comisión especial que da seguimiento a los atentados contra periodistas y medios de comunicación, tuvo un avance significativo.
El diputado tabasqueño se distinguió por su empuje a las iniciativas ciudadanas impulsadas desde el periodismo organizado y las organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos humanos.
Dos fueron los aspectos que deben reconocérsele: haber enfrentado al entonces secretario de gobernación Fernando Gómez Mont, por su cerrazón para implementar e impulsar acciones de protección a la actividad periodística, y la creación, de facto, de un consejo consultivo ciudadano de apoyo a la comisión especial.
Las reuniones en Bucarelli fueron ricas en expresiones de solidaridad y acompañamiento al gremio periodístico nacional liderado por la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, donde destacaban y destacan Teodoro Rentería Arroyáve, José Antonio Calcáneo e Hilda Luisa Valdemar y Lima.
El consejo consultivo, que sesionaba periódicamente en San Lázaro, resultó caja de resonancia para las modificaciones legales recientes en materia de protección a periodistas y defensores de derechos humanos.
Los diarios de debates de aquellas sesiones deben rescatarse porque enriquecen el fundamento y filosofía de la defensa a la libre expresión de las ideas.
Resultó una lástima que no se haya concretado en aquel entonces la permanencia de consejo consultivo, situación que debe ser reparada en la legislatura que está por iniciar, toda vez que es crucial para dar puntual seguimiento a la ley recién autorizada.
Pero además, dicho consejo, con la presencia de liderazgos como el de Fapermex, es indispensable para evitar que la Comisión Especial se convierta en elefante blanco, como ocurrió con la mayoría de las 42 comisiones de esta naturaleza creadas en la legislatura que está por concluir.
Cada Comisión Especial costo 2.5 millones de pesos al año. En total ejercieron un presupuesto de 105 millones por año. Pocas, muy pocas presentaron resultados.
La comisión de seguimiento a atentados contra periodistas se limitó a hacer denuncias de agresiones y presentarse en eventos. No hubo ningún avance significativo.
Mientras dicha comisión dormía el sueño de los justos, las agresiones contra periodistas continuaron, como lo establece con puntualidad Teodoro Rentería en el informe semestral: del 2000 a la fecha, 112 periodistas asesinados, once en el primer semestre del año.
martes, 7 de agosto de 2012
Certeza jurídica electoral
El derecho electoral ha avanzado hacia la consolidación de un autentico sistema jurídico, donde las normas son de aplicación obligatoria para los actores del proceso democrático de renovación del poder público.
Esto significa que los actores deben ceñirse a una determinada conducta antes, durante y después de los comicios, teniendo garantizada la posibilidad de recurrir las decisiones administrativas y jurisdiccionales: es decir, pueden levantar actas de protesta en contra del computo en una casilla o bien, inconformarse en contra de las determinaciones tanto del Instituto Federal Electoral como de las salas regionales del Tribunal Electoral, entre otros mecanismos de queja.
Siendo autentico derecho, la norma electoral goza de todas las características de la misma, es obligatoria, es creada por un órgano legislativo, implica derechos y obligaciones, se refiere a actos o conductas externas, etc., de tal manera que todos, autoridades, partidos, candidatos y ciudadanos, debemos acatar sus términos o bien, podemos ser obligados a ello.
Esto implica que el cumplimiento de la norma electoral está fuera de caprichos, determinaciones a priori, ocurrencias, conciliábulos en lo oscurito: hay reglas y órganos encargados de vigilar su cumplimiento, con lo cual se garantiza la libre emisión y secrecía del voto, así como su carácter universal.
Cuando hay violaciones a la norma electoral, cualquier personaje puede acudir a denunciar los hechos, para que se levanten actas que soporten la irregularidad, incluso se puede pedir la intervención de observadores electorales o de la misma policía, durante la jornada electoral; posteriormente a ella, deben cumplirse requisitos y presentarse pruebas adecuadas que sustenten las acusaciones.
Resulta que del total de pruebas presentadas por la Coalición Movimiento Progresista para anular la elección presidencial (6 mil 294), el 65.50 por ciento (4 mil 123) son relativas a los comicios donde se eligió gobernador, diputados o senadores, por lo cual no cumplen con los requisitos que marca la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación. Se refieren a elecciones distintas a la cual se pretende impugnar. No son pertinentes.
Aun mas, de acuerdo al análisis previo realizado por el IFE, de las dos mil 171 pruebas restantes relacionadas con la elección presidencial, mil 112 no cumplen con los requisitos que exige la ley procedimental electoral: no fueron emitidas ni consignadas ante fedatario público, fueron elaboradas a mano (495), en computadora (507) o bien cuentan con diversos membretes pero sin cumplir con las formalidades de ley (108).
Se agregan también 2 mil 235 tarjetas de la empresa Soriana y 628 telefónicas, estas últimas con la imagen del candidato triunfador.
Es previsible que al no cumplir con los requisitos elementales, las pruebas sean desechadas.
Estas deficiencias en el soporte a las denuncias de Andrés Manuel no son nuevas. Lo mismo ocurrió en el 2006.
Si estuviéramos frente a un sistema electoral distinto, por ejemplo, uno donde la negociación política marcara la ruta de la organización y calificación de las elecciones, probablemente el estruendo post electoral hubiera provocado un desenlace distinto, porque no, en el ánimo de la especulación y capricho, un presidente interino.
Estamos muy lejos de ello. El sistema electoral se ha consolidado y permite transitar en un marco de certeza jurídica.
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