Columna de análisis crítico

martes, 25 de febrero de 2014

Censura previa

La censura previa de contenidos periodísticos, literarios, científicos o artísticos, es un tema que no resiste defensa. Es decir, existe consenso de que su realización constituye un acto que atenta contra la libre expresión de las ideas. Si bien es cierto, en función de las categorías de audiencia por edades, el cine y la televisión sufren un detrimento en contenidos, donde la única sanción es su proyección en determinados horarios y con las advertencias de lenguaje soez, desnudos o sexo implícito o explícito, la censura previa ha sido aceptada, con el fin de proteger al público infantil. Desafortunadamente, el internet rompe con cualquier tipo de posible censura por edades de acuerdo a contenidos, quedando la responsabilidad de esto en los propios padres de familia, en el hogar, y en los operadores de los espacios de acceso, como es el caso de las instituciones educativas o los negocios que permiten el acceso a la web. Por supuesto, los mismos editores de internet tienen la obligación de advertir de contenidos no aptos para menores de edad, lo cual al final, es fácil de evadir y no constituye una auténtica barrera de acceso. Esa libertad extrema provoca continuamente la comisión de conductas prohibidas por la ley y que son condenadas por la sociedad. Sin embargo, con las excepciones señaladas -mas el procedimiento de licitud de contenidos emitido por la Secretaría de Gobernación tratándose de impresos, que en el mismo sentido que en la Televisión y Cinematografía, se refiere más que todo a lenguaje y aspectos sexuales- , la censura previa de contenidos es una herramienta de control político. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido el criterio de que este tipo de censura vulnera la libre expresión de las ideas, porque pretende acomodar los contenidos al interés de la facción política en el poder. En ocasiones, antes de intentar la censura con objeto político, el grupo en el poder antepone ciertos argumentos, como por ejemplo, el discurso del odio. Un caso de esta naturaleza ocurre de manera reiterada en la India. La profesora en religión de una Universidad en Chicago, Wendy Doniger escribió The Indus, una historia alternativa. El grupo extremista Shiksha Bachao Andulan Samiti, un movimiento creado para salvar la educación, se opuso al texto por el contenido que cuestionaba la religión oficial. Como consecuencia, los libros fueron destruidos y ya no se editarán más en la India. La editorial Penguin Books tuvo que llegar a este acuerdo. Se alegó que el documento de 800 páginas buscaba denigrar a los Hindues. "El Código Da Vinci" de Dan Brown y "Los Versos Satánicos" de Salman Rushdi, son textos que también han sido censurados en la India. Es cierto que en ocasiones, las personas que profesan una religión se sienten afectadas o dañadas por las afirmaciones, en ocasiones, temerarias y carentes de base científica o histórica; sin embargo, son expresiones que caen por su propio peso. Debe existir un grado de tolerancia. Una de las ventajas del sistema Indio es que es un Tribunal el que conoce de contenidos y determina su publicación. Al menos se garantiza un procedimiento judicial en lo formal, porque en lo material, el Tribunal es sujeto de presiones políticas y religiosas. Sin embargo, el tema de la censura en materia religiosa ha evolucionado hacia la censura en temas políticos y económicos. El libro "El Sari Rojo", de Javier Moro, editado en 2010, fue prohibido: su contenido se centra en la figura de Sonia Ghandi, presidenta del Partido del Congreso y viuda de Rajay Ghandi. Un Tribunal prohibió el documento, por ser una novela que dramatiza la vida de ambos personajes. Se cuestionaba que para los Hindúes el texto era tomado como verdad y no como una ficción literaria. En materia económica han sido prohibidos también otros libros. Dos como ejemplo, uno referido al conglomerado financiero Sahara y uno más centrado en el descenso de Air India. Como se observa, del tema religioso, los tribunales pasan a la censura al tema político y económico: de una censura que podría entenderse por la hegemonía Religiosa Hindu se transfiere al ejercicio del poder político y de negocios. La censura oficial no es la vía de control de contenidos. El periodista y el escritor, tienen un compromiso con sus lectores, de acuerdo al género literario o periodístico practicado. La novela carece de fronteras y es permisiva al extremo. La creación carece de limites. El cartabón, probablemente, sea el contexto social en el cual se escribe, porque al final, el escritor -en lo inmediato- ofrece una obra para un público lector en un espacio y un tiempo determinado. -En lo mediato- El escritor busca que su obra trascienda generacionalmente. Y para ello -lo sabe- debe buscar calidad y Universalidad. En lo inmediato la censura debe evitarse. El contexto social, con una base moral especifica -y en espejo las normas punitivas en materia de honor o licitud de contenidos-, será el regulador de contenidos. En lo periodístico ni se diga. La censura previa es un mecanismo impensable en la actualidad, contraria a los principios del ejercicio cotidiano de la nota informativa, veraz, objetiva, interesante, critica, que contrasta puntos de vista, que otorga el derecho de réplica, en una sociedad democrática, donde la regla debe ser la libre expresión. EN EL TABLERO...Los registros en el Partido Acción Nacional por la presidencia del Comité Directivo Estatal prácticamente están listos...La decisión quedará entre Hector Ortiz y Mario Vazquez...Este último madrugo con las firmas y lleva ventaja...En Juárez algo debe hacerse para controlar el flujo vehicular en la Avenida Manuel Gomez Morin...Los accidentes están a la orden del día...La vialidad sacramento se encuentra intransitable por el grave deterioro en la carpeta de cemento hidráulico, sin que la autoridad municipal ponga atención...

martes, 18 de febrero de 2014

Negligencia periodística inexplicable

Los periodistas, como cualquier persona, en el desempeño de su actividad profesional, deben observar un deber de cuidado, que los obliga a manejar de manera diligente, prudente y cuidadosa, la materia prima fundamental, que son los datos cuyo procesamiento, análisis e interpretación, se convierten en información divulgada a través de los diversos medios de comunicación. Incumplir con este deber de cuidado puede provocar no solo consecuencias de deterioro en la confianza del periodista y el medio de comunicación, sino incluso conllevar responsabilidades de tipo civil por la reparación del daño moral, y en el caso de entidades federativas que aún persiguen como delitos la calumnia o difamación, se agrega el tipo penal respectivo que implica una sanción pecuniaria o libertad bajo caución por ser un delito que importa esa prerrogativa. Se trata entonces de un deber de cuidado de gran relevancia para los periodistas, quienes tienen la obligación de esforzarse cotidianamente en el desempeño de sus funciones al buscar, escribir, editar y publicar información. Como se observa, en el proceso intervienen periodistas con distintas funciones: uno busca y redacta, otro edita la información -elabora cabezas, sumarios, balazos- y otros mas -trabajadores de la información- imprimen y hacen circular las piezas en el caso de los medios impresos. Tratándose de la televisión y la radio, también intervienen otros profesionales, como es el caso de los reporteros, redactores, productores o post-productores. La cantidad de personal involucrado tiene que ver con el tamaño de las empresas. La mayor cantidad de personal periodístico involucrado en el procesamiento de la información garantiza de una mayor manera el cumplimiento del deber de cuidado que evite negligencia, particularmente aquella considerada inexcusable, que es la categoría que exige el Poder Judicial en sus criterios para considerar punibilidad. Contar y cumplir con el proceso mismo es un antídoto efectivo para observar el deber de cuidado. Ahora bien, no basta con que se demuestre negligencia en el actuar del periodista para que se considere la existencia de una falta que merezca sanción. Se requiere que esta sea inexcusable, esto es, cuando esa culpa o negligencia, "de acuerdo a las circunstancias personales de la víctima (edad, capacidad, raciocinio, etcétera), no le sea perdonable la inobservancia de un deber de cuidado que le incumbía; esto es, cuando dadas aquellas características personales no sea factible exigirle que extreme precauciones, a fin de que no sea dañado". (Tesis Aislada XVI.2o.2 C). No es lo mismo exigir el deber de cuidado a un periodista empírico que a otro con nivel académico. Aunque debe señalarse que la practica en el ejercicio muchas veces otorga la experiencia para afrontar de mejor manera la actividad cotidiana. También es muy difícil exigir el mismo deber de cuidado al periodista de una ciudad pequeña que a otro de una comunidad con mas competencia periodística, casas editoriales con antigüedad, mayor capacitación; sin embargo todos ellos deben cumplir con un estándar ético y rasgos de desempeño profesional mínimos como la distinción de géneros periodísticos y su aplicación, así como procesos de cuidado básicos en la busca y procesamiento de la información. La Corte ha sostenido, al interpretar la negligencia inexcusable a la que se refiere la ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, (Tesis Aislada 1a. CXXXVII/2013), que debemos estar al criterio de "diligencia exigible". ¿Por que? Porque "el legislador tomó la decisión de imponer un estándar muy exigente para poder atribuir responsabilidad civil a un profesional del periodismo como una estrategia para evitar las restricciones indirectas a la libertad de expresión". Se considera que no cualquier negligencia o culpa debe acarrear responsabilidad, sino solo aquella en donde sea "de tal magnitud que se considere inexcusable". En el caso concreto al que se refiere la tesis, el Poder Judicial a través de la Primera Sala, estableció que "si un periodista que difunde información íntima de una persona que considera de interés público instrumentó diversas medidas de diligencia para evitar que esa información pudiera vincularse con la persona, es indudable que dicho periodista no incurrió en negligencia inexcusable en la difusión de esa información". Es decir, el periodista asumió una posición profesional, busco la información de manera diligente, corroboró con diversas fuentes, revisó los datos con el jefe de información o de redacción, o con otros colegas de su mismo medio, y al redactar, tuvo cuidado al manejar adjetivos o atribuir calidades o categorías, hubo revisión por un secretario de redacción o por la mesa de redacción. Aun con todos estos cuidados, es posible que esas medidas no resulten suficientes para evitar el daño, "entre otras razones -agrega la tesis- porque el periodista no controla todos los factores que pueden llegar a conducir a la identificación de la persona a la que se refiere la información, no debe atribuirse responsabilidad al periodista porque el estándar exige que su negligencia sea de una magnitud muy considerable". El criterio de la Sala es adecuado. Sin embargo, el periodista debe siempre, ante este halo protector de su actividad -derivada de la relevancia social que implica- extremar sus cuidados, evitar acciones irreflexivas, negligentes o imprudentes. El reto es cuidar estos elementos, en un ejercicio critico y profundo, que propicie análisis. No se trata de generar autocensura, sino de propiciar información de calidad con la mayor veracidad posible. Se trata de un compromiso ético frente a la sociedad, que demanda no solo cantidad de información, sino profundidad, dato duro, claridad, certeza y otros atributos en la misma. EN EL TABLERO...El homicidio de Gregorio Jimenez en Veracruz debe ser investigado en todas sus consecuencias para deslindar como movil la libertad de expresión...Esta causa no debe ser descartada aún y cuando se compruebe que el autor intelectual es un particular y no un integrante del aparato público veracruzano...El periodista policiaco se había distinguido por su manejo de la nota roja...La Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos ha insistido al respecto...Esta semana visita Chihuahua el maestro Mariano Azuela Guitron, ministro en retiro de la Suprema Corte...Estará hoy miércoles 19 a las 18:00 horas en la Sala de Plenos del Tribunal Estatal Electoral que preside el abogado Cesar Wong...

martes, 11 de febrero de 2014

Compra de coberturas informativas

La clase política esta arribando a la paranoia al asumir sanciones como la nulidad de una elección cuando se compruebe la compra de espacios informativos en favor de candidatos y la diferencia en resultados sea menor al cinco por ciento. En el colmo, no se dice que cantidad de información se debe comprar para anular la elección: una nota, dos notas, un segmento, un programa o diversos programas, ¿cual es el parámetro? No hay, simplemente que se demuestre, así en términos generales Obvio que en radio y televisión ¿Con cuanta audiencia o visitas, tratándose de la versión electrónica de estos medios? ¿Será lo mismo el impacto de comprar información en un medio con diez visitas diarias que en uno grande con decenas de miles de visitas diarias en internet? Lo mismo ocurre con la audiencia. De por si, la medida resulta un golpe bajo de la clase política en contra de los medios de comunicación - con especial dedicatoria a las televisoras -; la norma parece partir del hecho de que existen tales practicas, lo cual significa un severo daño a la credibilidad de los medios de comunicación: significa asumir que las politicas editoriales se encuentran a merced del mejor postor, lo cual me parece atrevido y falso. Se puede aceptar el caso aislado, la excepción, no la regla. La norma dedicada a los electrónicos, se desliza hacia el resto de los medios. Dice la reforma constitucional publicada este lunes pasado en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo 41, que "La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: ... b) Se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley..." El candado, es, de acuerdo al párrafo siguiente de la reforma, que "dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material" mas una diferencia del 5 por ciento entre el primer y el segundo lugar. Luego entonces, la supuesta compra de espacios informativos, fuera de los supuestos legales - asignación de tiempos oficiales en radio y televisión - deberá ser comprobada de manera fehaciente: deberán existir pruebas objetivas y materiales. No basta mostrar una supuesta linea editorial sesgada, representada por mayores espacios: deberá acreditarse la compra, adquisición, prestación-dinero contraprestación-espacios para demostrarla. No será sencillo para los partidos politicos demostrar una situación de esta naturaleza. Acreditar la compra de espacios informativos es muy distinto al hecho de acreditar sesgo informativo. Al final de cuentas, los medios de comunicación tienen preferencias de tipo político-electoral. Eso es natural en una democracia, aun cuando se argumente que se trata de concesiones o permisos. ¿Ese sesgo o preferencia del medio por un partido-candidato se traduce necesariamente en la compra subrepticia de información? Desde el punto de vista ético, la compra de lineas editoriales es censurable. Ningún medio de comunicación serio y objetivo podría incurrir en esas practicas. Corresponderá, de acuerdo a la legislación constitucional promulgada y publicada, que los actores politicos demuestren tal supuesto para intentar la nulidad de elecciones. Al gremio periodístico, desde una visión de auto-control, le tocará estar al pendiente con el objetivo de verificar que la técnica periodística en sus géneros se aplique con rigor. Desde un pensamiento positivo, es la sociedad civil, la poblacion en general, quien debe resultar beneficiada con la nueva regulación; una visión negativa nos permite señalar la medida como un exceso de control sobre los medios, una patente para intentar ir contra las lineas editoriales, que en su diversidad y pluralidad, enriquecen el debate de la cosa publica. Un asunto que permitirá abrir un nuevo escenario de pelea jurídica en tribunales. Aún en estas condiciones de exceso, la reforma constitucional pretende garantizar mayores condiciones equitativas en el relevo del poder. El problema es que los partidos buscan generar condiciones equitativas en detrimento de uno de los pilares de la democracia, como es el caso de los medios de comunicación. Una visión de mas largo alcance debería llevar a los actores políticos a fortalecer a los medios en lugar de tratar de disputarles credibilidad. Y aun mas, constitucionalizar una autentica censura previa y una forzada auto-censura mediática. EN EL TABLERO...La demanda presentada por familiares de una víctima del Aeroshow permite a la presidencia municipal tener una base para calcular la indemnización y el pago de daños, con los limites que la misma ley de responsabilidad patrimonial establece, y que no llegan a los montos exigidos...Si bien la Cámara de Diputados ya se pronunció en contra del dumping manzanero generado por productores norteamericanos confabulados con empresas mexicanas, todo esta en calma, no existen disposiciones que combatan tal situación...En unos días se espera que el Senado también se pronuncie, la cuestión es que será otro llamado a misa...En tanto, se pone en riesgo la produccion nacional y con ello miles de empleos...

martes, 4 de febrero de 2014

Información íntima

La divulgación del affaire presidencial de Francoise Hollande, la posterior amenaza de demandar a un periódico por la publicación, por una supuesta violación al principio de respeto a la intimidad, resulta un asunto inacabado -no por el escándalo en sí que concluyó con la separación del mandatario francés y su entonces pareja Valérie Trierweiler-, sino para efectos de la importancia que reviste para el análisis de la responsabilidad que asumen los medios de comunicación en el manejo de información sensible relacionada con altos funcionarios. Sabemos que el derecho a la intimidad de las personas que ocupan altos cargos o bien que se han destacado en la comunidad, incluso por una situación de carácter fortuita o momentánea, se encuentra disminuido precisamente por que tal carácter reviste un especial interés público por parte de la colectividad no solo hacia sus actividades oficiales o que tengan que ver con su desempeño profesional o laboral, sino hacia aquellos aspectos de carácter personal, incluida la intimidad de sus relaciones afectivas. Es cierto que ese interés público, ya en el ejercicio periodístico, debe cumplir con ciertas características o condiciones, como por ejemplo ser pertinente al contexto integral de la información difundida, contar con elementos de prueba o fuentes confiables, y tener un objetivo. Por ejemplo, el caso de los futbolistas envueltos en un escándalo sexual la noche previa a un partido clave, cumple con estas características. La finalidad sería evidenciar que esta practica podría haber influido en un menor desempeño. Hablaría también de la ausencia de control y liderazgo de equipo técnico y directiva. Hay pues pertinencia en la divulgación de un aspecto intimo de las personas. Sin embargo, estas condiciones son más bien técnicas del periodista y decisión editorial del medio de comunicación. No deben constituir un ejercicio de previa censura oficial o elemento de decisión de los mismos tribunales al decidir acerca de un asunto de esta naturaleza. La tendencia internacional es que estos asuntos no se judicialicen, porque al hacerlo están atentando contra la libre expresión de las ideas, donde debe prevalecer sobre todo el auto-control profesional, con todos los riesgos que esto puede acarrear. En el caso del presidente Frances, el asunto encaja también de manera perfecta. Para efectos de libertad de expresión, sus asuntos, todos los aspectos de la vida de un Presidente, resultan de interés público. Un mandatario que se escabulle en la madrugada para encuentros fortuitos resulta un tema de interés periodístico. Al tratarse de un alto funcionario, por supuesto que hay interés público, aún y cuando, también es cierto, la mayoría del público francés estima que son aspectos íntimos, personales, que no deben divulgarse. Si al tema se agrega que el alto funcionario acudía a sus citas en motocicleta -como se ha divulgado- resguardado por sus escoltas más cercanos, evidentemente estamos en presencia de un hecho noticioso. Aún más. El affaire había sido motivo de publicaciones en diversos medios de comunicación en internet y en redes sociales, antes de que un periódico impreso se decidiera a divulgarlo. Es decir: era ya un asunto dado a conocer, publico, cuando fue publicado con el agregado de imágenes inéditas que soportaban la información. Este hecho, la cuestión de que no se tratará de información exclusiva, sino que recogiera datos de las diversas divulgaciones previas de la noticia, es un elemento, por lo menos en México, que resulta relevante para efectos de libertad de expresión, y por tanto, protección de la tarea editorial de los medios. Ha señalado la Corte Mexicana que "el hecho de que la información privada haya sido difundida previamente es un factor que disminuye la violación a la intimidad que comportan las difusiones ulteriores". "Si el hecho en cuestión ha sido ampliamente difundido por terceros o la propia persona lo hizo visible al ojo público, las difusiones subsecuentes constituyen invasiones a la intimidad de una menor intensidad. En consecuencia, este aspecto debe tomarse en cuenta cuando se pretenda atribuir responsabilidad a una persona que únicamente dio mayor publicidad a información que ya había sido divulgada", agrega la corte en una reciente tesis aislada. Por tanto, si la información considerada como personalísima o de carácter intimo, se refiere a un alto funcionario que esta expuesto por ese hecho a una disminución de la protección a su vida personal, importa una menor responsabilidad en su divulgación, por existir el interés público, máxime cuando ya antes ha sido divulgada por otros medios. Hay entonces una doble protección para el medio de comunicación, que por un lado atiende al interés público al divulgar una información relacionada con un funcionario de gobierno, y por el otro, es información que otros medios, con anterioridad, han divulgado. Obvio es que subyace un alto nivel de responsabilidad profesional ética en el manejo de la información, la cual debe cumplir con ciertas condiciones de auto-control técnico, auto-impuestas por el periodista y el medio de comunicación. EN EL TABLERO...Hasta ayer el Diario Oficial de la Federación no había publicado la reforma política promulgada por el Presidente Enrique Peña Nieto el pasado viernes, cuya entrada en vigor implica diversas modificaciones al ordenamiento constitucional y legal estatal...En la reparación urgente de la vialidad sacramento será necesario evitar afectaciones a los miles de chihuahuenses que utilizan la única rúa que no ha colapsado por el intenso tráfico vehicular...El informe de labores de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos dejo un buen sabor de boca...Uno de los aspectos a destacar es el uso de la tecnología para acercar el conocimiento derechohumanista a los jovenes...