Reconocimiento a la distancia al Presidente de nuestro querido Club Primera Plana en la ciudad de México, Don Raúl Gómez Espinosa, por la brillante y profunda intervención prehispánica del Ing. José Ramón Lozano Torres, en la tradicional comida de los miércoles. Felicidades.
Una de las principales obligaciones de los diputados es proteger los intereses de los ciudadanos desde la importante función de crear y fortalecer leyes.
Así lo establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su artículo 22, cuando señala "Son deberes de los Diputados, además de los otorgados por la Constitución Política del Estado y otros ordenamientos legales aplicables, los siguientes: V.- Representar los intereses de los ciudadanos, así como promover y gestionar la solución de problemas y necesidades colectivas ante las autoridades competentes".
Los diputados son electos mediante el principio de mayoría relativa y representación proporcional. Sin importar éste mecanismo, es decir, el origen de su cargo, están obligados legal y moralmente a representar los intereses de los ciudadanos, primero del distrito (circunscripción) donde fueron electos, y luego, en términos generales.
Para ello se supone que siguen en contacto con la ciudadanía general y de sus distritos, para conocer sus intereses y así poder representarlos auténticamente. Un diputado que no conoce los intereses de los ciudadanos que lo eligieron, y en términos generales, de los ciudadanos y habitantes de la demarcación correspondiente, por ejemplo, Estado de Chihuahua, difícilmente podrá representar los intereses auténticos de la ciudadanía.
Tal vez podrá representar lo que cree son los intereses, lo que piensa un grupo no representativo o bien, lo que el grupo político al que pertenece sostiene doctrinalmente. Pero no representa los intereses de los ciudadanos en la materia especifica a legislar.
La ley orgánica del poder legislativo en Chihuahua genera un camino para conocer esos intereses auténticos. La vía son los foros y consultas públicas, convocadas desde las comisiones en relación a iniciativas que se considere requieren la opinión de ciudadanos, sectores o agrupaciones.
Los articulos 52, 152, 153 y 154, de la ley señalada, establecen el procedimiento, del cual se rescata un elemento importante, que la convocatoria a dichos foros puede ser de oficio, por acuerdo del mismo pleno del Congreso o de la Comisión respectiva o bien, a solicitud de algún sector o grupo de ciudadanos.
Lo ideal es que por vocación democrática sea el mismo congreso quien convoque sin necesidad de solicitud de por medio. Sin embargo, lo que debiera ser la norma, es la excepción. Por lo regular no hay convocatorias, hasta que se exige.
Y peor aún, los foros o consultas no obligan a los diputados a atender su contenido. Es una lástima que simplemente sea orientadora. Empero resulta de gran utilidad y no debe ser desdeñada con la mano en la cintura.
Es de sentido común que el foro o consulta se realice en todos los temas, pero más aún en aquellos que afectan materias de gran relevancia como la libertad de expresión.
Por ello es preocupante que se prepare una ley relativa a dicho tema desde la oscuridad del palacio legislativo. No es extraño. En 2014 se trató se hacer lo mismo cuando se presentó una iniciativa a espaldas del gremio periodístico. Afortunadamente, dicha ley quedó guardada gracias a que los legisladores comprendieron que era un tema complejo que debía ser abordado con cuidado.
Ahora esa iniciativa se retoma. E igual, se trabaja en el escritorio y a escondidas de los comunicadores y periodistas. Los diputados no han querido abrir la puerta, pese a la insistencia de las organizaciones periodísticas, particularmente el Foro de Periodistas de Chihuahua. Siguen el mismo camino que en 2014. Pierden la oportunidad de legislar escuchando al sector periodístico desde el momento mismo de la iniciativa.
Pero además desconocen que de 2014 a la fecha la materia ha cambiado. Se emitió una ley general que ya regula en todo el país la materia. Desconocen o no quieren ver que a nivel Estatal ya se reactivó la Mesa Amplia del Sistema Integral de Protección a Periodistas, en donde confluyen organizaciones y periodistas independientes, foro ideal y adecuado para discutir el tema.
El sistema es un entramado de obligaciones y derechos de periodistas y autoridades. No se queda exclusivamente en la fase de medidas cautelares, porque se trata de un asunto multifactorial, complejo: ética, profesionalización, protección, flujo de información, fase empresarial y social, entre otros aspectos.
Una ley estatal que duplica una ley general es innecesaria. Fortalecer el sistema integral de periodistas, único a nivel nacional, mucho más amplio y garantista, si es necesario. Con ello se robustece el derecho a la información, la libre expresión y la transparencia y rendición de cuentas, por encima de la simpleza de adoptar acciones que ya existen y estamos obligados a cumplir en el Estado de Chihuahua.
Y todo por no pedir opinión.
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