Columna de análisis crítico

martes, 28 de marzo de 2017

Acallar voces


Condena y repudio al homicidio de la colega Miroslava Breach Velducea.
Descanse en paz.

La ética aplicada al periodismo constituye uno de los elementos torales del Sistema Integral de Protección a Periodistas: acuerdo entre Estado y gremio, que se oficializó mediante publicación en el periódico oficial del Estado el mes de septiembre de 2010, y que significa el compromiso del periodista por ofrecer a la comunidad información fidedigna y veraz, independiente y crítica, que permita enriquecer a la opinión pública acerca del acontecer colectivo.
Una ética que compromete conducta intachable, honesta, veraz, responsable, efectiva y profesional, para transmitir información con datos duros, que propicie el debate y discusión del ámbito público, privado y social: una ética, que siguiendo al Maestro Rodrigo Ramírez Tarango, implica la necesidad imperiosa de garantizar el derecho de réplica.
Una ética que obliga al periodista a responder de sus actos, mediante un procedimiento ante sus pares, nunca por parte de la autoridad fáctica o formal, que siempre ve en este resquicio la oportunidad de presionar directa o indirectamente para colmar su apetito natural de poder.
Una visión ética que busca fortalecer la calidad informativa, evitando notificas falsas o que distorsionen los hechos, por omisión o por comisión: la negligencia también violenta el código ético del periodista.
¿Pero, de donde deben surgir los postulados éticos? Y como dijimos, ¿quién debe vigilar su aplicación?
Al respecto, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en octubre del año 2000, establece en el último apartado del principio sexto que "6.- ... La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados".
El primer postulado no tiene ningún problema. De hecho, históricamente los medios de comunicación en Chihuahua, México y el mundo entero, han adoptado un código ético profesional, donde destacan, como ya se ha dicho, principios de libertad, independencia, autonomía, prontitud, objetividad, certeza, responsabilidad, honorabilidad, entre otros.
Los periodistas asumen estos principios todos los días. Negar que es así significa que los lectores,  cibernautas, radioescuchas o televidentes aceptan sin crítica la información que se les proporciona, porque al final, es el auditorio quien autoriza o desautoriza a los medios, los cuales sin un mínimo de cumplimiento o apego a estos principios están condenados al fracaso: su circulación se hace cada día más pequeña y su influencia apenas llega como propaganda política a los seguidores de la opción ideológica que postulan: son medios de propaganda y no de información.
El segundo apartado es demoledor. Las normas éticas deben provenir de los mismos periodistas, como un mecanismo de autocontrol de abuso del derecho a la libertad de expresión, que en México tutelan los artículos sexto y séptimo constitucionales bajo genéricas formas de restricción, cuando ataque  a  la  moral,  la  vida  privada  o  los  derechos  de  terceros, provoque  algún  delito,  o  perturbe  el  orden  público.
Es decir, las normas éticas no deben surgir de alguno de los órganos del Estado, ni bajo ordenamientos legales ni administrativos. Es dable decir entonces, que ni siquiera es posible que estos ocurra mediante la actividad jurisprudencial creadora de normas del Poder Judicial.
El principio séptimo de la Declaración que se analiza tampoco tiene desperdicio alguno y se enlaza naturalmente con el anterior: "7.- Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad, o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocida en los instrumentos internacionales".
Esto es, postulados éticos como veracidad, oportunidad o imparcialidad, constituyen restricciones indebidas a la libertad de expresión, no tanto por su contenido, que éticamente es de un valor incalculable para el ejercicio periodístico, sino por la forma y de manera particular por quien las impone, que no es otra figura que el Estado, aún y cuando sea producto de una Ley que cumpla con el procedimiento legal y constitucional relativo.
La única jerarquía jurídica acertada en materia de dichos condicionamientos podrá provenir del periodista mismo por medio de su individual o colectivo código ético, nunca por parte de una autoridad formal o fáctica ajena al mismo.
Cuando se pretende legislar en materia ética desde el ámbito legislativo Estatal o Federal se está incurriendo en una grave falta a los Tratados Internacionales de los cuales México es parte, como es el caso del Pacto de San José de Costa Rica, que emite la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
La Ley tiene un amplio radio de acción que legislar en materia periodística: profesionalización, desarrollo social, protección, flujo de información, publicidad oficial, entre otros muchos temas. En materia ética carece de injerencia.
Intentar regular la conducta ética del periodista desde la Ley es un intento autoritario por acallar la voz del periodismo que no debe ser permitida.



martes, 21 de marzo de 2017

Visión cortoplacista


Beatriz Mójica Morga, Secretaria General del PRD a nivel Nacional, es la invitada de hoy en la comida tradicional de los miércoles en el Club Primera Plana de periodistas de la ciudad de México. Enhorabuena y felicidades por el esfuerzo de organización permanente del Presidente del Club, Don Raúl Gómez Espinosa.

Cuatro son los ejes sobre los cuales gira el Sistema Integral de Protección a Periodistas: La profesionalización continúa, el fortalecimiento ético, la protección, y el flujo de información oficial, aspectos contenidos en el Decreto Vigente publicado desde septiembre de 2010, avalado por los tres poderes del Estado en conjunto con diversas organizaciones periodísticas y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
Hace falta un quinto elemento a incorporar: las reglas para la contratación de publicidad por parte de las instituciones del sector público, apartado fundamental en razón del presupuesto anual previsto para tales efectos y que no puede quedar al arbitrio caprichoso del gobernante en turno, esto por dos razones elementales: primero por tratarse de un recurso público que debe ser administrado con eficiencia, y segundo, porque en un Estado democrático el gobierno tiene obligación moral de incentivar la pluralidad informativa.
Un sexto elemento que debe ser considerado es el apartado de desarrollo social de los periodistas, en el cual el Estado también tiene responsabilidad en función del aporte que hace el periodista y los medios de comunicación a la preservación de valores democráticos y derechos humanos. Existe un compromiso social de los comunicadores y periodistas por hacer realidad el derecho de y a la información, parte sustancial en un orden efectivo de rendición de cuentas. Una ley de esta naturaleza funciona en Guerrero mediante un fideicomiso.
Estos seis ejes de la actividad periodística son indispensables en una auténtica e integral ley. Pensar únicamente en el apartado relativo a la protección, y dentro de él sólo en las acciones reactivas, como las medidas cautelares de distinto grado, es una visión restringida del asunto, que poca novedad aporta, porque es precisamente esa materia la que actualmente es tratada por la Ley para la protección de defensores de derechos humanos y periodistas, expedida por el Congreso de la Unión en 2012.
En efecto, ya dicha Ley se refiere a las medidas preventivas, de protección y urgentes de protección, que van desde cursos y manuales, hasta la evacuación de la persona amenazada del lugar donde corre riesgo.
Estas medidas son evaluadas mediante un estudio de evaluación de riesgo y acción inmediata, implementado por la Unidad de recepción de casos y acción rápida, integrada por funcionarios de la Secretaría de Gobernación, Seguridad Pública y Procuraduría General de la República, con intervención de un defensor de derechos humanos y un periodista.
Las tareas desarrolladas por esta Unidad se complementan con la Unidad de Evaluación de Riesgos y la Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis, que conforman la Coordinación Ejecutiva del Sistema en el ámbito técnico, y en el ámbito político, por un Consejo Consultivo y una Junta de Gobierno, donde el gobierno federal asume su responsabilidad en la organización y sostenimiento del mecanismo.
En Chihuahua, la propuesta que se encuentra en la mesa de discusión en el seno del Congreso del Estado, pretende crear otro mecanismo estatal de protección, pero derivarlo en un consejo consultivo dependiente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Debe recordarse que en el seno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos existe una comisión que da seguimiento a atentados contra periodistas. Lo mismo ha ocurrido en el ámbito legislativo federal con las comisiones especiales. Sin embargo dichas funciones tienen que ver precisamente con seguimiento y no ejecución directa de acciones de protección, como las que en este momento se materializan por parte de la Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública Federal.
Pero además, el gobierno federal destina un presupuesto para realizar estas tareas de protección a periodistas, recursos que se ejercen para operar el mecanismo desde las mismas secretarías de Estado. De considerarse un mecanismo estatal, entonces el Estado tendría que considerar un presupuesto anual para tales efectos.
Dos datos son relevantes. Existe una alta incidencia de atentados contra periodistas por parte de crimen organizado y uso de armas de fuego de uso exclusivo del ejército (delitos por si mismos de naturaleza federal), y también destacan las agresiones de funcionarios de los gobiernos de los estados y municipales. Siendo un órgano federal el instituido en el mecanismo nacional existe la posibilidad de que no exista impunidad; si el mecanismo queda ubicado jerárquicamente en el ámbito estatal es probable que ocurra lo contrario. Es cierto que en la comisión de agravios a periodistas también intervienen funcionarios federales. Para ello debe insistirse en una mayor apertura y pluralidad en la representación de las entidades federativas, periodistas y derecho humanistas en el Consejo Consultivo e incluso en la Junta de Gobierno del mecanismo federal para evitar impunidad.
Chihuahua tiene la oportunidad de construir una ley de avanzada en materia de protección a periodistas. Para ello deben tomarse en cuenta las seis líneas o ejes de acción de manera integral, evitando caer en la simpleza y cortoplacismo de construir una mala réplica del mecanismo federal, como parece que se quiere forzar en las mesas restringidas de discusión que se desarrollan en Palacio Legislativo Estatal.
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martes, 14 de marzo de 2017

Valladar al chantaje


Felicidades al Foro de Periodistas de Chihuahua y organizaciones como Sitatyr, Stir, Cirt, Colegio de Periodistas José Vasconcelos y demás que hicieron posible el foro que recabó propuestas para una auténtica ley que proteja al periodista y al comunicador.

“Un ser no esta completo hasta que no se educa”.
La educación es un elemento consustancial a la persona. Nutre de la experiencia del pasado para enfrentar los retos del presente.
La ausencia de educación, o la educación deficiente, nos convierte cada día en menos humanos, abandonando el uso de la razón.
Desde siempre, superado dicho estado primitivo, la organización social y sus instituciones dependen como eje central de la educación.
Por lo que hace al periodismo en Chihuahua, tomando un texto publicado por José Luis Jáquez, podemos decir que en estas tierras campeo “…el espíritu de rebelión y protesta sistemática…(en sus) hojas y panfletos periodísticos” pese a los esfuerzos porfiristas por construir un monopolio de control.
Chihuahua, al igual que el resto del país, tiene fuertes raíces de periodismo independiente, incluso de expresiones libres.
Existe entonces –y que estos ejemplos sirvan de muestra bastante superficial- una larga tradición crítica del periodismo empírico.
De esas fechas a hoy, el periodismo ha evolucionado.
Las prensas planas paradas con linotipo fundidos en plomo fueron sustituidas con la tecnología digital.
Si, la elaboración de los medios de comunicación se ha hecho más sencilla pero a la vez más compleja.
No es suficiente con aprender el oficio del periodismo y la comunicación. Hay que profundizar en el mismo, con el afán de perfeccionar y profesionalizar el ejercicio cotidiano de la crítica y la información, funciones ambas torales de nuestra actividad cotidiana.
Surgen entonces dos premisas: ser prácticos o empíricos del periodismo no es suficiente: requerimos una alta especialización: pensar en informar únicamente queda corto: es indispensable incursionar en la crítica, en la interpretación del acontecer: lo que se ha denominado como periodismo trascendente.
Salvador Borrego establece al respecto: “la noticia reside más en el significado del hecho que en el hecho mismo. Es el significado el que le presta importancia al suceso”.
Por tanto, no es suficiente, como hemos indicado, permanecer en la simple escala del espejo que refleja una realidad, sino crecer en la interpretación de los hechos sociales, económicos y políticos: convertirnos en augures de la realidad para presentarla a nuestros lectores, radio escuchas o televidentes.
Para ello requerimos cada día una mayor preparación: el instinto de periodista es un auxiliar clave en la tarea, pero resulta insuficiente ante la complejidad de las materias que todos los días abordamos
En el caso de la Universidad Autónoma de Chihuahua, el proyecto educativo relacionado con periodismo se fortalece en la rectoría del Dr. Sergio Piña Marshall.
Hay un reto a vencer. El nacimiento y muerte de los medios de comunicación.
Los  medios de comunicación son empresas que viven de la audiencia y de la publicidad. Los periódicos venden ejemplares y publicidad; la radio, la televisión lo mismo, Internet y redes sociales siguen la misma lógica.
Esa audiencia se consigue en virtud de los contenidos y éstos son producto de la creatividad de los trabajadores de los medios de comunicación.
Sin educación nos limitamos a nuestro entorno pequeño y reducido: necesitamos binoculares que amplíen la visión, la hagan nítida y diáfana: necesitamos educación y por tanto, profesionalización.
Existe entonces un interés común de profesionalizar a la prensa, porque nutre de contenidos de un alto valor a la comunidad.
En este sentido, una política de protección a los periodistas debe caminar necesariamente por la profesionalización.
Pensar en medidas cautelares reactivas a las amenazas contra medios de comunicación y periodistas es insuficiente.
Los géneros periodísticos ofrecen una fuente permanente de creatividad e innovación, que hemos olvidado, virtud la celeridad e inmediatez de los medios de comunicación.
Calidad informativa que se nutre de la educación y profesionalización constante impulsada desde los mismos periodistas, medios de comunicación y Estado, quienes no pueden permanecer pusilánimes ante el deterioro de la masa crítica ciudadana.
Es indispensable considerar la obligación estatal en materia de profesionalización del gremio periodístico, bajo la premisa indiscutible de la enorme importancia que existe en la calidad informativa. Por ejemplo, afectar un presupuesto permanente, un porcentaje del gasto de comunicación, en un fondo destinado a capacitación y profesionalización.
Resulta inocultable que la calidad informativa sin duda fortalece los valores del Estado moderno: igualdad, transparencia, rendición de cuentas, ejercicio adecuado de la función pública y por supuesto, combate frontal a la corrupción e impunidad.
Siendo el Estado resumen y síntesis de la colectividad toda, no hay mayor beneficiario que el Estado mismo y la sociedad, en una prensa profesionalizada que ayuda directamente en el contrapeso del poder.
Una prensa profesional, estoy convencido, es menos proclive al chantaje del poder, y en mayor medida, fortaleza de nuestro sistema democrático (Extracto).
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martes, 7 de marzo de 2017

Copy-paste legislativo


La propuesta que se discute para ser presentada como iniciativa en el Congreso del Estado, en materia de protección a periodistas y derechohumanistas, adolece, como ya se dijo, de ignorar la existencia de una Ley general de aplicación obligatoria en la materia, expedida por el Congreso de la Unión, pero además crea un mecanismo estatal que duplica dicho esfuerzo en lugar de profundizar la coordinación con el mismo.
Adicionalmente contiene un exceso legislativo: propone establecer desde el Estado, mediante una Ley, los derechos y obligaciones que tienen los periodistas y derechohumanistas, en una intervención taxativa violatoria de la normatividad internacional que impide este tipo de intervenciones por considerarlas ataques indirectos o directos –según sea el caso- a la libre expresión de las ideas.
Como se sabe, la Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, expedida el 25 de junio de 2012, crea un mecanismo de “…Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos” (Art. 1).
Para operar dicho mecanismo crea una Junta de Gobierno conformada por representantes de diversas dependencias federales, entre ellas Gobernación y Procuraduría General de la República, y a la cual serán invitados un representante de la ONU, CONAGO, Senado, Cámara de Diputados y Poder Judicial.
Adicionalmente se integra un consejo consultivo  con representantes de derechohumanistas y periodistas.
Con el fin de aterrizar los acuerdos a nivel de entidades federativas se crea una Coordinación, integrada por las unidades de Recepción de Casos y Reacción Rápida, Evaluación de Riesgos y Prevención, Seguimiento y Análisis.
Estas Unidades serán las responsables de emitir y asegurar la implementación de medidas de prevención en coordinación con las entidades federativas, en algunos casos, así como de llevar a cabo las medidas de protección incluidas las señaladas como de carácter urgente.
Para normar la cooperación con las entidades federativas se consideran los convenios, que incluyen la designación de un representante; intercambio de información; seguimiento a las medidas; promoción de estudio, investigación y desarrollo de estrategias, así como reformas a la legislación para mejorar la situación de los defensores de derechos humanos y periodistas.
Para realizar estas acciones se requiere suficiencia presupuestaria. Por ello se contempla un fondo económico que financia los mecanismos de protección, que a enero del 2017 ha recibido 297 solicitudes ordinarias y 91 extraordinarias a nivel nacional. En Chihuahua 11 personas reciben protección en este momento.
Como se señaló, en lugar de profundizar la coordinación en un mecanismo que funciona y proponer nuevas acciones que amplíen la protección, se cae en la tentación de legislar al vapor, tratando de hacer una réplica del instrumento General expedido por el Congreso de la Unión.
Así, la propuesta impulsada desde el Congreso plantea un Programa estatal para la atención de los periodistas y las personas defensoras de los derechos humanos, en el cual se adoptan medidas preventivas, y de protección, que son las mismas establecidas en la Ley General vigente, cuando se supone, ya se deben estar efectuando acciones de coordinación sin necesidad de una Ley Estatal que no aporta, en estos momentos, nada adicional. Incluso el Consejo propuesto es colocado como un área consultiva de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en lugar de darle un nivel superior como ocurre en el caso Federal señalado en la Ley General. Se utiliza una Ley para crear un organismo consultivo dentro de un organismo constitucional.
Por otra parte, los artículos 9 y 10 de la propuesta estatal, referentes a los derechos y obligaciones de los Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos, deben ser analizados a la luz del Pacto de San José de Costa Rica (Artículos 13 y 16) y la Declaración de principios sobre libertad de expresión (Particularmente el 5 y 7).
El Estado no puede decir cuales son los derechos y obligaciones de los periodistas y defensores de derechos humanos, porque con ello coarta la libre manifestación de las ideas, que los mismos tienen para realizar sus actividades, que, como cualquier ciudadano, no tienen más límite que los señalados por la misma Constitución General de la República en su artículo sexto, incluso con sus excepciones. Este apartado es un verdadero exceso.
Debe anotarse finalmente un fallo más de la propuesta: pierde la oportunidad de abordar temas sensibles, el flujo de información y la pauta publicitaria, asuntos torales en los cuales la legislación estatal puede ser de avanzada, en lugar de hacer una mala copia del mecanismo federal.
Se sugiere hacer una revisión del Sistema Integral de Protección a Periodistas para avanzar en temas como la profesionalización del gremio, el apartado ético, entre otros, pero desde una visión horizontal y no vertical de imposición desde el Palacio Legislativo.
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