Reconocimiento al Lic. Ángel Zubia, Presidente del Foro de Periodistas, por su esfuerzo al recorrer la entidad para promover la participación de colegas en la XXIII edición del Premio Estatal de Periodismo José Vasconcelos.
Las medidas cautelares en materia de protección a periodistas, constituyen una parte medular del Sistema Integral de Protección a Periodistas, publicado el ocho de septiembre del 2010 en el periódico oficial del estado.
Es cierto que estas medidas no son la solución completa a la inseguridad existente. Sin embargo, son una respuesta cuando la prevención ha fallado y nos encontramos frente a una agresión o un riesgo inminente de ataque contra el periodista o el medio de comunicación.
Las medidas cautelares propuestas en el Sistema vigente van desde las acciones que protejan la integridad del periodista hasta la sustracción del mismo y de su familia a otro lugar.
La experiencia nos ha dicho que cuando existe una amenaza resulta insuficiente la simple protección en el lugar donde desempeña su actividad el periodista. En esos casos debe tomarse la decisión de trasladarlo a otra ciudad o país, sin reparar en el costo económico que eso conlleva, que de manera lamentable, nunca son suficientes.
Los recursos con los que funciona el sistema cautelar en principio son públicos, aunque muy precarios. El problema es que esos recursos son insuficientes. Es necesario que el fondo se fortalezca con la intervención del sector privado.
Debe pensarse en un fideicomiso estatal y privado, pero además en lograr convenios de carácter nacional e internacional, para que el periodista, en dado caso, cambie su residencia y pueda desempeñar su labor en otro sitio.
Es un tema complejo.
¿Cuando termina el riesgo para un periodista? Hemos tenido casos de colegas que regresan dos o tres años después a sus lugares de origen y son asesinados.
Otros, han regresado y no pasa nada, aún y cuando continúan desarrollando actividades periodísticas de riesgo.
Esto tiene que ver necesariamente con que cada agresión tiene un nivel distinto de riesgo.
Por ello las medidas cautelares deben ser determinadas de conformidad con un nivel de riesgo, surgido de la investigación del entorno del periodista y de su actividad profesional y personal.
En el caso del Sistema Integral, las medidas son establecidas por la unidad de riesgo, conformada por personal del poder ejecutivo -Fiscalía General del Estado- y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Esas medidas son informadas a un comité de riesgo, conformado por personal del poder ejecutivo, del legislativo, de la CEDH y de agrupaciones periodísticas.
El detonante para estas acciones de protección es la denuncia o queja inicial. Basta con que un periodista manifieste la existencia de un riesgo o amenaza, para activar el protocolo. Es más, solo es necesario que el asunto se ventile por cualquier medio de comunicación, incluso redes sociales. La obligación de la unidad de riesgo es actuar de oficio en busca de otorgar la máxima protección.
Ya con la queja, la autoridad abrirá una carpeta de investigación e indagará aspectos como probables responsables.
Lo más importante es la inmediatez y la determinación del grado de las medidas cautelares, y que éstas sean evaluadas de manera periódica.
Es cierto. La protección de los periodistas exigen medidas integrales. No es suficiente, en ocasiones, con dotar de chalecos antibalas, guardaespaldas, o bien, enviar por unos meses a un periodista a otra ciudad.
Incluso no habría suficiente presupuesto para ello. Al final, de manera lamentable, con sus salvedades, eso no protege al cien por ciento la integridad de un colega amenazado.
Por eso debe buscarse una solución integral, horizontal, consensuada y no impuesta.
Lo que debe quedar claro, es que las medidas cautelares son una obligación del Estado para proteger la actividad periodística, pilar del Estado democrático, esfuerzo en el cual, se concede, debemos contribuir todos desde nuestra esfera pública. Ese fue, y lo es actualmente, el espíritu del Sistema Integral de Protección a Periodistas.
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