No resulta descabellado pensar en que la elección de consejeros del Instituto Federal Electoral sean electos mediante un procedimiento de insaculación, como último remedio ante la falta de acuerdos en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Tampoco se trata de alguna novedad en el esquema constitucional y legal de integración de los órganos responsables de organizar los procesos electorales en el país. Chihuahua cuenta con un esquema que resuelve de esta manera la parálisis legislativa provocada por la polarización de posiciones en torno al nombramiento de consejeros electorales.
El artículo 36 de la constitución política del estado establece que mediante un proceso ordinario de designación, los consejeros serán electos por las dos terceras partes de los diputados presentes en el Congreso, a propuesta de los grupos parlamentarios.
Si la mencionada mayoría no se logra en única votación –señala la constitución- la Junta de Coordinación Parlamentaria propondrá una terna de candidatos, para cada uno de los cargos que no se hubieran cubierto, de entre los aspirantes que hubiesen propuesto los grupos parlamentarios, efectuándose la elección por mayoría calificada de los diputados presentes; si no se logra tal elección, la designación se hará mediante insaculación de entre los candidatos propuestos por la Junta de Coordinación Parlamentaria.
En este momento no se contempla ningún mecanismo alterno de designación que resuelva la ausencia de consensos para lograr la mayoría de dos tercios en el ámbito federal, pero tampoco se invalida o declara nula la actuación del actual Consejo General por su composición de cinco y no ocho consejeros electorales: no lo hace la constitución general ni el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que las decisiones del máximo órgano de organización del proceso electoral adquieren validez y firmeza.
Ocurre así, porque no existe ninguna disposición que invalide esas actuaciones, aún en el caso del quórum requerido en algunas decisiones o las mayorías que deben lograrse, como la absoluta, ya que el consejo se integra con seis de sus nueve integrantes. No sería de extrañarse que alguna decisión vaya a ser recurrida por este motivo ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sin embargo, resulta atípico que un órgano funcione de manera incompleta, pero previsible en un sistema de alta competencia electoral, donde las mayorías parlamentarias se atomizan, y ningún grupo puede contar con los dos tercios para sacar adelante ciertas decisiones, como nombramientos que exigen una mayoría calificada.
Un mecanismo de salida podría ser también trasladar la decisión al Senado, pero nada garantiza que en la Cámara Alta, integrada según la lógica de representación de la Cámara de diputados, pueda alcanzarse la mayoría exigida, prolongando únicamente el desgaste del órgano de decisión.
Parece que la formula más simple es la insaculación como un mecanismo de resolución del conflicto, donde el universo a considerar probablemente sea uno de los puntos que la discusión del procedimiento tendrá que resolver.
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