Uno de los pilares fundamentales del sistema electoral mexicano es el de equidad en la participación de los partidos políticos y sus candidatos en la búsqueda, primero de la postulación y segundo, del voto ciudadano para arribar a los distintos puestos de elección popular.
Rota la equidad se atenta en contra de otros postulados torales, como es la imparcialidad y la legalidad, provocando un favorecimiento a uno o varios partidos o candidatos en perjuicio de otros, permitiéndoles una plataforma ilegal en alguna de las estrategias de posicionamiento, como es la promoción de la imagen.
Esta situación está ocurriendo con la interpretación estricta que prohíbe, por un lado, a los aspirantes del revolucionario institucional y de la revolución democrática, acceder a los espacios de radio y televisión, bajo el argumento legal de que, al resultar candidato electo y precandidato único, les está vedada la promoción, al no tener necesidad de buscar el voto interno de sus militantes, pero por otro lado, permite de manera laxa y extraordinariamente flexible una publicidad indebida a los precandidatos presidenciales del Partido Acción Nacional.
Se le olvida al Instituto Federal Electoral observar que los precandidatos del Partido Acción Nacional también están impedidos legalmente para realizar propaganda y aparecer en mensajes de radio y televisión nacional, porque exceden el mercado electoral al cual deben constreñirse estrictamente: es decir, no existe un mecanismo que controle, al utilizarse la difusión masiva, que los anuncios sean solo y únicamente observados por militantes y adherentes.
De acuerdo al artículo 37 del estatuto vigente del Partido Acción Nacional, serán los militantes y adherentes inscritos en el padrón partidario, quienes deberán elegir al candidato a la presidencia de la república. Conforme con esta norma, el 17 de noviembre pasado se emitió la respectiva convocatoria, constriñendo la elección a dichos votantes. Ni los estatutos ni la convocatoria hablan de una elección donde participe el universo de electores o ciudadanos del país.
Al estar señalada con precisión la base electoral que habrá de decidir al candidato presidencial panista entre sus militantes y adherentes, solo ellos deberán ser el objeto de la precampaña electoral, y no el universo de ciudadanos y futuros ciudadanos, aquellos que cumplan 18 años al día de la elección.
La publicidad que ha desplegado el Partido Acción Nacional, utilizando los tiempos señalados por el mismo Instituto Federal Electoral, desbordan a la población objetivo de la precampaña de selección de candidatos, al difundirse en violación franca al principio de equidad en la contienda entre el universo que habrá de votar en las elecciones de julio próximo.
El universo total de electores solo puede ser abordado con propaganda y promoción hasta iniciado el periodo de campaña electoral, no antes, como está ocurriendo desde este momento.
Al permitirse que el Partido Acción Nacional difunda masivamente mensajes publicitarios de sus precandidatos se está permitiendo, desde la autoridad electoral –con violación al principio de imparcialidad- una ventaja indebida permitiendo sesenta días de campaña anticipada del candidato que resulte postulado.
En estos momentos, igual que el resto de los partidos, acción nacional debería limitarse a la difusión de mensajes genéricos basado en su plataforma electoral, sin utilizar la imagen de sus precandidatos, lo cual constituye una ventaja indebida que rompe con el principio de equidad y que arroja una sombra de imparcialidad sobre el proceso electoral que debe ser corregido a la brevedad.
Como se ufana Cordero, cuando uno de sus voceros presume su ventaja entre militantes y adherentes, frente a Josefina y Santiago, mejor posicionados en población electoral abierta: quienes elegirán candidato son un grupo reducido de ciudadanos y no el universo de electores, lo cual al parecer ha pasado desapercibido en la autoridad electoral, autorizando una promoción inequitativa e ilegal.
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