martes, 23 de abril de 2013
La protección del libro
¿Debe ser el mercado quien imponga el precio de los libros como ocurre con cualquier mercancía? O bien, ¿debe ser el estado, con su intervención a través de una regulación legislativa, quien proponga las reglas en función del beneficio social que el libro representa?
Me parece que la solución se encuentra en la segunda aseveración. ¿Porqué?, porque el libro no es cualquier mercancía que pueda dejarse a la mano invisible para que señale su precio. Aceptar esto significa que la cultura, el pensamiento crítico, se encuentra lejos, ajeno de las posibilidades de la clase más desprotegida económicamente.
Pensar en que el libro es cualquier mercancía, luego entonces es creer que el pensamiento creativo del pensador se encuentra tasado al mejor postor, en este caso, a los intermediarios comerciales que obtienen lucro virtud del legítimo acto del comercio, pero que debe tener límites en tratando de un artículo de especial importancia en el desarrollo de los pueblos.
Los libros representan la posibilidad de recrear mundos imaginarios, lejanos, realidades imposibles, ideales: construir sociedades utópicas, que con el pensamiento creativo, aterrizado, metódico, se convierten en posibilidades reales, alcanzables. Por tal motivo, los libros representan una riqueza incalculable para el hombre: es el compartir desinteresado del conocimiento.
El libro es un bien social universal: por ese motivo, es plausible la resolución al amparo promovido por la casa Porrua, en la cual la Suprema Corte se pronuncia por la constitucionalidad de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, particularmente en el articulado relativo al precio único.
Con esta ley, vigente desde el veinticuatro de julio del 2008, la Corte ratifica que el precio único de venta de libro, lejos de perjudicar a los consumidores, los beneficia en la medida en que facilita el acceso equitativo al libro garantizando un mismo precio de venta al público en todo el territorio nacional, sin importar donde se adquiera, con la finalidad de incentivar la creación de librerías en aras de promover la lectura.
El precio del libro, de acuerdo con la norma, es determinado por el editor o por el importador, lógico es, en conjunto con el autor, quien espera de manera legítima obtener una retribución por el esfuerzo intelectual.
De esta manera, ninguna comercializadora podrá modificar el precio del libro, salvo que haya transcurrido un tiempo desde la edición del mismo, reduciendo el precio, nunca aumentándolo, con lo cual se garantiza que el libro, de acuerdo al tipo de edición, tendrá un precio único, evitando la especulación comercial con el mismo.
Porrua alegó violaciones a la ley de comercio, igualdad, seguridad jurídica, legalidad, libre concurrencia y competencia económica, las cuales no existen.
El libro tiene un valor superior y debe ser protegido por el estado mexicano.
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