Columna de análisis crítico

viernes, 27 de diciembre de 2013

Candidatos independientes mochos

Ya es vigente la norma constitucional que permite las candidaturas independientes en las entidades federativas y, con la omisión, restringe esta posibilidad en los puestos de elección popular federales. La doble tara aplicada en comicios estatales y federales explica el temor de los partidos políticos por perder, desde el centro del país, la capacidad de designar candidatos mediante el monopolio del registro ante el Instituto Nacional Electoral, recién autorizado pero aún sin entrar en vigor. Prefieren los partidos poner en practica el experimento en las elecciones de síndicos, diputados, presidentes municipales y gobernadores, para que -como ha ocurrido desde el nacimiento del país independiente- sean las entidades federativas las que sirvan de laboratorio para implementar el nuevo mecanismo que le permite a los sectores sociales organizarse y postular candidatos sin injerencia de los institutos políticos. Pero además, la decisión de conservar el monopolio en las elecciones federales tiene un sentido lógico y pragmático de conservación del poder en las dirigencias partidistas nacionales, por medio de las fracciones parlamentarias, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados: las candidaturas independientes podrían romper esa capacidad de consenso y decisión grupal, que hoy permitió sacar adelante la mayor cantidad de reformas constitucionales y legales de los últimos años, mediante un mecanismo cohesionador extraordinario, como fue el Pacto por México. Las fracciones parlamentarias, en ambas Cámaras, acrecientan, con las reformas, los matices parlamentarios: un ejemplo es la designación del Fiscal General del Estado, solo uno: porque hay un sinnúmero de nombramientos que son directos o requieren ratificación parlamentaria: ante el incremento de las facultades, hay que cerrar el camino a las candidaturas independientes. Por ello, el constituyente permanente, teniendo como origen una iniciativa del Ejecutivo Federal, luego la aprobación de las Cámaras y la autorización de las legislaturas, autorizó modificaciones, al 116 constitucional y atando a éste último al 122 -relativo al Distrito Federal-, artículo que concentra -no todas- pero si el mayor ordenamiento que las entidades deben seguir en sus constituciones y leyes. Dice el 116, fracción IV, inciso o) "se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los términos del artículo 35 de esta Constitución". Vendrán enseguida, necesariamente, las regulaciones a las leyes secundarias locales, y la obligada adecuación constitucional, para hacer válida en la práctica la posibilidad de las candidaturas independientes. El problema es que al no existir un marco jurídico nacional indicador, las entidades harán de la figura de candidaturas independientes un instrumento tropicalizado, de acuerdo a los intereses locales. Así, habrá entidades que se apresuren o dilaten las reformas locales, y las saquen a contentillo, quedando el tema tan entrampado como lo estaba hasta este momento en entidades como Yucatán, que las permiten, pero al no existir normas reglamentarias, prácticamente eran imposibles de llevar a la practica. Las normas secundarias deberán regular aspectos como los requisitos que deberá reunir la persona para postularse, esto es, número y calidad de firmas de ciudadanos electores, el financiamiento en su origen y rendición de cuentas, el gasto de operación de la base organizativa del ciudadano, entre otros aspectos, que existen como regulación para los partidos. Hubiera sido deseable, como ya se ha hecho costumbre en nuestro poder legislativo federal, la inclusión de artículos transitorios que establecieran -aún y cuando solo fuera nominalmente, ya que los plazos quedan a la discreción de las legislaturas- el lapso de tiempo para emitir la reglamentación, así como los criterios generales de la misma, como se hizo en exceso en el caso de la reforma energética, y que ahora fue ayuna, con un patético transitorio único, que establece el mecanismo de entrada en vigor. En su momento el tema de nuevo tendrá que ser abordado para abundar en la normativa constitucional como ocurrió en su momento con el derecho de acceso a la información, artículo 6 constitucional. Con todo, mocha y corta, la reforma en relación con candidaturas independientes, es una buena noticia. EN EL TABLERO...El gobierno federal solo autorizó la declaratoria de emergencia para uno de los cuatro municipios que en Chihuahua se encuentran en crisis debido a las lluvias y el intenso frío, en vísperas de la cuarta tormenta invernal que azotará este fin de semana a la entidad...Ante la insensibilidad, la emergencia es atendida con recursos estatales y municipales...Con la designación del abogado César Wong como magistrado electoral, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en Chihuahua se encuentra incompleto...Seguramente será en los próximos días cuando se llame al suplente para ocupar la titularidad...

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