jueves, 12 de diciembre de 2013
Utilidad y producción compartida
La reforma energética fue finalmente aprobada por el Congreso de la Unión. Con ella se abre la puerta a los contratos de utilidad y de producción, puros y mixtos. Nadie discute el recurso económico que se generará con motivo de la incursión del sector privado internacional en actividades de exploración, extracción y producción de hidrocarburos.
El problema es la indefinición jurídica que plantea una reforma constitucional cargada de artículos transitorios, donde se deja a la norma secundaria la regulación de los contratos, en un entorno de modificaciones de gran calado que incluyen la desincorporación de Petróleos Mexicanos como descentralizado para convertirse en una empresa productiva -con un periodo de transición comprensible pero prolongado-, con indefinición de facto de sus relaciones con los trabajadores, aunque jurídicamente se les garantiza su estabilidad -bajo un techo presupuestal hacendario-, en un asunto que genera inquietud e incertidumbre.
La reforma aprobada con con una reacción de protesta e inconformidad de la izquierda, con voto en Cámara Alterna, desaguisados mil, no satisface técnicamente. Representa una medida audaz y temeraria, que le quita a la paraestatal el control financiero, que se otorga en la fase de regulación a un organismo gubernamental desconcentrado y en su fase financiera de administración de ingresos a un fideicomiso público.
En 120 días naturales deberá expedirse la norma secundaria que regule las modalidades de contratación. Sin embargo, pese a estar en transición, Petróleos Mexicanos tiene autorización, por virtud de los transitorios, para establecer con el Estado Mexicano contratos de servicios, utilidad, producción compartida o licencia, la exploración y extracción de hidrocarburos, sólidos, líquidos y gaseosos, -incluyendo las que pueda celebrar Pemex en su calidad de empresa productiva con los particulares-.
Los artículos transitorios le permiten al Estado mexicano delimitar el modelo contractual que maximice los ingresos de la nación, cuyas modalidades de contraprestación deberán ser establecidas en la ley secundaria, bajo ciertas bases: efectivo para contratos de servicios; porcentaje de utilidad para contratos de utilidad compartida, que al final no es otra cosa que efectivo; porcentaje de producción para contratos de producción compartida, y transmisión onerosa de hidrocarburos una vez extraídos del subsuelo.
Los contratos de servicios no tienen discusión. Actualmente se prestan en esos términos. El problema lo tenemos con los contratos de utilidad compartida, porque existe una gran discrepancia con la Secretaría de Hacienda: El pago corresponde a una utilidad porcentual pactada en los contratos, y no en una determinación de acuerdo al servicio prestado: No son otra cosa que contratos de riesgo, que comprometen la renta, es decir, la utilidad después de gastos; es cierto, los ingresos no son captados por la empresa particular, sino por un fideicomiso administrado por el Banco Central, que al final paga los porcentajes pactados, es un simple intermediario, con una labor complicadísima: muchos de los asuntos donde existe esta figura de asociación publico-privada han concluido en arbitrajes sumamente costosos: México no lo ha comprendido.
Los contratos de producción compartida son otra historia: Es obvio que la entrega de un porcentaje de hidrocarburo coloca en estado de indefensión al Estado, porque esta entregando el producto en bruto, no una cantidad fija en dinero, sino el producto.
Pero además, se deja abierta la puerta a contratos mixtos: de servicios-utilidad compartida, servicios-producción compartida o utilidad y producción compartida, modalidades que podrán ser determinadas en las licitaciones respectivas y fijadas en los contratos.
Las leyes secundarias deben regular de manera adecuada los diversos mecanismos de contratación, con la finalidad de proteger el interés nacional, una vez que han sido autorizados los cambios constitucionales.
La transparencia y rendición de cuentas a que estarán sujetos los contratos, y la creación de reguladores estrictos de poco servirán si en el fondo los contratos privilegian la entrega de producción y utillidad en términos de las ganancias que esperan los grandes capitalistas como condición para aceptar el riesgo de buscar y explotar el recurso petrolero.
EN EL TABLERO....El gobierno del estado anuncia una reducción del 15 por ciento a la plantilla laboral de las oficinas centrales, como medida de austeridad para 2014...Se trata del despido de unas dos mil personas...Consejería Jurídica y Comunicación Social, de operación estratégica, son las principales áreas afectadas...Diez municipios presentan irregularidades administrativas que ameritan procedimientos de sanción, de acuerdo a la revisión final votada por el Congreso del Estado...Se trata de Bachiniva, Carichi, Cusihuiriachi, Gran Morelos, Guadalupe y Calvo, Janos, Maguarichi, Guazapares, Huejotitan e Ignacio Zaragoza...Parral no aparece...
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