Columna de análisis crítico

lunes, 6 de abril de 2015

Manipulación propagandística

La propaganda de los tres niveles de gobierno tiene limitaciones constitucionales que impiden el uso excesivo y abusivo de la misma, con fines no solo electorales, sino de manipulación de la opinión pública y población en general.

Estas limitaciones son aplicables no solo - y con mayor rigor - durante las campañas electorales, como ocurre en estos momentos a partir del pasado día cinco de abril y hasta el siete de junio próximo, sino durante todo momento: las limitaciones son de cumplimiento estricto y carecen de temporalidad.

Las limitaciones aplican a todo el sector público, entendido éste de manera extensa, amplia y no restrictiva. Es decir, como lo señala la misma norma fundamental en su apartado especifico, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres ordenes de gobierno esta obligado a someterse al imperio constitucional. Gobiernos federal, estatal, municipal, Congreso, Poder Judicial, etcétera, nadie escapa al control de la constitución.

Ahora, ¿a quien toca aplicar la vigilancia de la norma constitucional? En principio, a los órganos de control creados en cada nivel de gobierno, denominados contraloría, secretaría de la función pública, o órganos de control interno; en segundo lugar, a la auditoria superior de la federación. También le corresponde a las legislaturas en su función política, y al final, a los mismos ciudadanos, por el uso indebido de los recursos públicos, aún y cuando la regulación jurídica y penal al respecto pudiere ser incipiente e inoperante.

¿Cuales son las limitaciones señaladas por la constitución en su artículo 134, párrafo octavo a la propaganda gubernamental? Son dos: la propaganda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

En el primer caso, el carácter institucional circunscribe a la propaganda estricta y únicamente a los  programas y fines establecidos para cada ámbito de ejercicio público, derivado de su marco normativo. Ninguna dependencia o área de gobierno podrá comunicar propaganda fuera de su espectro de actuación señalado por la constitución general y local, la ley orgánica o marco legal aplicable, reglamentos y manuales.

La propaganda institucional busca generar una acción - un hacer - u omisión - un no hacer - en el público receptor en relación con esos fines institucionales. Por ejemplo, una acción en materia educativa, la inscripción en el ciclo escolar inmediato posterior; la propaganda busca proporcionar al padre de familia la información necesaria para que inscriba a su hijo y lo haga beneficiario de un programa gubernamental. Una propaganda no institucional  sería exaltar las bondades del sistema educativo única y exclusivamente. La imagen no es un fin institucional. El fin institucional es la operación adecuada de la inscripción cada ciclo escolar.

Un ejemplo de una omisión - un no hacer - podría ser en materia de protección civil, la abstención de utilizar mangueras en la conexión de un calentón y la abstención de colocar el tanque con gas en el interior de la vivienda. Esa omisión que se exige al usuario de calentadores en época invernal, forma parte de las atribuciones de la Unidad Estatal de Protección Civil, sectorizada a la Fiscalía General del Estado. No sería una propaganda institucional la campaña exclusivamente de imagen que buscará posicionar a chihuahua como líder en la materia. La imagen no es por tanto una función institucional.

Ahora bien, esa propaganda institucional debe cumplir con otro requisito, su fin. Dice la constitución general de la república que este debe ser informativo, educativo o social. Informar a la población acerca de esas acciones u omisiones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, y no informar para generar imagen. Informar por informar no es una función institucional. Las campañas de imagen no cumplen fines institucionales.

La información debe ser útil, proveer un dato que lleve a la población a un hacer o a un no hacer. Estamos frente a un fin educativo cuando educamos a la población, le decimos como hacer o no hacer, para mejorar su calidad de vida, por ejemplo. El fin social es generar un beneficio colectivo, comunal, comunitario. Una propaganda con fin social busca el beneficio general y no solo de la clase gobernante, o un sector específico.

La propaganda que no cumple con estos extremos constitucionales vulnera las restricciones impuestas por la misma norma. Es propaganda que solo busca el beneficio de la clase política en funciones, y no el beneficio colectivo. Es propaganda que carece de contenido institucional y fines informativos, educativos o sociales.


http://robertopinon.blogspot.mx






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