Columna de análisis crítico

martes, 28 de julio de 2015

Futbol y libertad de expresión


Nada justifica la agresión cometida por Miguel Herrera, director técnico del seleccionado nacional de futbol, en contra del comunicador televisivo Christian Martinoli. Muchos menos puede tolerarse la amenaza de agresión continua proferida por el mismo personaje, aprovechándose de su alta posición como alto funcionario del deporte mexicano. Se tratan, ambas conductas, la agresión directa a golpes y la amenaza, de violaciones a la libre expresión de las ideas que no pueden pasarse por alto.
Es cierto. Los comentarios proferidos continuamente por el comentarista deportivo de Televisión Azteca son punzantes y en ocasiones excesivos. Sin embargo, el seleccionador nacional es un personaje público, que realiza una tarea de altísimo interés público –valga la redundancia-. Es decir, su tarea tiene que ver con el deporte que más audiencia y seguidores tiene en el país. Por lo tanto, su actividad es –y necesariamente debe serlo por su alto interés- objeto de señalamiento por los medios de comunicación, la opinión pública y –al final y como consecuencia de ello- tema de conversación y discusión de las personas comunes.
Ese interés público del personaje y su actividad, hace que se vea sometido a un señalamiento, crítica o comentario de manera permanente. Eso pasa no solo con Miguel Herrera, sino con todos los personajes que realizan actividades de naturaleza o interés público, del sector social, privado o público.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido sendas jurisprudencias que avalan el sometimiento de esos personajes públicos a una natural y en ocasiones excesiva crítica.
La primera de ellas, reciente de 2013, con número de registro 2003302, si bien aclara que la constitución no reconoce el derecho al insulto –rubro de la misma-, también lo es –transcribo- que está permitido recurrir a cierta dosis de exageración, incluso de provocación, es decir, puede ser un tanto desmedido en sus declaraciones, y es precisamente en las expresiones que puedan ofender, chocar, perturbar, molestar, inquietar o disgustar donde la libertad de expresión resulta más valiosa.
En este sentido, ¿cuáles son las opiniones que según la corte pueden conllevar una sanción? Únicamente aquellas en las cuales se critique o ataque mediante el empleo de términos excesivamente fuertes y sin articular una opinión, las que puede (n) conllevar una sanción que no resultaría violatoria de la libertad de expresión.
Esto es, solo aquellas expresiones que no articulan opinión, que son simples ataques o agravios personales sin contexto de crítica. Una injuria, insultó o calumnia simple y llano.
La segunda de las ejecutorías es la registrada bajo el número 2003304, también reciente, bajo la voz “Libertad de expresión y derecho al honor. Expresiones que se encuentran protegidas constitucionalmente”, plantea que así como las expresiones positivas hacia una persona están protegidas por la libre expresión de las ideas, así también lo están las opiniones negativas, sobre todo cuando estamos en presencia de personajes cuya actividad es de interés público. La cuestión, plantea la Corte, es cuando esas opiniones hacen que la persona aludida se sienta agraviada, con base en criterios subjetivos, lo cual hace de la materia un todo complejo, donde no pueden admitirse limitaciones vagas, que constitucionalmente son inaceptables, sobre todo cuando el debate en temas de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces sobre personajes públicos o, en general, ideas que puedan ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y la opinión pública.
Es cierto que Martinoli con sus comentarios es excesivamente mordaz y en ocasiones –muy continuamente- desborda límites. Pero también es cierto que en un régimen de libertades son preferibles esos excesos sobre personajes públicos y sus actividades, que la mordaza, sobre todo cuando los límites –como lo sostiene la Corte- es tan tenue. El comentarista hace crítica en un contexto, construye opiniones, durante la transmisión televisiva: no emite insultos aislados.
Por ello, Miguel Herrera no puede asumir actitudes agresivas, que solo ratifican un comportamiento inadecuado para su función, que exige temple y control frente a las exigencias de su trabajo, una de las cuales es la atención a los medios de comunicación. Paradójicamente, Herrera libró la sanción electoral escudado en la libre expresión de las ideas, cuando tuiteo a favor de un partido político el día de los comicios, el pasado siete de junio, y el Tribunal decidió no sancionarlo bajo el criterio garantista.
Ahora Martinoli debe acudir a las instancias adecuadas para ser congruente. Mínimo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la fiscalía especializada en atención a delitos contra periodistas. Su omisión al respecto solo promueve la impunidad y alienta a la comisión de mas agresiones en contra de los comunicadores y periodistas.

martes, 21 de julio de 2015

Agenda periodística inmediata

Al colega Jorge Chairez Daniel, formado en la brega periodística en Ciudad Juárez, descanse en paz.

La conformación de una nueva legislatura federal es una oportunidad para avanzar en el fortalecimiento normativo de la libre expresión de las ideas, ya que en el tintero se encuentran múltiples aspectos pendientes que han sido desplazados a segundo término, en detrimento y riesgo del ejercicio periodístico.

La creación de una Comisión Ordinaria en el seno de la Cámara de Diputados, dedicada a revisar los grandes temas del periodismo y la libre expresión de las ideas, en sustitución de la Comisión Especial que ha funcionado a trompicones y sin seguimiento real en las últimas dos legislaturas, adquiere dimensiones relevantes, ya que es un llamado a constituir la principal caja de resonancia temática al respecto, crucial para enlazar los esfuerzos del periodismo organizado y la principal representación ciudadana, que desafortunadamente -hasta el momento- ha marcado distancia.

Sin recursos ni personal suficiente, la Fiscalía Especializada en Atención a Delitos contra Periodistas, se convierte en un elefante blanco al interior de la Procuraduría General de la República. Ni la actual administración ni las dos anteriores, visualizaron la relevancia de apuntalar al área especializada en atender los delitos que atentan contra la libre expresión. La consecuencia de ello es la impunidad, y de la mano, una invitación a que se continúen cometiendo delitos contra periodistas, comunicadores y personas que realizan cotidianamente actividades en prensa, radio, televisión o medios digitales.

La reglamentación al artículo 134 constitucional en materia de propaganda gubernamental se encuentra detenida desde 2007. En tanto, la publicidad sigue siendo utilizada como instrumento no solo de la comunicación política, sino para premiar favores o castigar líneas editoriales. Los Estados carecen de posibilidad de avanzar en esa reglamentación a nivel estatal mientras a nivel nacional se evite una decisión.

Es cierto que la reciente reforma en transparencia tiene muchas virtudes al ampliar los sujetos obligados y fortalecer el ejercicio ciudadano mediante la construcción de un órgano constitucional autónomo, sin embargo es necesario profundizar en el procedimiento, que aún continua siendo tortuoso y aletargado, con fases que permiten a las instituciones escurrirse en el tiempo y dar la vuelta a sus obligaciones de transparencia. Los plazos tienen que ser de nuevo revisados.

La ley de seguridad social para el periodista es otro de los grandes pendientes legislativos. El ejercicio ocurrido en Guerrero desde hace una década debe ser replicado al resto del país. La función de los comunicadores y periodistas debe ser considerada vital en una sociedad democrática y por tanto de interés social y público. La protección elemental a los periodistas contribuye a fortalecer su independencia y objetividad, amén de que se constituye como un reconocimiento social a su actividad, la cual en la generalidad y con sus excepciones se encuentra deficientemente remunerada.

Como se observa, la nueva legislatura -que habrá de asumir próximamente- tiene una agenda cargada de pendientes por revisar. Creo que debe empezar -al menos y como una muestra de sensibilidad y decisión- por la creación inmediata de la Comisión Especial, para crear ese foro necesario e indispensable en San Lázaro, que servirá de caja de resonancia para impulsar el resto de la agenda.

Si empezamos por lo menos, pero de inmediato, creo que podemos ir por lo más. La Comisión no requiere más que la voluntad política de los grupos parlamentarios, como aconteció en el pasado con el tabasqueño Gerardo Priego o la guerrerense Beatriz Mojica, legisladores que en su momento se convirtieron en impulsores de la libre expresión desde la Cámara de Diputados.

Si no se empieza por lo menos, no vamos a ir por lo más. Como ocurrió en la actual legislatura que está por terminar.


http://robertopinon.blogspot.mx

lunes, 13 de julio de 2015

Difamación y calumnia, restauración impensable


La restauración de los delitos de difamación y calumnia constituye un retroceso gravísimo a la libre expresión de las ideas. La sola pretensión o pensamiento de ello es desafortunada, porque contiene un instrumento represor, moderna espada de Damocles para evitar la crítica con la amenaza de cárcel, como acontecía en el pasado.

Estas figuras delictivas, la difamación y la calumnia, fueron eliminadas del Código Penal de Chihuahua y de la mayoría de las entidades federativas, con la finalidad de fortalecer la libre expresión de las ideas, toda vez que eran particularmente utilizadas por personajes del sector público o privado para generar un campo de impunidad.

Es cierto que la libre expresión de las ideas no es patente de corzo para mentir y difamar: sin embargo será preferible que los personajes de la comunidad que han construido una fama pública en función de su liderazgo formal o fáctico, soporten en mayor medida esos "excesos" de la crítica, incluso con menoscabo al aspecto privado o familiar, en aras de generar contrapesos ante el abuso e impunidad.

Incluso esa exposición pública hace más vulnerable al personaje de la comunidad a una mayor transparencia y rendición de cuentas, elementos fundamentales en el Estado de derecho y orden democrático.

Por ello, no solo la prensa, sino los modernos medios de comunicación electrónicos, incluidas las redes sociales, deben gozar de esa protección, ya que son depositarios de esa importante función de contrapeso. Limitar su libertad es restringir no solo la libertad de prensa, sino anular el derecho a la información.

Esto último resulta crucial: la libre expresión no se agota únicamente en la posibilidad de divulgar datos o contenidos, sino en el derecho que tiene todo ciudadano de acceder a la misma: violentar la libre expresión al mismo tiempo vulnera el derecho a la información.

Ante esto, pensar en revivir los delitos de difamación y calumnia ataca a ambos bienes jurídicos tutelados por la Constitución General de la República, porque amenaza la libre expresión y al mismo tiempo, el derecho a la información.

Es cierto que existe tentación en los círculos del poder por la restauración de los delitos de difamación y calumnia, pero debe resistirse: no es la vía adecuada. El camino adoptado en el ámbito internacional y nacional, es la capacitación de quienes ejercen el periodismo como actividad profesional, particularmente en el ámbito ético fortaleciendo la auto-regulación.

Aún más, puede pensarse incluso en tolerar un cierto abuso o exceso de la libertad de expresión, soportando la máxima atribuida a Catalina de Medicis: miente, miente que algo queda, fortaleciendo espacios de libertad, que adoptar posiciones autoritarias y represivas, que se convierten en patente de corzo para intimidar y coaccionar.

Un régimen de gobierno responsable no tiene de que preocuparse: las mentiras caerán por su propio peso, y cuando no lo sean, permitirán generar opinión pública y pensamiento crítico, tan necesario para el fortalecimiento democrático.

El Congreso del Estado de Chihuahua y los de todo el país deben resistir cualquier intentona restauradora de los delitos de difamación y calumnia. Y no solo ello, sino profundizar el apoyo y fortalecimiento a la libre expresión de las ideas mediante instrumentos de protección a la labor de los comunicadores y de las personas que sin serlo de manera cotidiana y continua, hacen uso de una de las principales libertades constitucionales, contrapeso indispensable en una sociedad democrática.


http://robertopinon.blogspot.mx

martes, 7 de julio de 2015

Agresión recurrente a periodistas

¿Que tienen en común Chihuahua y Baja California en estos momentos? Para perjuicio de la libre expresión, el elemento común son las agresiones en contra de los periodistas, cometidas por fuerzas policiacas.

Podrá pensarse en justificar la agresión de los cuerpos policiacos, municipales o ministeriales, toda vez que aún se viven situaciones de riesgo por el combate al crimen organizado y las ejecuciones que siguen presentándose de manera cotidiana. Es cierto, estas situaciones colocan a los elementos policiacos en un estado permanente de tensión y nerviosismo.

Sin embargo, no justifica las agresiones cometidas bajo la mas completa impunidad, sin que se garantice efectivamente el trabajo periodístico de los profesionales de la comunicación. Pareciera -ojalá no sea así- que se trata de una visión institucional.

En el caso de Baja California, el colega periodista Enrique Tellaeche, fue arrestado cuando realizaba cobertura periodística durante el hallazgo de material electoral manipulado a favor de un candidato de extracción panista en Mexicali.

En Chihuahua, Manolo Aguirre, fue arrestado cuando cubría un homicidio y los agentes ministeriales lo acusaron de violar el cerco de seguridad y la cadena de custodia.

Ambos acontecimientos pudieron haber sido simplemente tolerados por los agentes de policia, porque ninguno de los periodistas violentó norma alguna, ni puso en riesgo la actividad policial, solo estaban realizando su tarea de cobertura de información.

La cuestión es que no podía existir tolerancia, porque los elementos atendieron a un criterio de abuso de autoridad, para imponer su decisión por encima del alto valor que tiene la cobertura periodística de los hechos y sucesos cotidianos que ocurren en la comunidad.

Los reporteros fueron esposados como si se tratara de criminales, sin que a la fecha se conozca una sanción ejemplar para los policías agresores. Y por encima de ello, de medidas adecuadas que protejan al gremio periodístico en la cobertura informativa.

Es cierto. No se trata de un tema nuevo. Ambas entidades tienen un pasado común de agresiones contra periodistas. Sin embargo, estos incidentes aún menores, son llamadas de atención porque la impunidad lleva a un escalamiento en el grado de violencia y agresión, como ha ocurrido en otras entidades, y oportunamente ha sido denunciado por la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos y el Foro Nacional de Periodistas.

La autoridad no puede permitir y ser tolerante a estas agresiones. Es necesario reactivar los esfuerzos que se han desarrollado para la prevención y combate de estos fenómenos de agresión, como es el caso del instrumento denominado protocolo de atención a agresiones contra periodistas, implementado por la totalidad de organizaciones periodísticas bajo el amparo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, mecanismo mucho más cercano que el Federal implementado desde hace un par de años y cuyos resultados positivos aún no están a la vista.

Debe quedar claro que la libre expresión de las ideas, en su actividad periodística, es uno de los principales valuartes, de éste derecho humano fundamental. Y, aunque se escuche repetitivo, debe insistirse en que resulta esencial para preservar el Estado de Derecho, el respeto a las garantías y derechos humanos y la preservación de un contrapeso a los abusos desde el poder público y fáctico.

Por eso mismo, debe ser preocupación central de la autoridad y de la misma sociedad, su preservación, por encima de intereses policiacos coyunturales que adoptan el argumento de la seguridad pública para lastimar el ejercicio periodístico como ocurre en estos dos casos.

Los hechos deben servir de llamada de atención para los responsables directos de la actividad abusiva de estos agentes policiacos: el director de seguridad publica municipal de Mexicali y el Fiscal General del Estado en Chihuahua: por supuesto, de oficio debe abrir la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en cada entidad, una investigación que deslinde responsabilidades y señale sanciones en contra de los responsables.

http://robertopinon.blogspot.mx