Columna de análisis crítico

martes, 28 de julio de 2015

Futbol y libertad de expresión


Nada justifica la agresión cometida por Miguel Herrera, director técnico del seleccionado nacional de futbol, en contra del comunicador televisivo Christian Martinoli. Muchos menos puede tolerarse la amenaza de agresión continua proferida por el mismo personaje, aprovechándose de su alta posición como alto funcionario del deporte mexicano. Se tratan, ambas conductas, la agresión directa a golpes y la amenaza, de violaciones a la libre expresión de las ideas que no pueden pasarse por alto.
Es cierto. Los comentarios proferidos continuamente por el comentarista deportivo de Televisión Azteca son punzantes y en ocasiones excesivos. Sin embargo, el seleccionador nacional es un personaje público, que realiza una tarea de altísimo interés público –valga la redundancia-. Es decir, su tarea tiene que ver con el deporte que más audiencia y seguidores tiene en el país. Por lo tanto, su actividad es –y necesariamente debe serlo por su alto interés- objeto de señalamiento por los medios de comunicación, la opinión pública y –al final y como consecuencia de ello- tema de conversación y discusión de las personas comunes.
Ese interés público del personaje y su actividad, hace que se vea sometido a un señalamiento, crítica o comentario de manera permanente. Eso pasa no solo con Miguel Herrera, sino con todos los personajes que realizan actividades de naturaleza o interés público, del sector social, privado o público.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido sendas jurisprudencias que avalan el sometimiento de esos personajes públicos a una natural y en ocasiones excesiva crítica.
La primera de ellas, reciente de 2013, con número de registro 2003302, si bien aclara que la constitución no reconoce el derecho al insulto –rubro de la misma-, también lo es –transcribo- que está permitido recurrir a cierta dosis de exageración, incluso de provocación, es decir, puede ser un tanto desmedido en sus declaraciones, y es precisamente en las expresiones que puedan ofender, chocar, perturbar, molestar, inquietar o disgustar donde la libertad de expresión resulta más valiosa.
En este sentido, ¿cuáles son las opiniones que según la corte pueden conllevar una sanción? Únicamente aquellas en las cuales se critique o ataque mediante el empleo de términos excesivamente fuertes y sin articular una opinión, las que puede (n) conllevar una sanción que no resultaría violatoria de la libertad de expresión.
Esto es, solo aquellas expresiones que no articulan opinión, que son simples ataques o agravios personales sin contexto de crítica. Una injuria, insultó o calumnia simple y llano.
La segunda de las ejecutorías es la registrada bajo el número 2003304, también reciente, bajo la voz “Libertad de expresión y derecho al honor. Expresiones que se encuentran protegidas constitucionalmente”, plantea que así como las expresiones positivas hacia una persona están protegidas por la libre expresión de las ideas, así también lo están las opiniones negativas, sobre todo cuando estamos en presencia de personajes cuya actividad es de interés público. La cuestión, plantea la Corte, es cuando esas opiniones hacen que la persona aludida se sienta agraviada, con base en criterios subjetivos, lo cual hace de la materia un todo complejo, donde no pueden admitirse limitaciones vagas, que constitucionalmente son inaceptables, sobre todo cuando el debate en temas de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces sobre personajes públicos o, en general, ideas que puedan ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y la opinión pública.
Es cierto que Martinoli con sus comentarios es excesivamente mordaz y en ocasiones –muy continuamente- desborda límites. Pero también es cierto que en un régimen de libertades son preferibles esos excesos sobre personajes públicos y sus actividades, que la mordaza, sobre todo cuando los límites –como lo sostiene la Corte- es tan tenue. El comentarista hace crítica en un contexto, construye opiniones, durante la transmisión televisiva: no emite insultos aislados.
Por ello, Miguel Herrera no puede asumir actitudes agresivas, que solo ratifican un comportamiento inadecuado para su función, que exige temple y control frente a las exigencias de su trabajo, una de las cuales es la atención a los medios de comunicación. Paradójicamente, Herrera libró la sanción electoral escudado en la libre expresión de las ideas, cuando tuiteo a favor de un partido político el día de los comicios, el pasado siete de junio, y el Tribunal decidió no sancionarlo bajo el criterio garantista.
Ahora Martinoli debe acudir a las instancias adecuadas para ser congruente. Mínimo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la fiscalía especializada en atención a delitos contra periodistas. Su omisión al respecto solo promueve la impunidad y alienta a la comisión de mas agresiones en contra de los comunicadores y periodistas.

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