“Felicitaciones
a todos los ganadores del XXI Premio Estatal de Periodismo José Vasconcelos que
otorga el Foro de
Periodistas de Chihuahua, particularmente a la colega Salud Ochoa.
Reconocimiento a su Presidente, Adrián García Sánchez. Enhorabuena”
La decisión del Tribunal Superior de
Justicia de Venezuela de considerar inejecutable la sentencia emitida por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, en el caso de la televisora RCTV ,
provoca una inevitable fractura al sistema de derechos humanos que se ha venido
construyendo desde la firma de la Convención
Interamericana.
Esta fractura deberá ser procesada por los
canales de la diplomacia internacional en el ámbito de la Organización de los
Estados Americanos, con réplica en la sede de la misma Organización
de las Naciones Unidas, porque lleva al plano de la discusión la posibilidad de
que los Estados se nieguen, bajo cualquier argumento jurídico o ideológico, al
cumplimiento de las resoluciones adoptadas bajo un sistema consensual de
carácter internacional, que de suyo es obligatorio por la firma y ratificación
del mismo.
El asunto en cuestión es relevante, no solo
por la inejecutabilidad alegada, sino por el contenido de la misma resolución:
la existencia de un desvío de poder para restringir la libertad de expresión,
en este caso, el funcionamiento de un canal de televisión crítico al gobierno
venezolano.
Primero la Comisión Interamericana
en 2012 y posteriormente la Corte, hace apenas cuatro meses, sostuvieron que
ningún Estado puede violentar principios internacionales contenidos en la Convención Interamericana
de Derechos Humanos en perjuicio de las personas, como es el caso del debido
proceso, o la simulación de procesos, para acallar líneas editoriales críticas.
Recordemos que el gobierno venezolano no
ratificó la concesión del espectro radioeléctrico a RCTV y ordenó la
incautación del equipo e instalaciones de transmisión. Al respecto, la Corte
sostuvo que si bien es potestad del Estado otorgar las concesiones a los
particulares, esto solo se puede realizar mediante procedimientos equitativos y
legales, que en el caso no se garantizaron, por lo cual ordena como medidas
cautelares regresar la concesión con el equipo e instalaciones incautadas, y en
dado caso, realizar un procedimiento de adjudicación que cumpla con garantías.
“La finalidad real –observó la Corte en su
resolución- buscaba acallar voces criticas al gobierno, las cuales constituyen
junto con el pluralismo, la tolerancia, y el espíritu de apertura, en las
demandas propias de un debate democrático, que, justamente, el derecho a la
libertad de expresión busca proteger”.
En el proceso se demostró que antes de
tomar la decisión administrativa de retirar la concesión e incautar el equipo,
el gobierno venezolano inició una campaña para justificar dicha acción ante la
opinión pública, lo cual se tomó como la evidencia de que ya existía una
decisión política al respecto.
Es cierto que las concesiones de radio y
televisión son un procedimiento administrativo de Estado. Pero también lo es
que esas autorizaciones a los particulares deben buscar la mayor pluralidad
informativa y de entretenimiento para los ciudadanos, y no limitarse al
adoctrinamiento ideológico parcial.
Este tema, los mecanismos internos para la
adjudicación de concesiones, y la propiedad intelectual, serán base para la
discusión que en estos momentos se efectúa en El Salvador, en el marco de la Asociación Internacional
de la Radio, donde además se discutirá la apertura de radio comunitaria, la
creación de medios públicos o Estatales, la regulación de contenidos y la
protección a la música nacional.
Es pertinente discutir hasta donde
realmente el Estado Mexicano procura la pluralidad de la radio y la televisión. La
reforma a la ley con un órgano que procura la competencia, camina en ese
sentido. Solo falta profundizar en su materialización. Evitar las concesiones
caprichosas. El monopolio de la comunicación es una obstrucción hacia la
consolidación de un Estado democrático, transparente y de rendición de cuentas
auténtico.
Pero además, el tema no queda únicamente en
la asunción de procedimientos legales y equitativos para otorgar concesiones,
sino en el funcionamiento de estas mismas, y la construcción de contenidos
plurales, bajo un signo distinto estrictamente a la construcción de audiencias
de entretenimiento superfluo o contenido político dirigido por los intereses
comerciales y políticos.
La pluralidad de contenidos debe ser una
preocupación constante, porque vinculada al otorgamiento de concesiones, se
asocia con la calidad democrática de un Estado, su pluralidad y tolerancia
hacia las voces discordantes. Reedita el caso Carmen Aristegui: ¿hasta donde un
contrato entre un periodista y un radiodifusor es únicamente un asunto civil,
un acuerdo entre particulares, o bien, es un contrato de naturaleza especial entre
un ente público como es la persona moral concesionaria y una persona protegida
convencionalmente para el ejercicio de la libre expresión de las ideas?
Sin duda, lo último corresponde a nuestro
ideal de protección a la libre expresión de las ideas, y su principal
instrumento, el periodismo.
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