Columna de análisis crítico

martes, 13 de octubre de 2015

Concesiones caprichosas


“Felicitaciones a todos los ganadores del XXI Premio Estatal de Periodismo José Vasconcelos que otorga el Foro de Periodistas de Chihuahua, particularmente a la colega Salud Ochoa. Reconocimiento a su Presidente, Adrián García Sánchez.  Enhorabuena”

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Venezuela de considerar inejecutable la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de la televisora RCTV, provoca una inevitable fractura al sistema de derechos humanos que se ha venido construyendo desde la firma de la Convención Interamericana.

Esta fractura deberá ser procesada por los canales de la diplomacia internacional en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, con réplica en la sede de la misma Organización de las Naciones Unidas, porque lleva al plano de la discusión la posibilidad de que los Estados se nieguen, bajo cualquier argumento jurídico o ideológico, al cumplimiento de las resoluciones adoptadas bajo un sistema consensual de carácter internacional, que de suyo es obligatorio por la firma y ratificación del mismo.

El asunto en cuestión es relevante, no solo por la inejecutabilidad alegada, sino por el contenido de la misma resolución: la existencia de un desvío de poder para restringir la libertad de expresión, en este caso, el funcionamiento de un canal de televisión crítico al gobierno venezolano.

Primero la Comisión Interamericana en 2012 y posteriormente la Corte, hace apenas cuatro meses, sostuvieron que ningún Estado puede violentar principios internacionales contenidos en la Convención Interamericana de Derechos Humanos en perjuicio de las personas, como es el caso del debido proceso, o la simulación de procesos, para acallar líneas editoriales críticas.

Recordemos que el gobierno venezolano no ratificó la concesión del espectro radioeléctrico a RCTV y ordenó la incautación del equipo e instalaciones de transmisión. Al respecto, la Corte sostuvo que si bien es potestad del Estado otorgar las concesiones a los particulares, esto solo se puede realizar mediante procedimientos equitativos y legales, que en el caso no se garantizaron, por lo cual ordena como medidas cautelares regresar la concesión con el equipo e instalaciones incautadas, y en dado caso, realizar un procedimiento de adjudicación que cumpla con garantías.

“La finalidad real –observó la Corte en su resolución- buscaba acallar voces criticas al gobierno, las cuales constituyen junto con el pluralismo, la tolerancia, y el espíritu de apertura, en las demandas propias de un debate democrático, que, justamente, el derecho a la libertad de expresión busca proteger”.

En el proceso se demostró que antes de tomar la decisión administrativa de retirar la concesión e incautar el equipo, el gobierno venezolano inició una campaña para justificar dicha acción ante la opinión pública, lo cual se tomó como la evidencia de que ya existía una decisión política al respecto.

Es cierto que las concesiones de radio y televisión son un procedimiento administrativo de Estado. Pero también lo es que esas autorizaciones a los particulares deben buscar la mayor pluralidad informativa y de entretenimiento para los ciudadanos, y no limitarse al adoctrinamiento ideológico parcial.

Este tema, los mecanismos internos para la adjudicación de concesiones, y la propiedad intelectual, serán base para la discusión que en estos momentos se efectúa en El Salvador, en el marco de la Asociación Internacional de la Radio, donde además se discutirá la apertura de radio comunitaria, la creación de medios públicos o Estatales, la regulación de contenidos y la protección a la música nacional.

Es pertinente discutir hasta donde realmente el Estado Mexicano procura la pluralidad de la radio y la televisión. La reforma a la ley con un órgano que procura la competencia, camina en ese sentido. Solo falta profundizar en su materialización. Evitar las concesiones caprichosas. El monopolio de la comunicación es una obstrucción hacia la consolidación de un Estado democrático, transparente y de rendición de cuentas auténtico.

Pero además, el tema no queda únicamente en la asunción de procedimientos legales y equitativos para otorgar concesiones, sino en el funcionamiento de estas mismas, y la construcción de contenidos plurales, bajo un signo distinto estrictamente a la construcción de audiencias de entretenimiento superfluo o contenido político dirigido por los intereses comerciales y políticos.

La pluralidad de contenidos debe ser una preocupación constante, porque vinculada al otorgamiento de concesiones, se asocia con la calidad democrática de un Estado, su pluralidad y tolerancia hacia las voces discordantes. Reedita el caso Carmen Aristegui: ¿hasta donde un contrato entre un periodista y un radiodifusor es únicamente un asunto civil, un acuerdo entre particulares, o bien, es un contrato de naturaleza especial entre un ente público como es la persona moral concesionaria y una persona protegida convencionalmente para el ejercicio de la libre expresión de las ideas?

Sin duda, lo último corresponde a nuestro ideal de protección a la libre expresión de las ideas, y su principal instrumento, el periodismo.










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