Columna de análisis crítico

lunes, 30 de noviembre de 2015

También contra la publicidad


"Descanse en paz el Dr. Alfredo González Reyes, compañero integrante de la Asociación de Editorialistas de Chihuahua. Nuestro más sentido pésame a su familia y amigos".

La publicidad es el principal instrumento financiero que tienen los medios de comunicación para recibir recursos económicos, soportar el costo y obtener dividendos a cambio de la prestación de servicios de difusión para empresas públicas y privadas.
Los medios de comunicación ofertan sus espacios para que los anunciantes puedan colocar sus productos y servicios en un mercado de lectores, radio escuchas o televidentes: en menor o mayor medida, todos ellos sobreviven gracias a las inserciones publicitarias.
El anunciante paga un precio por un spot, una gacetilla o un banner, en medios de radiodifusión, impresos o internet, y con ello obtiene la posibilidad de insertarse en un canal de comunicación para llegar a un determinado nicho del amplio espectro de la audiencia.
En términos generales, no existe restricción en el contenido de los anuncios publicitarios. La excepción tiene que ver con aspectos de salud y nutrición, contenidos violentos, lenguaje soez, desnudos o sexo. A esa lista de restricciones, que debieran ser la excepción y no la regla, se suma recientemente la materia política electoral en radio y televisión, donde los particulares, los mismos partidos y candidatos, están impedidos para contratar publicidad con fines de orientación del voto.
Es decir: la regla general debiera ser una completa libertad de expresión por medio de los anuncios publicitarios, y la excepción, sólo una excepción, tener como objetivo preservar la protección del interés público. Las libertades deben ser la regla general, y su restricción, la excepción.
Por ello, es muy difícil comprender a cabalidad como es que se preserva el interés público quitando a los particulares la posibilidad de contratar publicidad para denunciar o contrastar las campañas de los candidatos, cuando la pluralidad, crítica democrática, transparencia, rendición de cuentas, son valores auténticos de una comunidad, que se nulifican para proteger el monopolio de la comunicación social política en manos de partidos y candidatos, reduciendo la confrontación electoral a la difusión de clichés de treinta segundos multiplicados por millones a nivel nacional.
A esta suma de restricciones en el ámbito publicitario se acumula una nueva, la que contempla el artículo sexto de la ley del derecho de réplica, reglamentaria del articulo sexto constitucional, y que ahora obliga a los medios de comunicación a publicar bajo su costo la réplica a publicaciones ordenadas por terceros: si antes las leyes en materia de comunicación política habían dejado en absoluta libertad al internet y a los medios impresos, hoy, bajo esta nueva ley general, se busca reglamentar la publicidad, no solo comercial o de negocios, sino la electoral y política.
Dice el artículo sexto de la mencionada ley, cito textual: "En caso de que la réplica o rectificación derive de información difundida por una inserción pagada, el medio de comunicación podrá repetir el costo de los gastos originados por la publicación de la réplica a quien haya ordenado la inserción".
El medio de comunicación esta obligado a publicar en el mismo espacio la réplica que se derive de una inserción publicitaria, que contenga hechos o afirmaciones falsas o inexactas y luego, podrá repetir el costo contra el anunciante primigenio.
Por inserciones publicitarias, que como ya dijimos, son objeto del derecho de réplica, el medio de comunicación esta obligado a responder en primera instancia para la publicación de la réplica, primero por decisión propia, o en dado caso por orden judicial, para después iniciar un nuevo periplo para exigir al anunciante, que dio pie a la réplica, el pago de los costos.
Al final el medio de comunicación termina perjudicado. Por ello, no sería extraño que los medios de comunicación intentaran la censura previa, esto es, la revisión de contenidos para verificar que no pudieran ser objeto del derecho de réplica. No sería extraño que algún medio de comunicación solicite fianza o garantía al anunciante, en dado caso de que resulte objeto del derecho de réplica.
Todo esto, como se ha apuntado, va en perjuicio de la libre expresión de las ideas. Constituye una violación a la crítica política, económica, social o pública, necesaria en una comunidad. Pero además atenta contra los medios de comunicación en su fase de empresa, al colocarlo en un predicamento en relación con las inserciones publicitarias riesgosas de ser objeto de réplica. Es un juego con fines políticos, electorales y económicos, donde la libre expresión de las ideas y la libre empresa de medios de comunicación, llevan la peor parte.
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lunes, 23 de noviembre de 2015

Pesado fardo sobre los medios de comunicación


“Felicitaciones al Tribunal Estatal Electoral, particularmente a su presidente Maestro Erick Alejandro Muñoz Lozano, por las conferencias, cursos y seminarios que a lo largo del año llevó a cabo, en busca de fortalecer el conocimiento y la especialización en la materia”

Los medios de comunicación tendrán una nueva carga a partir del próximo cuatro de diciembre que entre en vigor la Ley de Derecho de Réplica, autorizada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado cuatro de noviembre.

La carga consiste en designar, registrar y divulgar los datos de una persona como responsable de administrar el señalado derecho de réplica, es decir, de atender las quejas o solicitudes que se pudieran presentar ante el medio de comunicación con motivo de información inexacta o falsa.

Los medios de comunicación con una estructura administrativa consolidada no tendrán problema en distribuir la responsabilidad en alguno de los colaboradores, o incluso, contratar alguna persona para que, especializada, se haga cargo de esta responsabilidad.

Sin embargo, aún para aquellos medios de comunicación que gozan de salud financiera, en general, los mass media tendrán que hacer esfuerzos económicos para atender una nueva responsabilidad administrativa, que de suyo ya se venía atendiendo con una visión de pluralidad y tolerancia, pero que ahora tendrá que ejercerse obligatoriamente, en una –nueva- demostración de exceso de reglamentación.

Más aún, cuando por medios de comunicación, como señala la nueva ley, debemos entender “la persona física o moral, que presta servicios de radiodifusión; servicios de televisión o audio restringidos; o que de manera impresa y/o electrónica difunde masivamente ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole y que opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables”.

Es decir, toda persona que divulga información u opiniones es un medio de comunicación, en un absurdo de confundir las tareas cotidianas de divulgar información, de manera sistemática y profesional, como lo hacen los medios de comunicación, con el ejercicio natural de la libre expresión que realiza un bloguero o un joven desde una cuenta de Face Book.

Sin distinción, reza el artículo séptimo de la mencionada ley, “Los sujetos obligados deberán contar en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica”. Es decir, el responsable del medio de comunicación tendrá la obligación de recibir las solicitudes de réplica y darles respuesta, en la fase administrativa del procedimiento. Posteriormente, tendrá que estar al pendiente de la fase contenciosa jurisdiccional, si es que el peticionario no queda conforme con la resolución y decide interponer una queja ante un juzgado de distrito, caso en el cual el responsable, si no es abogado, deberá ser asistido por uno, lo que se traduce en una carga más para el medio de comunicación.

El segundo párrafo del mencionado artículo séptimo, agrega otra obligación al medio de comunicación, cito textual “los sujetos obligados deberán tener permanentemente en su portal electrónico el nombre completo del responsable, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónico y teléfono”.

Se le olvida al legislador que muchos medios de comunicación –créalo- carecen de portal electrónico o página web, y aún hoy en día, muchas personas carecen de correo electrónico. Y muchos de ellos no cuentan con esta tecnología no solo por su carencia de recursos o falta de conocimiento, sino porque no hay red de Internet en sus comunidades o pequeñas ciudades. Otra nueva carga para los medios de comunicación.

En el caso de los radiodifusores o concesionarios de televisión, lo permite la ley, pueden derivar la nueva carga de réplica en el Ombudsman de la audiencia, una carga que tienen desde la reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión.

Las disposiciones se antojan más como un pesado fardo que obstaculiza la libertad de expresión y obstruye el ejercicio periodístico, que una medida atinada y adecuada, porque actualmente los medios de comunicación atienden al derecho de réplica obligados o auto-regulados por su propio código de ética, y por la presión de sus auditorios, que exigen espacios plurales y tolerantes, bajo amenaza de cambiar sintonizador o dejar de comprar el periódico.

Transformar esta obligación en un imperativo jurídico, diseñado desde el Congreso de la Unión, sin intervención de los medios de comunicación en relación con el contenido de la ley, es una provocación al ejercicio periodístico y una espada de Damocles con afanes de restricción de la libre expresión.

Aún más: se entiende que un particular, un persona de “a pie”, carente de relevancia por su actuar como personaje político, económico o social, tenga algún recurso por un abuso, pero no se entiende como la clase gobernante pueda incluso acudir ante un juez para exigir reparación de daño moral, cuando el medio de comunicación, aún con sus excesos, constituye un elemento fundamental de contrapeso frente a los abusos del poder formal y fáctico: es el medio de comunicación el principal instrumento para la critica y el develamiento de los claros-oscuros: por ello, es curioso: cuando parece avanzar el orden democrático, hay que sujetar a los medios y liberar a la clase política.













miércoles, 18 de noviembre de 2015

Nuevo obstáculo contra la libertad de expresión


"Apoyemos a la UACH en el Maratón Juguetes y sonrisas, en beneficio de la población infantil de escasos recursos que arrancó la semana pasada el rector Maestro Enrique Seañez Saenz y que culmina el próximo 27 de noviembre. Enhorabuena por la iniciativa loable"

El derecho de réplica, constitucionalmente garantizado desde 2013, tiene desde hace veinte días una ley reglamentaria, que entra en vigor a partir del cuatro de diciembre próximo. Amén de la sombra protectora que despliega dicha ley hacia los personajes públicos de todos los ámbitos -particularmente el político y el servicio público-, es necesario plantear varios aspectos que deben ser tomados en cuenta.

La nueva ley hace una interpretación sumamente amplia de medios de comunicación que significa un atentado a la libre expresión de las ideas; luego, lleva a cuestionar, a priori, la veracidad de la información periodística, al señalar como requisito la inexactitud o falsedad de la misma para intentar el derecho de réplica; ese mismo requisito, la inexactitud y falsedad, aunado al agravio, podrían constituirse como un obstáculo para el legitimo derecho de disentir y replicar un dato; y por último, genera una carga a esa amplitud de sujetos considerados como medios de comunicación, al obligarlos a contar con un responsable permanente que atienda el derecho de réplica.

Para la Ley del Derecho de Réplica, son medios de comunicación "la persona física o moral que presta servicios de radiodifusión; servicios de televisión o audio restringidos; o que de manera impresa y/o electrónica difunde masivamente ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole y que opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables". Luego entonces, todos somos medios de comunicación: un blog, una cuenta en Facebook o Twitter, todos hacemos comunicación masiva, luego, estamos obligados al derecho de réplica: la libertad de expresión recibe un nuevo acotamiento, so pena de sanciones económicas.

Dice el artículo tercero de la ley que "toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta ley y que le cause agravio". Aún más, el artículo quinto establece "la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en esta ley, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida privada".

La Real Academia Española ha definido lo inexacto como la ausencia de exactitud, y ésta, como lo rigurosamente cierto. ¿Puede el periodismo apegarse a lo rigurosamente cierto? O, más bien, ¿que es lo rigurosamente cierto de un hecho? Es decir, ¿el periodismo es ciencia exacta, científica? ¿No es acaso un apartado de la ciencia social, que asume una posición de análisis de la realidad, desde la subjetividad del periodista, que hace crítica y cuestiona a los factores de poder? Aún más, ¿deberá el quejoso de réplica demostrar la inexactitud de la información o solo reclamarla, y el medio de comunicación, demostrar la exactitud de la nota o el comentario, o solo evidenciarlo? Es obvio que las quejas terminaran ante un juez de distrito. Era más fácil haber establecido simplemente que el derecho de réplica es un derecho de contradicción, de no estar de acuerdo con una información, de auténtica réplica: de contestar, sin más, como ha operado siempre sin necesidad de una ley, desde el autocontrol ético de los medios de comunicación.

Dos son los requisitos que provocarán o derivaran en la judicialización innecesaria de la réplica: demostrar la llamada inexactitud o falsedad de la información y demostrar el agravio. ¿Cuando un medio de comunicación acepta publicar una réplica, esta aceptando ser un medio de comunicación que publica información inexacta o falsa? ¿Esta aceptando que provocó un agravio o un daño en el quejoso? ¿Por qué es el agravio político el primero que vino a la mente del legislador al redactar el artículo quinto? Así o mas claro: era necesario proteger a la clase política. Paradójico: es a la clase que el periodismo esta llamado a controlar como balanza y equilibrio en una democracia.

Cuando se hace una interpretación tan amplia de medio de comunicación, como la que hace la norma que regula la réplica, todas las personas que divulguen información de manera masiva -blogs, redes sociales, páginas web, no se diga radio, televisión o periódicos impresos- deberán contar con un responsable de atender el derecho de réplica, personaje que deberá resolver en los términos que marca la ley, de otra manera corre riesgo de la judicialización, un procedimiento que se llevará ante un juez de distrito, y que puede terminar en una sanción económica.

Es cierto que debe garantizarse el derecho de réplica. Sin embargo, también es cierto que ya se venía haciendo desde el apartado ético de los medios de comunicación. Los requisitos que se han impuesto en la ley que viene, en lugar de eficientar esta garantía, la obstaculizan, al convertirla en un mecanismo técnico jurídico solo accesible a los personajes públicos que debieran estar sometidos de manera rigurosa y constante a la crítica y que hoy buscan un instrumento para blindarse y no ser tocados ni por el pétalo de una rosa.

Lo que si queda claro es que si antes fue la difamación y calumnia, hoy es el derecho de réplica el caballito de batalla contra los medios de comunicación y la libre expresión de las ideas.






miércoles, 11 de noviembre de 2015

El derecho de réplica ¿garantía o amenaza?

"La Doctora Macarita Elizondo Gasperín es una reconocida abogada, escritora y académica, ha ocupado puestos destacados en el apartado jurisdiccional electoral. Sin duda sería una extraordinaria propuesta para ocupar las vacantes de la Corte, que deberán ser cubiertas antes de que termine el año por el Senado".

El derecho de réplica constituye una institución valiosa que protege la vida privada, el honor y la reputación de las personas, frente a los abusos de los medios de comunicación, en la divulgación de información falsa o inexacta.

Sin embargo, la figura no puede ser desnaturalizada para proteger de la misma manera a una persona que realiza funciones de naturaleza pública o de relevancia pública, como es el caso de los personajes que ejercen como empleados del sector público o que buscan, mediante el voto, puestos de elección popular.

Estos personajes, por su característica de intervenir en cuestiones de naturaleza pública, relevantes para el funcionamiento y desarrollo de la comunidad, que ejercen recursos públicos, que toman decisiones que afectan a la colectividad, deben permanente y constantemente estar sometidos a la crítica social, ejercida a través de las libertades de expresión, específicamente por medio del periodismo en sus facetas de radio, televisión, prensa escrita o medios digitales vía internet.

Así lo ha establecido la Corte al considerar que cuando se trata de personajes de relevancia pública, debe considerarse importante para efectos de control de poder, una mayor crítica periodística, porque no se trata de personas comunes que se ven invadidas en su privacidad, sino de personas que ejercen una función importante en la comunidad y que por tal motivo deben estar sometidas a este nivel de escrutinio.

Pues aún con los criterios relevantes del máximo tribunal a que se ha hecho mención, después de casi ocho años de estar en la congeladora, finalmente fue aprobada, primero hace unos meses, y finalmente publicada el pasado miércoles cuatro de noviembre, la ley reglamentaria del artículo sexto constitucional, la llamada ley del derecho de réplica.

Esta ley lo mismo protege al ciudadano común que a un político o candidato, funcionario público o cualquier persona, sin hacer distingo alguno: no importa que entre uno y otro haya una diferencia abismal: uno administra miles de millones de pesos en presupuesto público, y el otro apenas ejerce setenta pesos diarios de salario mínimo: Artículo 2.- ...; Derecho de réplica: El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aluden, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le causa agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.

Aún mas claro: Artículo 3.- Párrafo Quinto.- Los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular, debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes, podrán ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que difundan los medios de comunicación.

Es cierto: las personas que carecen de relevancia pública, por lo regular pasan desaparecibidas para los medios de comunicación. Adquieren notoriedad por algún hecho lamentable de tránsito o algún accidente. La publicación en relación con ellos por lo regular se limita al suceso noticioso del momento, y de acuerdo a su relevancia, hay algún seguimiento menor. Pero hasta ahí.

Los medios de comunicación particularmente se ocupan de las personas relevantes en una comunidad. Se ocupan de las personas que desempeñan los cargos públicos, o que son prominentes empresarios o lideres sociales o sindicales. Tal vez deportistas destacados. En época electoral, cubren los incidentes de campaña. Generan debate y cuestionan. Hacen crítica al respecto.

Es natural que los medios de comunicación se ocupen de estos personajes, porque su esencia es el control del poder o mas bien dicho, la generación de contrapesos de cualquier aspecto de poder en beneficio del ciudadano.

Por ello resulta infortunado que la ley de derecho de réplica proteja de la misma manera que al ciudadano común a aquel personaje que es todo menos común, por la relevancia de su ejercicio público, y la responsabilidad que tiene frente a los ciudadanos.

De esta manera, el derecho de réplica se desnaturaliza: la nueva ley construirá un nuevo andamiaje de litigio, que puede atemorizar a los medios para divulgar información que podría ocasionarle gasto administrativo, gasto jurisdiccional e incluso el pago de multas o daños y perjuicios.

A unos días de que entre en vigor (4 de diciembre), la ley de derecho de réplica amenaza con convertirse en una espada de Damocles sobre los medios de comunicación, en momentos en que se requiere fortalecer la libre expresión de las ideas y el ejercicio periodístico crítico.



martes, 3 de noviembre de 2015

Ley Fayad


"Enhorabuena para la Facultad de Ciencias Politicas y Sociales de la UACH, que jueves y viernes es sede del I Congreso Internacional "Retos y alcances para el empoderamiento social", enriqueciendo la formación de los alumnos universitarios. Felicidades a su director Mtro. Eloy Diaz Unzueta"

La regulación de la libre expresión de las ideas resulta antinatural: atenta contra uno de los mas importantes derechos del ser humano, su capacidad y libertad de pensar y expresarse. Es una tentación del poder establecido buscar regular este derecho, porque constituye un elemento inherente a la posibilidad que tienen los pueblos de disentir: y disentir, bajo esta lógica de poder, es una excentricidad que no puede permitirse.

La pluralidad de pensamiento camina en un sentido contrario a la homogeneidad: los gobiernos y los poderes fácticos buscan pueblos con un solo pensamiento, cómodos, sin divergencia alguna: la heterogeneidad es una idea inaceptable.

En este sentido, es necesario emitir cada día nuevas reglas, autorizadas por el órgano creador de leyes, en este caso el Congreso de la Unión. Por ello, el Senador Omar Fayad, se sintió atraído a regular los delitos cibernéticos por medio de una Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Informáticos: sin pensar que con ello esta criminalizando el uso de las redes sociales y el ejercicio periodístico en internet.

Esa criminalización absurda busca perseguir cualquier conducta encuadrada en una tipología penal ambigua. Se trata de una disposición persecutora que perfecciona para mal el convenio de Budapest, del cual, por cierto, México no es parte.

Por ejemplo, el artículo diez de la propuesta legislativa establece que "toda persona, que sin la autorización correspondiente o excediendo la que le haya sido conferida, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema informático, se le impondrá una sanción de uno a ocho años de prisión y multa de ochocientos a mil días de salario mínimo vigente".

La ambiguedad estriba en que tendrán que existir contratos exhaustivos para el uso de los sistemas informáticos, como los que ya existen en múltiples productos en línea, software, aplicaciones, contratos de adhesión en letra chiquita, que nadie lee y que pueden ser utilizados en determinado momento para establecer que se han excedido sus términos: la violación de un contrato se convierte en un delito.

El artículo 18 de la propuesta de ley establece: "Artículo 18.- A quien utilice armas informáticas o códigos maliciosos se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo vigente".

Por arma  Informática la misma ley conceptualiza que se trata de cualquier  programa  informático, sistema  informático,  o en  general cualquier  dispositivo  o  material  creado  o  diseñado  con  el  propósito  de  cometer  algún delito  informático, y por código malicioso programa  o  código  de  sistema  informático  creado  específicamente para  dañar,  interrumpir  o  afectar  un  sistema  informático,  así  como  obtener  información o realizar  ciberespionaje  sobre el  equipo  o sistema afectado.

El problema es que dada la complejidad del uso de los sistemas, cualquier equipo, tableta, computadora o smart phone puede ser receptáculo para la introducción de un virus o un troyano, o sea, un código malicioso, convirtiendo el aparato en un arma informática sin autorización ni voluntad de su propietario, quien sería, de acuerdo al tipo descrito, sujeto a sanción penal.

Por último, el artículo 22, que sanciona, sin autorización, la revelación, difusión o cesión de información privada consistente en imágenes, audio, video, o información sensible, obtenida por cualquier medio.

La cuestión es que esa información, imágenes, audio y video, en su mayoría, circula sin autorización expresa: luego entonces, en cualquier momento, cualquier persona puede presentar acusación por el uso indebido de ella, y pretender una sanción penal.

La propuesta de ley, que afortunadamente fue enviada de nuevo a estudio en comisiones del Senado, tiene fallas de fondo, por ejemplo, la construcción de los diversos tipos penales no toma en cuenta la finalidad y/o el resultado de la acción, el daño, sino que simplemente sanciona una conducta, el uso inadecuado de los sistemas informáticos, aún y cuando ello resulte inocuo.

Más bien parece que se busca inhibir el uso de internet y los sistemas informáticos, protegiendo a la clase política y líderes fácticos de la libre expresión de las ideas: más bien parece una ley mordaza, que una auténtica norma para evitar delitos, perdiendo de vista que el internet es un medio y no un fin por si mismo.

Tal vez el camino es una reforma al código penal federal para sancionar delitos informáticos como el daño directo en sistemas informáticos, por ejemplo, y no una ley ambigua como la que se pretendió pasar por autorización de la cámara alta en días pasados y que fue bautizada como Ley Fayad, que mas bien parece una segunda ley de seguridad nacional y criminalización de la crítica en internet.

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