Columna de análisis crítico

miércoles, 11 de noviembre de 2015

El derecho de réplica ¿garantía o amenaza?

"La Doctora Macarita Elizondo Gasperín es una reconocida abogada, escritora y académica, ha ocupado puestos destacados en el apartado jurisdiccional electoral. Sin duda sería una extraordinaria propuesta para ocupar las vacantes de la Corte, que deberán ser cubiertas antes de que termine el año por el Senado".

El derecho de réplica constituye una institución valiosa que protege la vida privada, el honor y la reputación de las personas, frente a los abusos de los medios de comunicación, en la divulgación de información falsa o inexacta.

Sin embargo, la figura no puede ser desnaturalizada para proteger de la misma manera a una persona que realiza funciones de naturaleza pública o de relevancia pública, como es el caso de los personajes que ejercen como empleados del sector público o que buscan, mediante el voto, puestos de elección popular.

Estos personajes, por su característica de intervenir en cuestiones de naturaleza pública, relevantes para el funcionamiento y desarrollo de la comunidad, que ejercen recursos públicos, que toman decisiones que afectan a la colectividad, deben permanente y constantemente estar sometidos a la crítica social, ejercida a través de las libertades de expresión, específicamente por medio del periodismo en sus facetas de radio, televisión, prensa escrita o medios digitales vía internet.

Así lo ha establecido la Corte al considerar que cuando se trata de personajes de relevancia pública, debe considerarse importante para efectos de control de poder, una mayor crítica periodística, porque no se trata de personas comunes que se ven invadidas en su privacidad, sino de personas que ejercen una función importante en la comunidad y que por tal motivo deben estar sometidas a este nivel de escrutinio.

Pues aún con los criterios relevantes del máximo tribunal a que se ha hecho mención, después de casi ocho años de estar en la congeladora, finalmente fue aprobada, primero hace unos meses, y finalmente publicada el pasado miércoles cuatro de noviembre, la ley reglamentaria del artículo sexto constitucional, la llamada ley del derecho de réplica.

Esta ley lo mismo protege al ciudadano común que a un político o candidato, funcionario público o cualquier persona, sin hacer distingo alguno: no importa que entre uno y otro haya una diferencia abismal: uno administra miles de millones de pesos en presupuesto público, y el otro apenas ejerce setenta pesos diarios de salario mínimo: Artículo 2.- ...; Derecho de réplica: El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aluden, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le causa agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.

Aún mas claro: Artículo 3.- Párrafo Quinto.- Los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular, debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes, podrán ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que difundan los medios de comunicación.

Es cierto: las personas que carecen de relevancia pública, por lo regular pasan desaparecibidas para los medios de comunicación. Adquieren notoriedad por algún hecho lamentable de tránsito o algún accidente. La publicación en relación con ellos por lo regular se limita al suceso noticioso del momento, y de acuerdo a su relevancia, hay algún seguimiento menor. Pero hasta ahí.

Los medios de comunicación particularmente se ocupan de las personas relevantes en una comunidad. Se ocupan de las personas que desempeñan los cargos públicos, o que son prominentes empresarios o lideres sociales o sindicales. Tal vez deportistas destacados. En época electoral, cubren los incidentes de campaña. Generan debate y cuestionan. Hacen crítica al respecto.

Es natural que los medios de comunicación se ocupen de estos personajes, porque su esencia es el control del poder o mas bien dicho, la generación de contrapesos de cualquier aspecto de poder en beneficio del ciudadano.

Por ello resulta infortunado que la ley de derecho de réplica proteja de la misma manera que al ciudadano común a aquel personaje que es todo menos común, por la relevancia de su ejercicio público, y la responsabilidad que tiene frente a los ciudadanos.

De esta manera, el derecho de réplica se desnaturaliza: la nueva ley construirá un nuevo andamiaje de litigio, que puede atemorizar a los medios para divulgar información que podría ocasionarle gasto administrativo, gasto jurisdiccional e incluso el pago de multas o daños y perjuicios.

A unos días de que entre en vigor (4 de diciembre), la ley de derecho de réplica amenaza con convertirse en una espada de Damocles sobre los medios de comunicación, en momentos en que se requiere fortalecer la libre expresión de las ideas y el ejercicio periodístico crítico.



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