"La Doctora Macarita Elizondo Gasperín es una reconocida abogada, escritora y académica, ha ocupado puestos destacados en el apartado jurisdiccional electoral. Sin duda sería una extraordinaria propuesta para ocupar las vacantes de la Corte, que deberán ser cubiertas antes de que termine el año por el Senado".
El derecho de réplica constituye una
institución valiosa que protege la vida privada, el honor y la reputación de
las personas, frente a los abusos de los medios de comunicación, en la
divulgación de información falsa o inexacta.
Sin embargo, la figura no puede ser
desnaturalizada para proteger de la misma manera a una persona que realiza
funciones de naturaleza pública o de relevancia pública, como es el caso de los
personajes que ejercen como empleados del sector público o que buscan, mediante
el voto, puestos de elección popular.
Estos personajes, por su característica de
intervenir en cuestiones de naturaleza pública, relevantes para el
funcionamiento y desarrollo de la comunidad, que ejercen recursos públicos, que
toman decisiones que afectan a la colectividad, deben permanente y
constantemente estar sometidos a la crítica social, ejercida a través de las
libertades de expresión, específicamente por medio del periodismo en sus
facetas de radio, televisión, prensa escrita o medios digitales vía internet.
Así lo ha establecido la Corte al considerar
que cuando se trata de personajes de relevancia pública, debe considerarse
importante para efectos de control de poder, una mayor crítica periodística,
porque no se trata de personas comunes que se ven invadidas en su privacidad,
sino de personas que ejercen una función importante en la comunidad y que por
tal motivo deben estar sometidas a este nivel de escrutinio.
Pues aún con los criterios relevantes del
máximo tribunal a que se ha hecho mención, después de casi ocho años de estar
en la congeladora, finalmente fue aprobada, primero hace unos meses, y
finalmente publicada el pasado miércoles cuatro de noviembre, la ley
reglamentaria del artículo sexto constitucional, la llamada ley del derecho de
réplica.
Esta ley lo mismo protege al ciudadano
común que a un político o candidato, funcionario público o cualquier persona,
sin hacer distingo alguno: no importa que entre uno y otro haya una diferencia
abismal: uno administra miles de millones de pesos en presupuesto público, y el
otro apenas ejerce setenta pesos diarios de salario mínimo: Artículo 2.- ...;
Derecho de réplica: El derecho de toda persona a que sean publicadas o
difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o
informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados
con hechos que le aluden, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le
causa agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.
Aún mas claro: Artículo 3.- Párrafo Quinto.-
Los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de
elección popular, debidamente registrados ante las instancias electorales
correspondientes, podrán ejercer el derecho de réplica respecto de la
información inexacta o falsa que difundan los medios de comunicación.
Es cierto: las personas que carecen de
relevancia pública, por lo regular pasan desaparecibidas para los medios de
comunicación. Adquieren notoriedad por algún hecho lamentable de tránsito o
algún accidente. La publicación en relación con ellos por lo regular se limita
al suceso noticioso del momento, y de acuerdo a su relevancia, hay algún
seguimiento menor. Pero hasta ahí.
Los medios de comunicación particularmente
se ocupan de las personas relevantes en una comunidad. Se ocupan de las
personas que desempeñan los cargos públicos, o que son prominentes empresarios
o lideres sociales o sindicales. Tal vez deportistas destacados. En época
electoral, cubren los incidentes de campaña. Generan debate y cuestionan. Hacen
crítica al respecto.
Es natural que los medios de comunicación
se ocupen de estos personajes, porque su esencia es el control del poder o mas
bien dicho, la generación de contrapesos de cualquier aspecto de poder en
beneficio del ciudadano.
Por ello resulta infortunado que la ley de
derecho de réplica proteja de la misma manera que al ciudadano común a aquel
personaje que es todo menos común, por la relevancia de su ejercicio público, y
la responsabilidad que tiene frente a los ciudadanos.
De esta manera, el derecho de réplica se
desnaturaliza: la nueva ley construirá un nuevo andamiaje de litigio, que puede
atemorizar a los medios para divulgar información que podría ocasionarle gasto
administrativo, gasto jurisdiccional e incluso el pago de multas o daños y
perjuicios.
A unos días de que entre en vigor (4 de
diciembre), la ley de derecho de réplica amenaza con convertirse en una espada
de Damocles sobre los medios de comunicación, en momentos en que se requiere
fortalecer la libre expresión de las ideas y el ejercicio periodístico crítico.
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