Columna de análisis crítico

martes, 29 de diciembre de 2015

Saldo negativo


"De acuerdo con Maurilio Ochoa, cabeza de sector del transporte desde la Secretaría de Desarrollo Urbano: no se justifica un alza a la tarifa: el sistema de recaudo es la solución para poner orden en el barril sin fondo que significa el desorden administrativo en camiones urbanos y Vivebus".

El año que termina deja un saldo negativo para el ejercicio de la libre expresión de las ideas: los ataques contra medios de comunicación y periodistas continuaron, no solo desde la órbita de las agresiones directas, sino de aquellas modificaciones legales, sutiles, cobijadas bajo un auspicio democrático y protector de los derechos humanos, como es el caso de la Ley del derecho de réplica, novedoso mecanismo que censura y reprime la comunicación social.
Deja además un sinsabor: los legisladores, preocupados en proteger a la casta política del ejercicio de la libre expresión, fueron al mismo tiempo omisos en la obligada reglamentación del artículo ciento treinta y cuatro constitucional, en materia de publicidad gubernamental, que sigue esperando, bajo el manto de la discresionalidad del ejercicio presupuestal en la materia.
Aún más, las normas electorales que regulan la difusión de logros, son continuamente vulneradas bajo el cobijo de una complicidad de colores y signos, haciendo de la publicidad gubernamental instrumento de manipulación política con fines de propaganda anticipada, principalmente por medio de los espacios contratados a través de radio y televisión, los medios de comunicación en teoría bajo mayor control por su naturaleza concesionada.
Estamos frente a omisiones legislativas y administrativas sancionatorias, de distintos niveles de gobierno que deben ser atendidas y resueltas sin dilación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá resolver en los primeros meses del próximo 2016 la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Ombudsman Nacional, representado por Luis Raúl González, interpuesto en contra de la Ley del derecho de réplica, y en otro nivel judicial, un juzgado de distrito deberá determinar si otorga un amparo a la Revista Proceso en contra de la misma norma.
El derecho de réplica constituye un derecho humano desde la reciente reforma constitucional. Para los medios de comunicación no es algo nuevo. En términos generales se ha respetado sin necesidad de colocar una Espada de Damocles, siempre desde una óptica de la pluralidad y la información contrastada, para dar un servicio a los lectores, como un mecanismo de convencimiento ético.
Subyace en este convencimiento ético la importancia de la autoregulación en la libre expresión de las ideas, como un derecho humano fundamental, pilar del desarrollo tanto de las personas como de los pueblos: una vertiente de su autodeterminación, que desafortunadamente es colocada bajo el control del Estado.
Que contrasentido: la libre expresión es objeto de regulación, aquella que es patrimonio de los particulares, y la propaganda gubernamental queda libre, apenas con las lineas constitucionales y leyes especializadas como la electoral, dejadas a la libre interpretación y aplicación, sin reglamentación acuciosa.
Dice el mencionado artículo ciento treinta y cuatro constitucional: "La  propaganda,  bajo  cualquier  modalidad  de  comunicación  social,  que  difundan  como  tales,  los poderes  públicos,  los  órganos  autónomos,  las  dependencias  y  entidades  de  la  administración  pública  y cualquier  otro  ente  de  los  tres  órdenes  de  gobierno,  deberá  tener  carácter  institucional  y  fines informativos,  educativos  o  de  orientación  social.  En  ningún  caso  esta  propaganda  incluirá  nombres, imágenes, voces  o  símbolos  que  impliquen promoción  personalizada  de cualquier  servidor público".
Los fines son claros: la comunicación gubernamental solo podrá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, por un lado, y por otro, nunca podrá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Una y otra norma continuamente son vulneradas. La información gubernamental se convierte en difusión abierta de logros e imagen, acotada solo en tiempos electorales, muchas, infinidad de veces rematada con fotos o voces de servidores públicos, con una clara intención de posicionamiento ante la opinión pública.
La comunicación social se convierte en un poderoso mecanismo de marketing político para orientar las simpatías electorales, y con ello ganar el voto. Por lo mismo, la resistencia del poder legislativo de regularla. Es mejor dejar a la discresionalidad de las administraciones públicas el presupuesto y el contenido de la comunicación social, en una complicidad generalizada.
Resultaba más cómodo para el Congreso de la Unión orientar su actividad reguladora hacia el derecho de réplica -incorporando a candidatos como sujetos específicos de ese beneficio- que incursionar en una regulación que los pondría en aprietos, al menos, en la letra de la ley.
Es éste, el de la regulación del ciento treinta y cuatro constitucional, uno de los grandes pendientes para el próximo año, junto con la resolución de la Corte de los recursos interpuestos contra el Derecho de réplica.
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martes, 22 de diciembre de 2015

Legislador omiso


"El Ángel les dijo: No temáis, pues os anuncio una gran alegría, que lo será para todo el pueblo: os ha nacido hoy, en la ciudad de David, un salvador, que es el Cristo Señor; y esto os servirá de señal: encontraréis un niño envuelto en pañales y acostado en un pesebre. Y de pronto se juntó con el Ángel una multitud del ejército celestial, que alababa a Dios, diciendo: Gloria a Dios en las alturas y en la tierra paz a los hombres en quienes Él se complace".

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe entrar al estudio de la convencionalidad de la ley de réplica autorizada recientemente por el Congreso de la Unión, por su flagrante violación al importante acuerdo existente en la materia: la declaración de principios sobre libertad de expresión emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Dicho estudio debe ser parte del desahogo de la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, apoyada por la firma de diversas comisiones estatales, con fundamento en las reformas a nuestra Constitución General, que exige el respeto a los derechos humanos contenidos en los acuerdos y convenios internacionales en los que México sea parte.
La mencionada Declaración de principios es un elemento clave de estudio porque sostiene que la libertad de expresión es un requisito indispensable para la existencia misma de la sociedad, derecho fundamental e inalienable, inherente de todas las personas (Principio primero), en donde toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información libremente (Principio segundo), por cualquier medio o forma bajo principios éticos que no deben ser impuestos por el Estado (Principio seis).
Por tanto, la Declaración considera inaceptable la existencia de condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad (Principio séptimo), o la emisión de leyes que inhiban o restrinjan la investigación o difusión de información de interés público en cuyo caso deberá probarse que hubo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaban difundiendo noticias falsas con manifiesta negligencia (Principio décimo).
La Declaración es sumamente clara: los  funcionarios  públicos  están  sujetos  a  un  mayor  escrutinio  por  parte  de  la sociedad, por ello las  leyes  que  penalizan  la  expresión  ofensiva  dirigida  a  funcionarios públicos  generalmente  conocidas  como  “leyes  de  desacato”  atentan  contra  la libertad de expresión y el derecho a la información (Principio undécimo).
Como se observa, el legislador debió acudir a una revisión, aunque fuera superficial, a la mencionada Declaración de principios sobre Libertad de Expresión. De esa forma, se hubiese percatado que la Ley que regula el derecho de réplica, consagrado en el artículo sexto Constitucional, debió cuidar estos importantes y cruciales detalles, que restringen a ciertos requisitos cualquier regulación en la materia.
Es decir, hago referencia fundamentalmente a dos: el condicionamiento previo de la veracidad y la prueba de daño, conocimiento de falsedad o negligencia.
Condicionar la publicación de información a su veracidad coloca a los medios de comunicación -o las mismas personas que hacen libremente uso de su derecho de libre expresión- en una flagrante censura previa, que haría inviable el ejercicio de la actividad periodística. Convierte a los mismos medios de comunicación en censores de lo que se puede o debe publicar, en una conducta Estadual maniquea que obstruye la libre expresión de las ideas y pensamientos.
Lo otro, no considerar la prueba de daño, la negligencia o conocimiento de la falsedad de lo publicado o difundido, es un requisito extremo que considera la misma Declaración sobre libertad de expresión, es decir, si vas a regular la comunicación social en materia de personajes públicos o personas cuya actividad han cobrado interés público, prueba al menos la existencia del daño, en lo cual es omisa la vigente Ley del derecho de réplica.
La Suprema Corte debe tomar en cuenta estas consideraciones al estudiar y resolver el recurso interpuesto por el Ombudsman Nacional. Incluso, por su relevancia, debería atraer el juicio de amparo interpuesto al respecto por la revista Proceso, y por ser la misma materia -si bien no resolver en la misma sentencia por ser distintos los procedimientos- considerar los agravios planteados en uno y otro, como lineas de estudio para su decisión.
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martes, 15 de diciembre de 2015

Una ley inconstitucional


"La Comisión Estatal de los Derechos Humanos cumple 25 años. Reconocimiento a su Presidente, el abogado José Luis Armendáriz, que con este motivo prepara un análisis documental de las resoluciones emitidas en ese lapso de tiempo. Enhorabuena."

En las próximas semanas, los ministros de la Corte deberán revisar con lupa la ley reglamentaria del derecho de réplica, virtud a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Es decir, el máximo órgano de control constitucional debe -en el ejercicio de sus mas amplias facultades- revisar de manera integra la llamada Ley del derecho de réplica, más allá de los dos puntos sobre los que basa el ombudsman nacional su reclamo: es decir, superar el estudio estricto de las dos normas jurídicas impugnadas y, supliendo la queja, revisar a fondo la norma, para tutelar de manera efectiva la libre expresión de las ideas.
Esto es así, porque revisar estrictamente la individualización de las sanciones y el perfil del sujeto denominado "emisor de información", si bien es un avance, queda corto y legitima aspectos de la nueva ley que constituyen un desproposito en el marco de una sociedad democrática, porque genera un halo de protección a la clase política y en general a los personajes públicos, y una obstrucción no solo a la libertad de expresión sino también al derecho a la información.
La acción de inconstitucionalidad intentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se basa en los siguientes dos aspectos, que cito textuales del comunicado de prensa emitido el ocho de diciembre (CGP/370/15):
"La Ley del Derecho de Réplica señala como sujetos obligados a las agencias de noticias, a los medios de comunicación, a los productores independientes y a cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, sin que en este último caso precise qué se debe entender por “cualquier otro emisor de información”. Lo anterior, permite una interpretación tan amplia que cualquier persona pudiera ser sujeto de las obligaciones de la ley de réplica y, por lo tanto, de sus consecuencias y sanciones."
"Ese mismo vicio de constitucionalidad provoca incertidumbre, no solo respecto de los generadores de información, sino también en las personas afectadas por la información difundida, ya que para poder acudir ante un juez a ejercer el derecho de réplica, se requiere previamente haber exigido la reparación ante el sujeto obligado. Esta falta de certeza sobre los sujetos obligados imposibilita al posible afectado acceder por esta vía a la restitución de sus derechos."
"También se considera que, al establecer multas sin que se indiquen los parámetros de individualización de la sanción entre el monto mínimo y máximo, la Ley del Derecho de Réplica hace que el encargado de imponer la multa aplique de manera discrecional la cuantía de la misma, debido a que no tiene referente ni criterios legales para aplicarla, lo que contraviene la Constitución al no dar certeza ni certidumbre jurídica a la persona sancionada."
Hasta ahí la cita textual de la acción de inconstitucionalidad intentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos -a la que se sumaron diversas comisiones estatales, entre ellas la de Chihuahua-. 
A estas deficiencias de la ley del derecho de réplica, debe agregarse la equiparación que hace la ley de los ciudadanos comunes, cuya actividad carece de relevancia pública, y aquellos personajes con actividad relevante que resulta de interes público. 
Dice el artículo segundo de la Ley impugnada en sus definiciones conceptuales: "Derecho de réplica.- El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados...".
Más adelante, el artículo tercero, primer parrafo, "Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica..."; quinto parrafo: "los partidos políticos, los precandidatos o candidatos a puestos de elección popular, debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes, podrán ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que difundan los medios de comunicación".
Esto es, la ley no esta destinada a proteger al ciudadano común de la información "falsa o inexacta", sino a la clase política, amagando con sanciones pecuniarias a través de la reparación del daño. Medios de comunicación y clase política se debatirán frente a un juez de distrito para probar la exactitud o verdad de la información.
Es muy claro que la ley busca inhibir la información crítica, necesaria e indispensable, en todo momento, pero aún más, durante las campañas electorales, época de apremiante escrutinio público que provoque pensamiento crítico en el lector, radio escucha o televidente.
Otro aspecto que debe revisar la Suprema Corte es el de la "inexactitud o falsedad de la información". Probar esos extremos quedará en un criterio, el del juez: ¿que es lo exacto o lo inexacto?: ¿sujetaremos al periodismo estrictamente a la publicación de datos, sin interpretación? Un número no dice nada. Se requiere su contraste con otro número. Un hecho no dice nada, requiere su contraste con otro hecho.
En ese ejercicio periodistico de análisis se pueden cometer excesos, pero estos son preferibles a emitir una política de censura que restrinja las libertades de expresión y pensamiento, propias de sistemas políticos autoritarios.
Otro apunte: es plausible que haya sido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quien haya intentado el recurso contra la ley de réplica, ante el silencio de diputados y senadores, que en un 33 por ciento de cada cámara federal, también pudieron -y pudieran aún- intentarlo.

martes, 8 de diciembre de 2015

Judicializar no es la vía


“Es correcto. La deontología en el periodismo es un camino urgente a seguir, como lo afirma mi amigo y destacado colega, el Doctor José Luis Jáquez Balderrama, en su más reciente libro, congruente –además- con el principio de autorregulación de los Medios de Comunicación, en el ejercicio de la libre expresión. Felicidades.”

Apenas entró en vigor la Ley reglamentaria al artículo sexto Constitucional en materia de réplica, y ya se presentó el primer amparo contra ella. El argumento central es que la mencionada Ley le pide a los periodistas probar lo imposible: la inexactitud de la información, contrario sensu, la verdad de lo que se publica.

La revista proceso a través de su cuerpo jurídico interpuso el recurso, bajo la premisa de que la ley recién autorizada por el senado, tras estar guardada cerca de ocho años, viola la constitución política al “menoscabar la libertad de expresión y el derecho de informar”.

La tesis principal es que “la ley va más allá de garantizar la réplica porque coloca a los periodistas en la obligación de probar la “falsedad de inexactitud” de cuanta información y opinión difundan. De lo contrario, serán objeto de juicios y sanciones” y acota, lo que puede (o es) la intencionalidad oculta: “de esa obligación estarán exentos aquellos medios de información y periodistas que se limiten a reproducir información oficial”.

Además, como argumento, se señala que la nueva ley protege lo mismo a los ciudadanos comunes que a los funcionarios y servidores públicos, así como candidatos y personajes públicos

Como ya habíamos sostenido en este espacio, en principio la norma jurídica recién autorizada es innecesaria: la libertad de expresión, por su misma naturaleza, no puede estar sujeta a regulaciones jurídicas de ninguna especie.

La simple regulación, independientemente de su contenido, es contraria a la libertad más importante de la sociedad moderna, basada en el libre tránsito de las ideas y los pensamientos.

Es cierto, se dirá que no hay libertades absolutas, y que estás deben estar regidas por una norma que evite la anarquía y el abuso del derecho. Es cierto, pero no se requiere que sean normas jurídicas. En la práctica han sido normas éticas las que han regulado el derecho a la libre expresión de las ideas. Y creo que son las normas éticas las que pueden dar salida a este callejón en el cual se metieron nuestros legisladores.

Esto es así, por que el proceso internacional es eliminar los delitos de difamación y calumnia, como ha ocurrido en casi todo México, desterrándolos de los Códigos Penales. Aún subsisten estas figuras en el ámbito civil, que son raramente utilizadas.

Contrario a ello, en nuestro país se autoriza una ley que sanciona a los medios de comunicación, (y a quienes sin serlo son equiparados porque divulgan información o expresan su opinión) que sanciona con multas que pueden rebasar los 350 mil pesos sin contar los daños y perjuicios que pueden ser alegados.

No conforme con sancionar al medio de comunicación que se niega a la réplica, el legislador protege lo mismo al ciudadano común que a los personajes públicos: a contra corriente de lo que ha venido estableciendo la Corte, que hace una distinción de dichos personajes, que por su naturaleza pública, están de manera natural expuestos a la mayor crítica no solo sobre su vida oficial, sino sobre su vida privada, entendiendo que existe un valor superior, que es la discusión abierta de los asuntos públicos.

Esto es así, porque unas toallas que se utilizan en Los Pinos, la motoneta de los viajes furtivos de Hollande y la Casa Blanca, son asuntos de carácter público y no privado, porque en ellos están involucrados personajes públicos, y ante esto, la crítica, aún con sus excesos, es necesaria: permite, aún y cuando se diga que de manera marginal, un control del exceso del poder.

Pero la joya de la norma autorizada es sin duda la exigencia a los Medios de probar que la información es exacta, o por el contrario, no es inexacta: es decir, Qué se adecua a la realidad ¿A cual realidad? ¿O el legislador esta pensando en la verdad? A la del periodista, el medio, el personaje involucrado. Al dato objetivo, material. A la verdad absoluta. O bien, estamos pensando en la veracidad, que es un término más adecuado. Es decir, a la existencia de elementos suficientes para acercarnos a la realidad de lo que ahí o allá aconteció, muy cerca de lo que es verdad, que de acuerdo a la real academia es la conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente. De ahí que el periodista o quien ejerce la libre expresión, habla con verdad cuando su expresión refleja el pensamiento que tiene acerca de la realidad.

Si se informa que el presidente de la república viola la constitución al comprar Toallas carísimas, ya que debe ajustarse a un criterio de austeridad, y por tanto hace uso dispendioso del recurso, y debe ser sancionado, ¿Estamos o no frente a una exactitud de la información? ¿Hay verdad o no en ella? ¿Debe el medio simplemente transmitir información sin interpretar la misma? ¿y el periodismo trascendente, investigador, que va más allá del dato, a la interpretación del mismo?

Judicializar la réplica no es la salida para construir Medios responsables. La vía es la profesionalización, la diversificación de Medios, la ley de publicidad, el apoyo a la libre crítica. Judicializar solo protege el status quo tratando de amedrentar en beneficio de la clase política, que sin chistar, toda, autorizó la reforma, sin pensar que se esta cercenando uno de los elementos fundamentales de la vida democrática.