“Es correcto. La deontología
en el periodismo es un camino urgente a seguir, como lo afirma mi amigo y
destacado colega, el Doctor José
Luis Jáquez Balderrama, en su más reciente libro, congruente
–además- con el principio de autorregulación de los Medios de Comunicación, en
el ejercicio de la libre expresión. Felicidades.”
Apenas entró en
vigor la Ley reglamentaria al artículo sexto Constitucional en materia de
réplica, y ya se presentó el primer amparo contra ella. El argumento central es
que la mencionada Ley
le pide a los periodistas probar lo imposible: la inexactitud de la
información, contrario sensu, la verdad de lo que se publica.
La revista
proceso a través de su cuerpo jurídico interpuso el recurso, bajo la premisa de
que la ley recién autorizada por el senado, tras estar guardada cerca de ocho
años, viola la constitución política al “menoscabar la libertad de expresión y
el derecho de informar”.
La tesis
principal es que “la ley va más allá de garantizar
la réplica porque coloca a los periodistas en la obligación de probar la
“falsedad de inexactitud” de cuanta información y opinión difundan. De lo
contrario, serán objeto de juicios y sanciones” y acota, lo que puede (o es) la
intencionalidad oculta: “de esa obligación estarán exentos aquellos medios de
información y periodistas que se limiten a reproducir información oficial”.
Además, como
argumento, se señala que la nueva ley protege lo mismo a los ciudadanos comunes
que a los funcionarios y servidores públicos, así como candidatos y personajes
públicos
Como ya
habíamos sostenido en este espacio, en principio la norma jurídica recién
autorizada es innecesaria: la libertad de expresión, por su misma naturaleza,
no puede estar sujeta a regulaciones jurídicas de ninguna especie.
La
simple regulación, independientemente de su contenido, es contraria a la
libertad más importante de la sociedad moderna, basada en el libre tránsito de
las ideas y los pensamientos.
Es
cierto, se dirá que no hay libertades absolutas, y que estás deben estar
regidas por una norma que evite la anarquía y el abuso del derecho. Es cierto,
pero no se requiere que sean normas jurídicas. En la práctica han sido normas
éticas las que han regulado el derecho a la libre expresión de las ideas. Y
creo que son las normas éticas las que pueden dar salida a este callejón en el
cual se metieron nuestros legisladores.
Esto es
así, por que el proceso internacional es eliminar los delitos de difamación y
calumnia, como ha ocurrido en casi todo México, desterrándolos de los Códigos
Penales. Aún subsisten estas figuras en el ámbito civil, que son raramente
utilizadas.
Contrario
a ello, en nuestro país se autoriza una ley que sanciona a los medios de
comunicación, (y a quienes sin serlo son equiparados porque divulgan
información o expresan su opinión) que sanciona con multas que pueden rebasar
los 350 mil pesos sin contar los daños y perjuicios que pueden ser alegados.
No
conforme con sancionar al medio de comunicación que se niega a la réplica, el
legislador protege lo mismo al ciudadano común que a los personajes públicos: a
contra corriente de lo que ha venido estableciendo la Corte, que hace una
distinción de dichos personajes, que por su naturaleza pública, están de manera
natural expuestos a la mayor crítica no solo sobre su vida oficial, sino sobre
su vida privada, entendiendo que existe un valor superior, que es la discusión
abierta de los asuntos públicos.
Esto es
así, porque unas toallas que se utilizan en Los Pinos, la motoneta de los
viajes furtivos de Hollande y la
Casa Blanca , son asuntos de carácter público y no privado,
porque en ellos están involucrados personajes públicos, y ante esto, la
crítica, aún con sus excesos, es necesaria: permite, aún y cuando se diga que
de manera marginal, un control del exceso del poder.
Pero la
joya de la norma autorizada es sin duda la exigencia a los Medios de probar que
la información es exacta, o por el contrario, no es inexacta: es decir, Qué se
adecua a la realidad ¿A cual realidad? ¿O el legislador esta pensando en la
verdad? A la del periodista, el medio, el personaje involucrado. Al dato
objetivo, material. A la verdad absoluta. O bien, estamos pensando en la
veracidad, que es un término más adecuado. Es decir, a la existencia de
elementos suficientes para acercarnos a la realidad de lo que ahí o allá
aconteció, muy cerca de lo que es verdad, que de acuerdo a la real academia es
la conformidad de las cosas con el
concepto que de ellas forma la
mente. De ahí que el periodista o quien ejerce la libre
expresión, habla con verdad cuando su expresión refleja el pensamiento que
tiene acerca de la realidad.
Si se
informa que el presidente
de la república viola la constitución al comprar Toallas carísimas, ya que debe
ajustarse a un criterio de austeridad, y por tanto hace uso dispendioso del
recurso, y debe ser sancionado, ¿Estamos o no frente a una exactitud de la
información? ¿Hay verdad o no en ella? ¿Debe el medio simplemente transmitir
información sin interpretar la misma? ¿y el periodismo trascendente,
investigador, que va más allá del dato, a la interpretación del mismo?
Judicializar
la réplica no es la salida para construir Medios responsables. La vía es la
profesionalización, la diversificación de Medios, la ley de publicidad, el
apoyo a la libre crítica. Judicializar solo protege el status quo tratando de
amedrentar en beneficio de la clase política, que sin chistar, toda, autorizó
la reforma, sin pensar que se esta cercenando uno de los elementos
fundamentales de la vida democrática.
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