Columna de análisis crítico

martes, 8 de diciembre de 2015

Judicializar no es la vía


“Es correcto. La deontología en el periodismo es un camino urgente a seguir, como lo afirma mi amigo y destacado colega, el Doctor José Luis Jáquez Balderrama, en su más reciente libro, congruente –además- con el principio de autorregulación de los Medios de Comunicación, en el ejercicio de la libre expresión. Felicidades.”

Apenas entró en vigor la Ley reglamentaria al artículo sexto Constitucional en materia de réplica, y ya se presentó el primer amparo contra ella. El argumento central es que la mencionada Ley le pide a los periodistas probar lo imposible: la inexactitud de la información, contrario sensu, la verdad de lo que se publica.

La revista proceso a través de su cuerpo jurídico interpuso el recurso, bajo la premisa de que la ley recién autorizada por el senado, tras estar guardada cerca de ocho años, viola la constitución política al “menoscabar la libertad de expresión y el derecho de informar”.

La tesis principal es que “la ley va más allá de garantizar la réplica porque coloca a los periodistas en la obligación de probar la “falsedad de inexactitud” de cuanta información y opinión difundan. De lo contrario, serán objeto de juicios y sanciones” y acota, lo que puede (o es) la intencionalidad oculta: “de esa obligación estarán exentos aquellos medios de información y periodistas que se limiten a reproducir información oficial”.

Además, como argumento, se señala que la nueva ley protege lo mismo a los ciudadanos comunes que a los funcionarios y servidores públicos, así como candidatos y personajes públicos

Como ya habíamos sostenido en este espacio, en principio la norma jurídica recién autorizada es innecesaria: la libertad de expresión, por su misma naturaleza, no puede estar sujeta a regulaciones jurídicas de ninguna especie.

La simple regulación, independientemente de su contenido, es contraria a la libertad más importante de la sociedad moderna, basada en el libre tránsito de las ideas y los pensamientos.

Es cierto, se dirá que no hay libertades absolutas, y que estás deben estar regidas por una norma que evite la anarquía y el abuso del derecho. Es cierto, pero no se requiere que sean normas jurídicas. En la práctica han sido normas éticas las que han regulado el derecho a la libre expresión de las ideas. Y creo que son las normas éticas las que pueden dar salida a este callejón en el cual se metieron nuestros legisladores.

Esto es así, por que el proceso internacional es eliminar los delitos de difamación y calumnia, como ha ocurrido en casi todo México, desterrándolos de los Códigos Penales. Aún subsisten estas figuras en el ámbito civil, que son raramente utilizadas.

Contrario a ello, en nuestro país se autoriza una ley que sanciona a los medios de comunicación, (y a quienes sin serlo son equiparados porque divulgan información o expresan su opinión) que sanciona con multas que pueden rebasar los 350 mil pesos sin contar los daños y perjuicios que pueden ser alegados.

No conforme con sancionar al medio de comunicación que se niega a la réplica, el legislador protege lo mismo al ciudadano común que a los personajes públicos: a contra corriente de lo que ha venido estableciendo la Corte, que hace una distinción de dichos personajes, que por su naturaleza pública, están de manera natural expuestos a la mayor crítica no solo sobre su vida oficial, sino sobre su vida privada, entendiendo que existe un valor superior, que es la discusión abierta de los asuntos públicos.

Esto es así, porque unas toallas que se utilizan en Los Pinos, la motoneta de los viajes furtivos de Hollande y la Casa Blanca, son asuntos de carácter público y no privado, porque en ellos están involucrados personajes públicos, y ante esto, la crítica, aún con sus excesos, es necesaria: permite, aún y cuando se diga que de manera marginal, un control del exceso del poder.

Pero la joya de la norma autorizada es sin duda la exigencia a los Medios de probar que la información es exacta, o por el contrario, no es inexacta: es decir, Qué se adecua a la realidad ¿A cual realidad? ¿O el legislador esta pensando en la verdad? A la del periodista, el medio, el personaje involucrado. Al dato objetivo, material. A la verdad absoluta. O bien, estamos pensando en la veracidad, que es un término más adecuado. Es decir, a la existencia de elementos suficientes para acercarnos a la realidad de lo que ahí o allá aconteció, muy cerca de lo que es verdad, que de acuerdo a la real academia es la conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente. De ahí que el periodista o quien ejerce la libre expresión, habla con verdad cuando su expresión refleja el pensamiento que tiene acerca de la realidad.

Si se informa que el presidente de la república viola la constitución al comprar Toallas carísimas, ya que debe ajustarse a un criterio de austeridad, y por tanto hace uso dispendioso del recurso, y debe ser sancionado, ¿Estamos o no frente a una exactitud de la información? ¿Hay verdad o no en ella? ¿Debe el medio simplemente transmitir información sin interpretar la misma? ¿y el periodismo trascendente, investigador, que va más allá del dato, a la interpretación del mismo?

Judicializar la réplica no es la salida para construir Medios responsables. La vía es la profesionalización, la diversificación de Medios, la ley de publicidad, el apoyo a la libre crítica. Judicializar solo protege el status quo tratando de amedrentar en beneficio de la clase política, que sin chistar, toda, autorizó la reforma, sin pensar que se esta cercenando uno de los elementos fundamentales de la vida democrática.






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