Columna de análisis crítico

martes, 15 de septiembre de 2015

Réplica y censura

“Nuestro más sentido pésame al colega periodista Arturo Meza y su familia, por el lamentable deceso de su querida esposa Nohemi Alarcón. Descanse en Paz.”

El Derecho de Réplica ya se encuentra consagrado en la Constitución General de la República. Se trata de una posibilidad que tiene cualquier persona para exigir de los medios de comunicación que se publique su opinión en el mismo espacio en el cual se haya difundido una información inexacta o falsa que afecte su honor y fama.

Dice, en lo conducente, el artículo sexto constitucional que “el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”.

La reforma mediante la cual se otorga este derecho constitucional data de 2007, sin que aún se emita la ley reglamentaria que la posibilite, aún y cuando el mismo texto constitucional señala un plazo perentorio que ya venció.

Al respecto ya existe un proyecto de ley. Fue autorizado por la cámara de diputados desde hace tres años, en 2013. Dicho proyecto contiene un procedimiento para que cualquier persona solicite al medio de comunicación la publicación de la réplica, y de no hacerlo, da pie a seguir un procedimiento ante un juez de distrito.

Se trata de un procedimiento que establece cinco días de plazo para su interposición después de difundida la información, y que otorga al medio de comunicación diversas excepciones para negarse a publicar la réplica.

Esta semana ya estaba contemplado tratar el asunto en sesión del Senado, pero fue retirado –por la presión de diversos partidos políticos- para una mayor discusión y análisis en comisiones. La razón es porque se consideró que la iniciativa favorece a los medios de comunicación para negar el derecho de réplica.

La cuestión es que hay un error de fondo. El derecho de réplica se ha regulado siempre de manera autónoma por parte de los medios, mediante su propio código de ética. La auto regulación constituye un mecanismo funcional para garantizar el respeto a la fama pública de las personas. Así ha funcionado siempre el ejercicio de este derecho, aún antes de estar reconocido constitucionalmente.

La hetero regulación, es decir, la regulación que proviene de un órgano externo al medio de comunicación, se presta para el abuso de poder.

La Declaración sobre la Libertad de Expresión así lo advierte cuando señala que las leyes sobre privacidad  no deben inhibir ni restringir  la investigación e información de interés público. Aún más, para que pudiera existir lesión debe probarse que el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de la difusión de noticias falsas.

Siguiendo a la misma Declaración –Principio 10- los delitos de difamación y calumnia han sido derogados como delitos penales y por tanto, enviada la reparación de daño o perjuicio al ámbito civil.

Al crear un nuevo procedimiento judicial, el Estado Mexicano esta judicializando un derecho humano fundamental, el derecho de réplica, pero vulnerando otro derecho fundamental, el derecho a la información, a recibirla, buscarla, y difundirla libremente, sin el peso vigilante y sancionador, más que la fuerza moral de los principios éticos de los comunicadores, y en último caso, de cualquier ciudadano.

Continuar el camino de la reglamentación, en este caso en el derecho de réplica, es otorgar una patente de corzo para limitar la libre expresión de las ideas, ya que la información abordada por los medios de comunicación de suyo es de interés público y se refiere a personajes involucrados en información de interés público. Una asfixiante reglamentación a la prensa vulnera su actuación y la limita. Es una moderna técnica de censura.

Existen otras medidas que se pueden adoptar. La idea de crear un Ombudsman del radio escucha y del televidente, que ya esta en Ley, no es mala. Una interface entre quien produce la información y los contenidos y el público. Lo mismo debe impulsarse en los medios de comunicación impresos y digitales.

El Ombudsman del medio de comunicación es el canal para recibir las solicitudes de aclaración y quejas. Un mecanismo no burocratizado ni judicializado. Una vía ética para mejorar el desempeño de los medios de comunicación y de los comunicadores, en beneficio de una información mucho más veraz, que contribuya a edificar una opinión pública más profesional, crítica y analítica, que deje a un lado la política de la espada de Damocles que no contribuye a fortalecer un auténtico Estado Democrático.






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